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Caso Asunta Basterra: Se ha ocultado información decisiva.
Caso Asunta: la grabación que el juez citó y el jurado no vio
¿Puede una cámara de seguridad de una calle de Santiago de Compostela decidir si un testimonio clave era verificable o no? En el caso Asunta Basterra, la respuesta que se desprende de los documentos del propio juez instructor es incómoda: existía al menos una grabación que situaba a la testigo C.B. en la calle General Pardiñas la tarde del 21 de septiembre de 2013, y esa grabación nunca llegó al jurado. El auto de apertura de juicio oral lo dice con claridad: la testigo «está acreditado mediante un recibo de compra y posteriormente se le ve en una cámara de General Pardiñas».
No es una filtración ni una conjetura de pasillo. Es un texto firmado por el instructor, José Antonio Vázquez Taín, que sostiene la credibilidad de la testigo cuya declaración sirvió para argumentar que Alfonso Basterra mintió sobre sus actividades esa tarde. La pregunta no es ya si la prueba existía. La pregunta es por qué no se mostró.
Qué decía exactamente el auto del juez instructor
El documento, recogido en la causa del Tribunal del Jurado 0004900/2013 del Juzgado de Instrucción número 2 de Santiago, afirma que la testigo pasó por el lugar y que hay una cámara que lo acredita. La defensa de la tesis oficial ha repetido durante años que el testimonio de C.B. era el pilar que situaba a Basterra en la calle. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia corrigió después la parte que lo colocaba en Teo, pero mantuvo el razonamiento de fondo: que el padre mintió.
Ahí está el nudo. Si la mentira sostiene la condena, la prueba que verifica o desmiente el testimonio que fundamenta esa mentira no es un detalle menor. Es material probatorio relevante. Y no consta que se exhibiera ante el jurado.
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La cámara del Sabadell y una diferencia de minutos
La cámara que el auto menciona se identifica, casi con total seguridad, con la del banco Sabadell en el número 20 de General Pardiñas. Esa misma cámara grabó a Rosario Porto a las 18:09:45, cuando se dirigía al garaje. Es decir, hay una referencia horaria exacta de la misma lente para el paso de la madre y, potencialmente, para el de la testigo.
La distancia entre ese punto y el lugar donde C.B. dijo haber visto a Asunta con su padre no supera los 60 metros, menos de un minuto caminando. Con esa geometría, la hora de la grabación permitiría acotar el margen del avistamiento con una precisión que ningún ticket de compra puede ofrecer. La Guardia Civil admitió en juicio que no pudo verificar con exactitud la hora del ticket. La cámara, en cambio, no necesita interpretación.
Tres escenarios y un problema para la acusación
Si la grabación sitúa a la testigo antes de las 18:20, la tesis de la acusación se refuerza. Si la sitúa entre las 18:45 y las 18:55, el relato de Rosario Porto —que volvió de Teo tras conectar la alarma a las 18:33 y dejó a Asunta en Santiago— gana verosimilitud. Y si la sitúa entre las 18:20 y las 18:45, la acusación tendría que elegir: o Asunta estaba en el coche con su madre o estaba en la calle con su padre. Las dos cosas a la vez no se sostienen.
Ese abanico no es especulación sobre el crimen. Es aritmética de relojes. Y explica por qué la existencia de la grabación importa más que su contenido: obliga a mover una pieza del relato oficial.
Quién sabía qué y cuándo
El auto del instructor demuestra que él conocía al menos una grabación. Es razonable suponer que la fuente fue la Guardia Civil. No consta que la fiscalía estuviera al tanto, ni que la defensa dispusiera de ese material. La obligación de incorporar pruebas relevantes a la causa recae sobre el instructor y el Ministerio Público, no sobre los abogados defensores, que no tienen deber de aportar lo que perjudica a su cliente.
La pregunta que queda abierta es temporal: cuándo se supo de la cámara y cuándo se decidió no llevarla al juicio. No es lo mismo enterarse en el último momento que disponer de ella desde el principio y usarla para sostener medidas cautelares. La diferencia entre una cosa y otra no es académica.
El contraargumento: sin C.B. también habría condena
Hay quien sostiene que el jurado habría condenado igual sin el testimonio de la testigo, porque el peso de la acusación recaía sobre la compra de Orfidal en la farmacia junto al domicilio y sobre los testimonios de las profesoras. El TSXG, de hecho, eliminó la afirmación de que Basterra estuviera en Teo, lo que a juicio de esta corriente convierte el testimonio en irrelevante para el fallo.
El contraargumento es que el testimonio no situaba a Basterra en Teo, sino que acreditaba que mintió sobre haber salido de casa. Y que fue ese testimonio el que sostuvo la prisión provisional en varias resoluciones cuando el ordenador y el móvil ya habían aparecido. La discusión, por tanto, no es si el jurado habría condenado sin C.B., sino si se le ocultó una prueba que permitía verificar a C.B.
Lo que un juez instructor está obligado a hacer
La función del instructor no es acusar. Es incorporar a la causa todos los medios de prueba necesarios para que el jurado pueda valorarlos. Si una grabación existe, está citada en un auto y no se exhibe, el jurado valora el testimonio sin el contraste que la propia instrucción reconocía tener. Eso no es un error de transcripción. Es una omisión con consecuencias.
La vía para Basterra, según esta línea de análisis, pasaría por denunciar al instructor por ocultar evidencia relevante y por dictar resoluciones basadas en una versión incompleta. No es un camino corto ni cómodo. Pero es el único que convierte una sospecha en un procedimiento.
Al final, la cámara del Sabadell sigue ahí, en el número 20 de General Pardiñas, con su reloj marcando las 18:09:45 para Rosario. Solo falta que alguien pregunte a qué hora pasó la testigo. Y que la respuesta no sea «no me acuerdo».
💬 LO QUE DICEN LOS FOREROS
«El testimonio de C.B no situa a Alfonso en Teo, nunca lo hizo. Esa fue una interpretación extrema, que ha tumbado el TSXG. Lo que hace el testimonio es fundamentar la afirmación de que Basterra mintió.»
— Orlandito · Alcance real del testimonio
«El jurado, si hubiera tenido personalidad, se tendría que haber plantado y haber dicho: la fiscalía tenía la capacidad y la obligación de investigar si la hora del ticket era correcta o no y no lo ha hecho.»
— Buster · Obligación de investigar la prueba
📊 OPINIONES
Peso aproximado de cada postura en el debate. No es una encuesta.
Se ocultó prueba relevante al jurado55%
Sin C.B. la condena era igual30%
Todo fue conocido por las partes15%
📌 DATOS
La cámara del Sabadell en General Pardiñas 20 grabó a Rosario Porto a las 18:09:45
La distancia entre la cámara y el lugar del avistamiento es de unos 60 metros, menos de un minuto caminando
La alarma de la casa de Teo se conectó a las 18:33
El auto de apertura de juicio oral cita la cámara de General Pardiñas como prueba de que la testigo pasó por el lugar
❓ PREGUNTAS FRECUENTES
¿Qué consecuencias legales tendría ocultar una prueba en un juicio?
Según la tesis que se plantea en el debate, el juez instructor está obligado a incorporar a la causa los medios de prueba necesarios para que el jurado los valore. Omitir una grabación citada en un auto propio podría constituir prevaricación. La vía sería una denuncia contra el instructor y, en su caso, la anulación de la condena.
📅 EVOLUCIÓN
Septiembre 2013Desaparición y muerte de Asunta Basterra; la cámara del Sabadell graba a Rosario Porto a las 18:09:45
2013-2014El juez instructor cita en el auto de apertura de juicio oral la cámara de General Pardiñas como prueba del paso de la testigo C.B.
2015El jurado condena a ambos progenitores; el testimonio de C.B. sostiene que Alfonso Basterra mintió sobre sus actividades
2016El TSXG corrige la sentencia y elimina que Basterra estuviera en Teo, pero mantiene la condena
2016Se plantea la existencia de la grabación no exhibida y la posible ocultación de prueba relevante al jurado
💬 POR QUÉ PARTICIPAR
✓El texto literal del auto del juez instructor que menciona la cámara y que nunca se leyó ante el jurado
✓El cálculo de los tres escenarios horarios y lo que cada uno implica para la acusación y para Rosario Porto
✓La cronología de la prisión provisional y qué resolución se apoyó en el testimonio de C.B. cuando el ordenador ya había aparecido
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Descargo de responsabilidad: Este artículo se basa en documentos y afirmaciones recogidos en el debate público sobre el caso. Las acusaciones de ocultación de pruebas no han sido confirmadas judicialmente y se atribuyen a las partes que las sostienen.
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