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Sede en España, beneficios en Luxemburgo: el 1% que no cuadra
¿Se puede facturar desde España, tener una veintena de empleados en plantilla y dejar los beneficios en Luxemburgo pagando un 1%? Un empresario del sector del material de oficina sostiene que sí, y lo cuenta con pelos y señales. Habla de un semestre de beneficios récord, de una cartera de clientes satisfechos y de precios «muy bajos, según mi competencia». Su explicación cabe en dos frases: la sociedad española factura y la luxemburguesa ingresa.
El relato aterriza en un momento incómodo. La directiva europea de cooperación administrativa en materia fiscal, prevista para el 1 de enero de 2013, pone fin al secreto bancario entre los Estados miembros. Un entramado impoluto sirve de poco cuando la administración de al lado puede pedir los datos al banco.
Cómo funciona el esquema de las dos sociedades
La mecánica, tal y como se describe, es de andar por casa. La empresa española —la de «toda la vida»— factura a los clientes finales y paga las nóminas. La mercancía, en cambio, la compra a otra sociedad radicada en Luxemburgo, que a su vez la adquiere al proveedor. El precio de transferencia se calcula para que la sociedad española no gane prácticamente nada y todo el margen quede al otro lado de la frontera.
El coste declarado de esa operación es de un 1% de impuestos más otro 1% en gastos de gestión, frente al 25% del impuesto de sociedades español. La pregunta inevitable —por qué no lo hace todo el mundo— tiene respuesta según el propio protagonista: la asesoría no se mueve para operaciones de 10.000 euros. Montar la sociedad luxemburguesa le costó 30.000 euros, cantidad que no se pierde porque engrosa el fondo de la propia empresa.
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¿Paga Luxemburgo un 1% de impuesto de sociedades?
Aquí el relato empieza a resquebrajarse. El empresario sostiene que su sociedad luxemburguesa tributa al 1% porque está constituida como sociedad patrimonial. Los cálculos que manejan otros participantes del debate apuntan justo lo contrario. El tipo general del impuesto de sociedades en Luxemburgo rondaría el 30%, y una sociedad patrimonial no puede dedicarse sin más a comprar y vender material de oficina: negociar con capitales no es lo mismo que facturar sillas.
La objeción se repite con distintas palabras. Si el objeto es la inversión, no cuadra el giro comercial. Si el giro es comercial, no cuadra el 1%. La defensa es siempre la misma: no se entra en los detalles técnicos porque para eso se paga a los gestores. Se apela a la experiencia de otros empresarios con estructuras idénticas y a que llevan desde la llegada del euro sin incidencias. La respuesta a eso también es conocida, y la formula un forero: mientras se paga la comisión, la píldora se dora sola.
12.000 euros de nómina y 25 trabajadores
Al margen del laberinto societario, hay un negocio que, sobre el papel, funciona. Emplea a 20 trabajadores y prevé llegar a 25 antes de subcontratar el envío. El empresario declara una nómina de 12.000 euros brutos al año, cifra que, según su versión, le permite recuperar la retención por no alcanzar el mínimo mientras la sociedad española se queda sin beneficios. La anécdota que él mismo cuenta —que la gente se troncha cuando oye su sueldo declarado— dice bastante del suelo por el que se mueve el asunto.
La comparación que se lanza de refilón no es menor: las SICAV se diseñaron para un centenar de usuarios y acabaron nutridas de familiares, trabajadores y vecinos para cuadrar el cupo. Vamos, cien testaferros de manual.
Francia sostiene el semestre mientras el mercado español se aplana
Hay un dato que se pierde entre tanta ingeniería fiscal y que, quizá, importa más. El crecimiento no viene de la optimización tributaria, sino del sur de Francia. Un comercial a comisión, al que se describe como un fiera, está colocando producto «como locos» al otro lado de los Pirineos. El mercado español, se dice, está plano. La expansión gala es lo que compensa la apatía de la demanda nacional, hasta el punto de que la logística podría acabar subcontratándose si el volumen francés sigue subiendo.
El intercambio de información de 2013 y los papeles que no se registran
La réplica más contundente no apunta a la legalidad de la estructura, sino a su viabilidad práctica. La directiva de cooperación administrativa, con entrada en vigor prevista para el 1 de enero de 2013, permite a un Estado miembro exigir información a otro aunque la custodie una entidad financiera. A eso se suma el criterio de residencia fiscal que manejan algunos participantes: donde una sociedad tenga su sede de dirección efectiva, ahí tributa, con independencia de dónde esté constituida. Luxemburgo mantiene, además, 22 convenios de doble imposición, lo que a juicio de algunos amplía los frentes de inspección en lugar de cerrarlos.
La contrarréplica recurre a los resquicios. Se habla de bufetes luxemburgueses cuyos apoderados figuran como gerentes de decenas de sociedades a la vez, y de documentos de autorización que ya no se registran en soporte electrónico para escurrir las filtraciones. Una sola persona llevando cien empresas, se afirma, con la naturalidad de quien recita una fórmula. Quien lo maneja concede el riesgo evidente: la fuga de capital. Una empresa tributa donde está constituida, insisten. Demostrar dónde se decide de verdad es otra cosa, y en eso nadie se pone de acuerdo.
Con un 1% de impuestos y un 1% de gastos, la cuadratura del círculo sale. Montarla es fácil. Explicársela a un inspector, esa es otra historia.
💬 LO QUE DICEN LOS FOREROS
«Las empresas de Luxemburgo pagan casi un 30% por las actividades empresariales convencionales como esa.»
— Pedorro · El tipo real en Luxemburgo
«Una empresa tributa donde esta constituida y punto. Probar que la toma de decisiones se efectúa en un país y no en otro es prácticamente imposible.»
— John Galt 007 · Residencia fiscal de sociedades
«Para «sacar dinero», recalculas lo que quieres que gane la empresa «de toda la vida» y, luego, lo cobras en nomina.»
— motoendurero · Cómo retirar el capital
📊 OPINIONES
Peso aproximado de cada postura en el debate. No es una encuesta.
Optimización agresiva pero defendible40%
Fraude que Hacienda acabará cazando35%
El problema son los impuestos, no quien los evita25%
📌 DATOS
El empresario sostiene que su estructura tributa al 1% más un 1% de gastos de gestión
El impuesto de sociedades en España se sitúa en el 25%
La gestoría le pidió 30.000 euros por montar la sociedad luxemburguesa
El tipo general del impuesto de sociedades en Luxemburgo rondaría el 30%
La empresa emplea a 20 trabajadores y prevé llegar a 25
❓ PREGUNTAS FRECUENTES
¿Dónde tributa una empresa según su sede de dirección efectiva?
El criterio que se maneja en el análisis es que una sociedad tributa donde tiene su sede de dirección efectiva, no solo donde está constituida. Eso obliga a determinar en qué país se adoptan realmente las decisiones. Probar ese extremo, según se admite, resulta complicado y costoso.
📅 EVOLUCIÓN
Cierre del segundo trimestreSe anuncia el resultado del semestre con beneficios récord y se atribuye al modelo de doble sociedad
Primeras réplicasSe cuestiona dónde tributa realmente la sociedad y con qué tipo impositivo
Interrogatorio sobre el 1%La afirmación del tipo luxemburgués al 1% choca con la referencia al 30% general
Defensa del esquemaSe apela al criterio de los gestores y a otros empresarios con estructuras idénticas sin incidencias
1 de enero de 2013 (previsto)Entrada en vigor de la directiva europea que pone fin al secreto bancario entre Estados miembros
Directiva de cooperación administrativa e intercambio de información
💬 POR QUÉ PARTICIPAR
✓El desglose completo del esquema de doble sociedad: qué factura cada una y cómo se calcula el precio de transferencia para dejar el margen fuera
✓La lista de objeciones concretas al tipo del 1%, con la referencia al 30% luxemburgués y al objeto social incompatible con la compraventa
✓El detalle de la nómina de 12.000 euros y el truco de la retención para dejar la sociedad española sin beneficios
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Descargo de responsabilidad: Este artículo describe una estructura societaria a partir de un relato público. No constituye asesoramiento fiscal ni jurídico.
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