Cárcel a forero por pedir a las empresas que contraten españoles

y el escrito?
queremos saber qué empresas son esas
De la sentencia:

el acusado envió a la dirección de la ResidenciaSan Jerónimo de Estella, empleo@residenciasanjeronimo.com, 10 correos electrónicos, coincidiendo con lasocasiones en las que el Centro publicó una oferta de empleo en el portal web del Servicio Navarro de EmpleoNafar Lansare.Asimismo, el 19 de noviembre de 2020 Violeta , recibió como responsable de RRHH del Grupo ISN LimpiezasIndustriales de Navarra, que tenía entre sus trabajadores una mayoría de trabajadores extranjeros, recibió en elmail DIRECCION002 , el correo electrónico confeccionado y remitido por el acusado.El 10 de noviembre de 2021, la Empresa DIRECCION003 , con motivo de dos ofertas de trabajo para trabajaren su tienda que fueron publicitadas en la página del Instituto Nacional de Empleo (INEM), también recibió elcorreo electrónico remitido por el acusado. El día 4 de diciembre de 2021 Berta publicó un post denunciando larecepción del correo y su contenido, adjuntando para ello una captura del correo electrónico remitido.De la misma manera, sobre las 20.28 horas del día 10 de junio de 2023, la Red Navarra Lucha contra la Pobrezay Exclusión Social (RNLPES) recibió un nuevo correo del acusado en la cuenta oficina@redpobreza.org, comorespuesta a dos de sus ofertas de trabajo publicadas en su web.Y sobre las 19.58 horas del 1 de julio de 2023, el Centro Especial de Empleo ElKarkide, recibió también el citadocorreo electrónico del acusado en su Departamento de Recursos Humanos.
De la misma manera, el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (SNE-NFL), recibió y detectó la remisión delcitado correo a empresas que gestionaban ofertas de empleo con difusión en la web con ellos e indicando suscorreos.


la Empresa DIRECCION003... Ocultan el nombre del fiscal y el de una empresa. Menuda justicia de tercer mundo tenemos.
 
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Varios países establecen límites máximos o cuotas al porcentaje de trabajadores extranjeros que una empresa puede contratar para proteger su mercado laboral local. Estas restricciones suelen aplicarse a trabajadores de fuera de la Unión Europea (en el caso de Europa) o a trabajadores no nacionales en general, con variaciones según el sector y la calificación técnica
.


Aquí se detallan algunos de los países con restricciones más notables:
  • Chile: La ley indica que las empresas con más de 25 empleados deben contratar al menos un 85% de trabajadores chilenos. En consecuencia, el máximo de extranjeros no puede superar el 15%, aunque se exceptúa a los técnicos especializados o cuando la empresa tiene menos de 25 empleados.
  • Brasil: Generalmente, dos tercios (66.6%) de los empleados de una empresa deben ser brasileños, lo que significa que los extranjeros pueden ser como máximo aproximadamente el 33%.
  • Perú: El límite para la contratación de trabajadores extranjeros es del 20% del total de la fuerza laboral. Además, las remuneraciones de dichos trabajadores no pueden superar el 30% del total de la nómina.
  • Singapur: Utiliza un sistema de cuotas (Dependency Ratio Ceiling - DRC) que varía según el sector. Por ejemplo, en el sector de servicios, los extranjeros (con ciertos pases) no pueden superar un porcentaje específico de la fuerza laboral, a menudo alrededor del 35%, obligando a contratar a un número mínimo de residentes locales.
  • Panamá: Tiene políticas estrictas que limitan la contratación de extranjeros, a menudo permitiendo un máximo del 10% para personal ordinario y del 15% para personal técnico o especializado, dependiendo del sector.
  • Emiratos Árabes Unidos: Aunque altamente dependientes de la mano de obra extranjera, el gobierno establece cuotas y requisitos de "nacionalización" para aumentar la participación de locales en el sector privado, limitando indirectamente el porcentaje de forasteros en ciertas áreas.
  • Rumania: Establece cuotas anuales para trabajadores de fuera de la UE (100.000 no-UE en 2023) para cubrir las vacantes, limitando así el número máximo de extranjeros que las empresas pueden contratar de forma directa.
  • República Dominicana: Al igual que otros países latinoamericanos, establece que el número de trabajadores extranjeros en una empresa puede ser como máximo el 20% de la fuerza laboral.
Puntos claves:
  • Excepciones: Muchos países, incluidos los de la UE, permiten excepciones a estas cuotas si el trabajador es altamente calificado o si el puesto es considerado "de difícil cobertura" (Austria, Grecia, Italia).
  • Excepciones de Tamaño: En algunos lugares, las empresas pequeñas están exentas de estos cupos máximos.
 
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Varios países establecen límites máximos o cuotas al porcentaje de trabajadores extranjeros que una empresa puede contratar para proteger su mercado laboral local. Estas restricciones suelen aplicarse a trabajadores de fuera de la Unión Europea (en el caso de Europa) o a trabajadores no nacionales en general, con variaciones según el sector y la calificación técnica
.


Aquí se detallan algunos de los países con restricciones más notables:
  • Chile: La ley indica que las empresas con más de 25 empleados deben contratar al menos un 85% de trabajadores chilenos. En consecuencia, el máximo de extranjeros no puede superar el 15%, aunque se exceptúa a los técnicos especializados o cuando la empresa tiene menos de 25 empleados.
  • Brasil: Generalmente, dos tercios (66.6%) de los empleados de una empresa deben ser brasileños, lo que significa que los extranjeros pueden ser como máximo aproximadamente el 33%.
  • Perú: El límite para la contratación de trabajadores extranjeros es del 20% del total de la fuerza laboral. Además, las remuneraciones de dichos trabajadores no pueden superar el 30% del total de la nómina.
  • Singapur: Utiliza un sistema de cuotas (Dependency Ratio Ceiling - DRC) que varía según el sector. Por ejemplo, en el sector de servicios, los extranjeros (con ciertos pases) no pueden superar un porcentaje específico de la fuerza laboral, a menudo alrededor del 35%, obligando a contratar a un número mínimo de residentes locales.
  • Panamá: Tiene políticas estrictas que limitan la contratación de extranjeros, a menudo permitiendo un máximo del 10% para personal ordinario y del 15% para personal técnico o especializado, dependiendo del sector.
  • Emiratos Árabes Unidos: Aunque altamente dependientes de la mano de obra extranjera, el gobierno establece cuotas y requisitos de "nacionalización" para aumentar la participación de locales en el sector privado, limitando indirectamente el porcentaje de forasteros en ciertas áreas.
  • Rumania: Establece cuotas anuales para trabajadores de fuera de la UE (100.000 no-UE en 2023) para cubrir las vacantes, limitando así el número máximo de extranjeros que las empresas pueden contratar de forma directa.
  • República Dominicana: Al igual que otros países latinoamericanos, establece que el número de trabajadores extranjeros en una empresa puede ser como máximo el 20% de la fuerza laboral.
Puntos claves:
  • Excepciones: Muchos países, incluidos los de la UE, permiten excepciones a estas cuotas si el trabajador es altamente calificado o si el puesto es considerado "de difícil cobertura" (Austria, Grecia, Italia).
  • Excepciones de Tamaño: En algunos lugares, las empresas pequeñas están exentas de estos cupos máximos.
O sea que en esto también España es la única que perjudica a su propia población.

¿He leído bien lo de Perú? ¿Solo pueden cobrar el 30% del sueldo normal?
 
Mal vamos si para lograr un multipage tienes que mentir en el título.

No fue a la cárcel, ni pidió que contratasen españoles.

¿Pero qué cuesta decir la verdad? El tío escribió a empresas diciendo que no contrataran extranjeros; que esté bien o mal no tiene nada que ver con tu título.

Siempre igual, no tenemos arreglo.
 
Es que pedirle al empresario que contrate al trabajador nacional es delito ahora? Está bien saberlo para no salir del búnker subterráneo durante una temporada, que los políticos de la zona deben estar buscándome.
 
Obviamente los delitos de repruebo son una aberración sarracena y jurídica inventada para meter censura y represión. Pero cuando nos quejábamos cuatro y solicitábamos a los votantes que no les votaran por ese motivo te miraban como si fueran ignorantes, así que ahora a aguantarse.
 
Obviamente los delitos de repruebo son una aberración sarracena y jurídica inventada para meter censura y represión. Pero cuando nos quejábamos cuatro y solicitábamos a los votantes que no les votaran por ese motivo te miraban como si fueran ignorantes, así que ahora a aguantarse.
¿Votar? ¿Se puede saber cuándo hubo un debate político sobre las leyes del repruebo?
 
Y además hace bien, porque en cuanto lleguen otros esos van a compadrear y dejar fuera a españoles, se ve venir desde ya que acabaremos discriminados. Y ahí nadie verá nada ilegal...

Menuda locura, hay que tumbar ese despropósito represivo en forma de delito a toda costa.
 

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