Creo que PASARÉ de declarar criptomonedas a Hacienda

  • Autor del tema Autor del tema jo54
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He leído en un post que el mínimo de tenencia son 10.000€, y otro que son 50.000€.

En caso de tener cantidad menores, como 2000 - 3000€ en un Exchange, no es necesaraio informar ¿no?
De momento no han publicado la cuantía a partir de la cual hay que presentar el 720(se supone que será a partir de 50000 como en otros activos)lo de los 10000 creo que es un error con lo que podrían ser la cuantía de las multas

Efectivamente,si tienes esas cantidades en el exchange(y mantienen lo de los 50000)no tendrías que informar en el 720,pero ojo si declarar las permutas que hayas hecho,en el irpf de ese año.
 
El 720 es ilegal y todavía no está aprobado ¿está aprobado ya el 720?

Lo comento porque si sale adelante se vende todo o te vas a un Exchange español.

No obstante, no tiene sentido que tengas que declarar que tienes criptomonedas en un Exchange extranjero, ya que carecen de valor, hasta que no lo ingreses en tu banco en forma de Euro.
lo que carece de sentido es decir que un bitcoin está en el extranjero...cuando la block chain no entiende de paises...y las claves privadas (que es realmente lo nuestro) tamopoc
 
lo que carece de sentido es decir que un bitcoin está en el extranjero...cuando la block chain no entiende de paises...y las claves privadas (que es realmente lo nuestro) tamopoc

Realmente si nos ponemos estrictos, los dolares, euros, etc tampoco están en ningún sitio. Solo son apuntes en alguna base de datos (los billetes y monedas representan un % muy pequeño sobre el total). Esa base de datos no sabemos donde está guardada físicamente y también podría haber copias en diferentes sitios. A lo que se agarra Hacienda es a donde está situada la entidad bancaria en la que están depositados esos dólares, euros o la moneda que sea.
 
Pero como voy a declarar 30 permutas diarias durante 1 año. Es para volverse orate. Lo que se declara es lo que entra al banco.

Lo ponen muy dificil. Voy a vender todo en 2021.

Lo de declarar permutas carece de todo sentido.
No si a mí no me tienes que convencer,pienso igual que tú.

Pero a efectos de hacienda eso no es así,por ejemplo compras Bitcoin por 1000 euros,cuando ese Bitcoin vale 1200, lo cambias por Cardano y para hacienda has ganado 200 euros y así con todas las transacciones que hagas en el mismo ejercicio fiscal.
La realidad es que si compras y vendes todo el mismo año el resultado no debería variar,pero si arrastras ryptos de otros años la cosa ya cambia y se complica.

Además que tú en la declaración solo tienes que poner resultados,pero tienes que guardar todas las transacciones por si te inspecciónan poder demostrar de dónde salen esos resultados
 
Gracias por la información. Voy a vender todo a finales de diciembre. Las permutas creo que se guardan en un Exchange ¿no?
No las tengo apuntadas, pero son permutas pequeñas, siempre he tenido Polkadots.
¿No sirve con los depósitos que has hecho con la tarjeta y los retiros al banco? Has depositado 2000€ y has retirado 3000€, pues 1000€.
¿Qué más dan las fruta permutas que no tienen valor monetario?
Lo de las permutas es asimilar la regulación de las acciones al mundo crypto.

Porque les conviene,sencillo,imagínate el ejemplo de antes,compras BTC por 1000 euros este año y cuando vale 1200 lo cambias para otra crypto,para hacienda has ganado 200 euros y de ahí les corresponde una parte,cambies tu a euros o no.

Si después esa crypto cae de precio y ya no vale 1200,sino 900 eso ya no es su problema (a no ser que la vendas o la cambies por otra crypto donde te podrías deducir la perdida)pero de momento ellos ya han cobrado

Además ten en cuenta una cosa,las pérdidas solo se compensan,si tienes ganancias y durante cuatro años,es decir que si en cuatro años no tienes ganancias en tus inversiones(sean de crypto o no)te comes las pérdidas con patatas o holdeas hasta el infinito
 
Pero eso no tiene sentido, si tu no cambias a euros no hay ningún beneficio. El único beneficio es cuando entra al banco.

¿Tu crees que la gente hace esto de las permutas? ¿Desde cuándo es esto?
Para hacienda,el numerito ese que te pone coinmarketcup de que tal crypto(,aunque sea la número 1500,)tiene un valor en euros,aunque tú no la puedas cambiar directamente por ellos,es suficiente para decir que es su valor.

Eso,es desde siempre,otra cosa es que la gente lo haga o no(hay consultas vinculantes de hacienda a partir de 2018)

En cuanto a quien lo hace?pues imagino que el que viva de esto o quien quiera sacar dinero al banco,pero al loro porque los exchanges españoles,ya están obligados a pasar información de sus clientes a partir de este año,los extranjeros,imagino que de momento no,pero cada vez existen más riesgos de que si mueves cantidades importantes en exchanges con kyc tu información pueda llegar a hacienda.
 
Tenga slo que tengas, hay que declararlas en la casilla 389 de la declaración. Si tienes más de 50.000€ en bienes mobiliarios en el extranjero, entonces tendrás que hacer además el modelo 720.



Hacienda traquea todas las operaciones hechas con criptomonedas


Hacienda tiene traqueadas todas las operaciones que se hagan con criptomonedas. La Agencia Tributaria no sólo tiene los datos de nóminas, intereses y operaciones con inmuebles, sino que también goza de un apartado en el que, citando literalmente, recuerda que “de acuerdo con los datos de que dispone Hacienda, si usted ha realizado operaciones con criptomonedas, le recordamos que los beneficios generados en estas operaciones, constituyen rentas sujetas al IRPF, con la calificación de las rentas patrimoniales que deben incluirse en la casilla 389 de la declaración del impuesto”.

En el borrador de declaración, no es posible, en la casilla 389, indicar las pérdidas sufridas por operar con criptomonedas, y alude a otras ganancias de patrimonio como por ejemplo los intereses indemnizatorios. Lo más acertado habría sido incluirlas en el apartado de “ganancias y pérdidas patrimoniales que deriven de la transmisión de otros elementos patrimoniales como inmuebles o acciones no cotizadas”.

La Agencia Tributaria conoce nuestros datos, y si no los conoce puede obtenerlos de diferentes formas: por ejemplo, si operas en una plataforma como Kraken o Coinbase es muy probable que la Agencia Tributaria disponga de tus datos identificativos, los movimientos que hayas hecho, los ingresos que hayas obtenido e incluso tus datos bancarios.

Con esos datos, la Agencia Tributaria crea una base de datos en la que pueden comprobar la compraventa de las criptodivisas por parte de los contribuyentes. Si con la compra de una cripto no se recibe una ganancia patrimonial, no es necesario declararlo en el IRPF. Si se hacen varias inversiones o, se compra y se vende, sí es necesario declararlo en la renta.

La Agencia Tributaria, con el conocimiento de esos datos, puede optar por informar de los datos fiscales a los contribuyentes antes de la campaña de la declaración de la renta o después de la misma, abriendo una campaña de inspección sobre los clientes que no hayan declarado estas circunstancias.

Lo habitual es que cada contribuyente haga un análisis de los gastos del último, o los dos últimos años anteriores, para ver si se da un complemento del año anterior o debe incluirlo en la declaración.

Si al hacer esta comprobación descubres haber realizado operaciones con criptomonedas, aunque esta información no aparezca en tus datos fiscales, es recomendable incluirla en la declaración de la renta, puesto que, Hacienda irá recopilando datos con hasta cuatro años de retroactividad para realizar la comprobación.
En LABE Abogados te ayudamos a realizar la declaración de los ingresos obtenidos en el último año por operaciones con criptomonedas, estamos en plena campaña así que ven e infórmate.
 
Tenga slo que tengas, hay que declararlas en la casilla 389 de la declaración. Si tienes más de 50.000€ en bienes mobiliarios en el extranjero, entonces tendrás que hacer además el modelo 720.



Hacienda traquea todas las operaciones hechas con criptomonedas


Hacienda tiene traqueadas todas las operaciones que se hagan con criptomonedas. La Agencia Tributaria no sólo tiene los datos de nóminas, intereses y operaciones con inmuebles, sino que también goza de un apartado en el que, citando literalmente, recuerda que “de acuerdo con los datos de que dispone Hacienda, si usted ha realizado operaciones con criptomonedas, le recordamos que los beneficios generados en estas operaciones, constituyen rentas sujetas al IRPF, con la calificación de las rentas patrimoniales que deben incluirse en la casilla 389 de la declaración del impuesto”.

En el borrador de declaración, no es posible, en la casilla 389, indicar las pérdidas sufridas por operar con criptomonedas, y alude a otras ganancias de patrimonio como por ejemplo los intereses indemnizatorios. Lo más acertado habría sido incluirlas en el apartado de “ganancias y pérdidas patrimoniales que deriven de la transmisión de otros elementos patrimoniales como inmuebles o acciones no cotizadas”.

La Agencia Tributaria conoce nuestros datos, y si no los conoce puede obtenerlos de diferentes formas: por ejemplo, si operas en una plataforma como Kraken o Coinbase es muy probable que la Agencia Tributaria disponga de tus datos identificativos, los movimientos que hayas hecho, los ingresos que hayas obtenido e incluso tus datos bancarios.

Con esos datos, la Agencia Tributaria crea una base de datos en la que pueden comprobar la compraventa de las criptodivisas por parte de los contribuyentes. Si con la compra de una cripto no se recibe una ganancia patrimonial, no es necesario declararlo en el IRPF. Si se hacen varias inversiones o, se compra y se vende, sí es necesario declararlo en la renta.

La Agencia Tributaria, con el conocimiento de esos datos, puede optar por informar de los datos fiscales a los contribuyentes antes de la campaña de la declaración de la renta o después de la misma, abriendo una campaña de inspección sobre los clientes que no hayan declarado estas circunstancias.

Lo habitual es que cada contribuyente haga un análisis de los gastos del último, o los dos últimos años anteriores, para ver si se da un complemento del año anterior o debe incluirlo en la declaración.

Si al hacer esta comprobación descubres haber realizado operaciones con criptomonedas, aunque esta información no aparezca en tus datos fiscales, es recomendable incluirla en la declaración de la renta, puesto que, Hacienda irá recopilando datos con hasta cuatro años de retroactividad para realizar la comprobación.
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Es publicidad nada más, no son capaces de detener las venta de viviendas de vpo a la vista de todos en portales inmobiliarios y van a controlar esto...claro claromeparto:
 
Tengas lo que tengas, hay que declararlas en la casilla 389 de la declaración.... Bla bla bla...
En LABE Abogados te ayudamos a realizar la declaración de los ingresos obtenidos en el último año por operaciones con criptomonedas, estamos en plena campaña así que ven e infórmate.

Cualquier persona con dos dedos de frente vería que lo que intentan estos abogados es captar al mayor número de incautos para que hagan con ellos la declaración de la renta. Casi me matan con el chiste de "Hacienda tiene traqueadas todas las operaciones que se hagan con criptomonedas" jajajjajajajajajaa


Nunca preguntes a tu peluquero si necesitas un corte de pelo.
 
Última edición:
Tenga slo que tengas, hay que declararlas en la casilla 389 de la declaración. Si tienes más de 50.000€ en bienes mobiliarios en el extranjero, entonces tendrás que hacer además el modelo 720.



Hacienda traquea todas las operaciones hechas con criptomonedas


Hacienda tiene traqueadas todas las operaciones que se hagan con criptomonedas. La Agencia Tributaria no sólo tiene los datos de nóminas, intereses y operaciones con inmuebles, sino que también goza de un apartado en el que, citando literalmente, recuerda que “de acuerdo con los datos de que dispone Hacienda, si usted ha realizado operaciones con criptomonedas, le recordamos que los beneficios generados en estas operaciones, constituyen rentas sujetas al IRPF, con la calificación de las rentas patrimoniales que deben incluirse en la casilla 389 de la declaración del impuesto”.

En el borrador de declaración, no es posible, en la casilla 389, indicar las pérdidas sufridas por operar con criptomonedas, y alude a otras ganancias de patrimonio como por ejemplo los intereses indemnizatorios. Lo más acertado habría sido incluirlas en el apartado de “ganancias y pérdidas patrimoniales que deriven de la transmisión de otros elementos patrimoniales como inmuebles o acciones no cotizadas”.

La Agencia Tributaria conoce nuestros datos, y si no los conoce puede obtenerlos de diferentes formas: por ejemplo, si operas en una plataforma como Kraken o Coinbase es muy probable que la Agencia Tributaria disponga de tus datos identificativos, los movimientos que hayas hecho, los ingresos que hayas obtenido e incluso tus datos bancarios.

Con esos datos, la Agencia Tributaria crea una base de datos en la que pueden comprobar la compraventa de las criptodivisas por parte de los contribuyentes. Si con la compra de una cripto no se recibe una ganancia patrimonial, no es necesario declararlo en el IRPF. Si se hacen varias inversiones o, se compra y se vende, sí es necesario declararlo en la renta.

La Agencia Tributaria, con el conocimiento de esos datos, puede optar por informar de los datos fiscales a los contribuyentes antes de la campaña de la declaración de la renta o después de la misma, abriendo una campaña de inspección sobre los clientes que no hayan declarado estas circunstancias.

Lo habitual es que cada contribuyente haga un análisis de los gastos del último, o los dos últimos años anteriores, para ver si se da un complemento del año anterior o debe incluirlo en la declaración.

Si al hacer esta comprobación descubres haber realizado operaciones con criptomonedas, aunque esta información no aparezca en tus datos fiscales, es recomendable incluirla en la declaración de la renta, puesto que, Hacienda irá recopilando datos con hasta cuatro años de retroactividad para realizar la comprobación.
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Dudo que hacienda tenga ningún dato de kraken.
 
No hay problema mientras no superes los 10.000 euros de beneficios. Lo que no tengo claro es si es en terminos absolutos o en el periodo de un año natural.
No tienes nada claro porque con 10000€ de beneficios toca declarar, siempre que quieras estar dentro de la legalidad.
 
Supongo que además si no estás medicado tendremos que acabar pagando un impuesto especial si queremos ganar dinero con cryptos, recordad mis palabras.

Del Leviathan no se escapa tan fácilmente.
 
Yo lo último que he leído por ahí es que si lo tienes en un exchange español, o un exchange que tenga sucursal en España, directamente les pasan todas las operaciones a Hacienda y te sale en la declaración. ¿es esto así?
 
Ahí está mi información en el exchange que utilizo, y en mi cuenta bancaria también, Hacienda sabrá que hacer con ello. Encima no he sacado más de lo que he metido por ahora así que no hay ganancias. Declararé algo si me obligan a ello.

No hay mucha información y no tengo intención de andar estudiando como se hace. Yo no he encontrado ninguna documentación de ningún estamento de España que explique como tributar cripto.

Lo que hecho es meterlo y sacarlo de un exchange, como sé sí hay que tributar eso o no? Es como meterlo y sacarlos del banco en billetes...

Lo que dice la AEAT:

Pregunta

Un contribuyente, al margen de su actividad económica, adquirió monedas virtuales que posteriormente intercambió por otras, como ethereum , bitcoin y ripple , en plataformas con sede en territorio extranjero. ¿Estas operaciones originan obtención de renta? ¿si es así, cómo se deben cuantificar, al no existir cotizaciones oficiales?

Respuesta

Se considera como moneda virtual una representación digital de valor que no es emitida o garantizada por un banco central o una autoridad pública, no está necesariamente vinculada a una moneda legalmente establecida, y no posee la consideración de moneda o dinero de curso legal, pero se acepta por personas o entidades, como medio de intercambio, y puede ser transferida, almacenada y negociada electrónicamente.
El intercambio entre monedas virtuales realizado al margen de una actividad económica da lugar a obtención de renta, se califica como ganancia o pérdida patrimonial y se integra en la base imponible del ahorro.

Para la cuantificación de dicha renta serán de aplicación las reglas de las permutas.

La posible pérdida patrimonial solo se integrará en el IRPF si la operación de permuta que la origina y su cálculo se pueden justificar. Los contribuyentes del IRPF estarán obligados a conservar, durante el plazo de prescripción, los justificantes y documentos acreditativos de las operaciones, rentas, gastos, ingresos, reducciones y deducciones de cualquier tipo que deban constar en sus declaraciones.

 
Lo que dice la AEAT:
Ose que si he entendido bien, si ganas (aún no teniendo dinero FIAT de por medio, sino porque cambiaste BTC a ETH y subió un 20%) eso hay que declararlo y pagarlo pero luego si quieres que por pérdidas te descuenten o algo, más vale que tengas hasta el libro de familia encima porque si no te comes una banana.

Si es así, panda de me gusta la fruta, su malicia y codicia no conocen límite humano ni divino.
 
Ose que si he entendido bien, si ganas (aún no teniendo dinero FIAT de por medio, sino porque cambiaste BTC a ETH y subió un 20%) eso hay que declararlo y pagarlo pero luego si quieres que por pérdidas te descuenten o algo, más vale que tengas hasta el libro de familia encima porque si no te comes una banana.

Si es así, panda de me gusta la fruta, su malicia y codicia no conocen límite humano ni divino.

Ésto ya pasaba con los jugadores de poker, tenían que pagar impuestos sobre las victorias pero las perdidas no compensaban.
Solo hay que ver como le amaron la vida a Paco Vallejo, campeón de España de ajedrez, cuando tuvo la mala idea de probar el poker.
Hoy en día no hay ningún jugador español pro que resida en España (por otros motivos aún más ridículos que me da verguenza ajena ponerlos)
 

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