Criptomonedas e impuestos

Fiscalidad igual que las acciones de bolsa. No hay mas.
A no ser que al Gobierno le de por cambiarlo y de forma retroactiva luego afecte a años pasados, que son especialistas en hacer eso.
 
Entiendo que si se venden, se holdea vamos, no hay que pagar nada y ni dar cuentas a Montoro.

Ya puede valer los btc un millón o cien euros, que si no vendo no hay que pagar impuestos. No es así?
 
Estos eran los tramos para 2017:

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Ignoro si el gobierno va a prorrogar estos tramos o va a sacar unos nuevos para 2018.
 
¿Los que tradean en Forex entre USDJPY ó USDGBP comunican a hacienda todos sus trades?

Incluso si están en un par con EUR ¿comunican todos sus movimientos?

¿Los que están en el gold/silver ratio también?
 
¿Cómo podría saber la ganancia o pérdida en Euros por cada operación? Por el extracto que veo en los exchanges lo veo imposible.
 
¿Cómo podría saber la ganancia o pérdida en Euros por cada operación? Por el extracto que veo en los exchanges lo veo imposible.

Le decimos a Monty que vaya a los exchangers descentralizados a pedir cuentas...que se pase por Etherdelta, por Waves dex...o ya puestos por local BTC a que le hagan un contrato de compraventa en el notario de raticulín.

Piensan que los problemas los tendrán los que se hagan millonarios con BTC & Cia. pero no ven que el problema se está gestando para ellos, sobre todo a medida que terceros países abran la mano a las cryptos al estilo de Japón, dónde podrás comprar bienes finales más pronto que tarde, y ahí...si que van a tener que hacer encajes de bolillos para saber quién compra la barra de pan y la paga con Monero por ejemplo.


Ya lo dije en su día, las prisas en todo son malas compañeras, quién diga por ejemplo que tiene 100 BTC quizá hoy no le pase nada, pero en 3 declaraciones quizá lo ilegalicen y se le expropie...todo dependerá de la legislación que quieran endosarnos y de la pasta que necesiten para su chiringuito que se les cae a pedazos.

Cautelosos y sis prisas, pero informados.
 
Ten en cuenta que aunque no informes a Hacienda si por algún tratado futuro los exchangues dan información de operaciones pasadas no te van a exigir el pago de un impuesto sobre beneficios, sino que a lo mejor si te pueden exigir que pagues por esos movimientos aunque cuando después no tengas nada.

Si en cambio se informa de que se poseen criptomonedas al menos ya está dando un paso para regularizar la situacion.

Esa es tu decisión, solo te recuerdo que BTC no es un instrumento regulado por ningún estado, sin embargo vas a pagar a un estado si este decide que la posesión de ellos es vinculante con quién declara tenerlos, y por ejemplo el año que viene lo gravan con un 25% o simplemente los requisan por ilegales.

Tu podrás decir que palmaste claves y lo que quieras, pero de entrada la hacienda pública te embargará cuentas y propiedades.

Intentad ver un poco más lejos, si le dices al león que tienes un venado coji debajo de la cama, cuando este tenga hambre, se lo comerá, y si no queda saciado pues te come a ti.

Si tuvieras por ejemplo 1000 onzas de oro que te legó en mano tu abuelo, y nadie lo supiera, y sabiendo que si declaras eso hacienda tomará su mordida, que harás:

¿le das el 23% de tu oro a Monty para sus barcos y sus pu...?

¿lo vas cambiando poco a poco en la medida que lo necesites?


...

Otra cosa es la ostentación, y pretender tener de la noche para la mañana 1 millón en fiat de liquidez en la cuenta...ahí, simplemente pides que te enculen, sí o sí.

Yo entiendo tu postura, y reitero que la acepto, pero esto son siempre verdades a medias...o mentiras.

Un saludo
 
Muy interesante... Son de tu canal? O solo los conseguiste por allí y te parecieron geniales para publicarlos por acá? Por otro lado, aún hay ocasiones donde los terminos siguen jugando con mi memoria. Les ha costado?
 
lo bueno que es escuchado de las criptomonedas es que al ser independiente de las instituciones del estado no tienen impuestos, esto es verdad ??
 
lo bueno que es escuchado de las criptomonedas es que al ser independiente de las instituciones del estado no tienen impuestos, esto es verdad ??

Es complicado aplicar impuestos a un activo no nominativo.

Si tu no cambias a fiat tus cryptos, y las tienes en un soporte físico como un disco duro, o incluso en un soporte virtual no relacionado con tus datos personales (IP, teléfono fijo...)

¿cómo te van a aplicar algún tipo impositivo?

Es como lo del impuesto de patrimonio que corean muchos por la web.

¿como shishi va el fisco a valorar algo que no sabe que posees?

Otra cosa es que tu vayas corriendo a contarlo...en cuyo caso, lo ideal es acudir bien surtido de vaselina.

blockchain ha traído la revolución, ahora los estados tendrán que aceptarlo, adaptarse, disfrutarlo...o morir.

Un saludo
 
Es complicado aplicar impuestos a un activo no nominativo.

Si tu no cambias a fiat tus cryptos, y las tienes en un soporte físico como un disco duro, o incluso en un soporte virtual no relacionado con tus datos personales (IP, teléfono fijo...)

¿cómo te van a aplicar algún tipo impositivo?

Es como lo del impuesto de patrimonio que corean muchos por la web.

¿como shishi va el fisco a valorar algo que no sabe que posees?

Otra cosa es que tu vayas corriendo a contarlo...en cuyo caso, lo ideal es acudir bien surtido de vaselina.

blockchain ha traído la revolución, ahora los estados tendrán que aceptarlo, adaptarse, disfrutarlo...o morir.

Un saludo
Totalmente de acuerdo, pero si lo quieres pasar a euros lo pagas como si fueran beneficios de acciones pues si al final quieres disfrutar de las ganancias lo normal es que tengas que pasarlo a euros
 
En el caso de los cambios patrimoniales cuando cambias de una criptomoneda a otra, ¿qué valoración se toma en los casos (muchos) en los que ni siquiera hay un par de dicha moneda a euros?

Si yo compro 1 BTC a 3000€ y lo convierto a 10 ETH un año después ¿Qué valoración tomo como referencia? Es una operación donde se valora que 1 BTC vale 10 Ether, pero va al margen de como otros valoran cuantos euros vale 1 Ether.

Porque en el momento de la operación a lo mejor en ese Exchange ni siquiera existe el par ETH/EUR. ¿Se calcula lo que vale el ETH en $ y luego lo convertimos a €? Si en el mismo minuto en el que se hace la operación ha habido en ese Exchange, pongamos 200 operaciones entre ETH y $, ¿Cuál es el valor bueno? ¿El de cierre en ese minuto? ¿Y por qué no se toma como referencia el precio en otro Exchange y no en ese..?

¿Dónde se determina el precio oficial de cada criptomoneda en cada momento? ¿Hay un registro oficial donde se establezcan los precios? Entiendo que en el Forex existen cambios oficiales que permitirían hacer el cálculo, pero ¿en criptomonedas...?


¿Y que pasa si los pasamos de un Exchange a una wallet privada? ¿También hay que declararlo?

Para poder hacer todo eso habría que hacer un registro oficial de precios válido de cara a Hacienda, y que yo sepa no eso no existe aún. Creo que lo único que habría que valorar es cuando conviertes a Fiat que es lo que realmente está fiscalizado. El valor que pueda suponerse en euros a cualquier criptomoneda en un momento dado es algo hipotético que sólo se hace real si haces efectivo el cambio.

Creo que lo más fácil sería medir las entradas/salidas de dinero Fiat sin importar lo que pase por medio, porque lo que pase por medio es algo totalmente virtual.


Saludos

---------- Post added 14-ene-2018 at 01:19 ----------

Y respecto a los fork, después de ver el último vídeo hay algo que me llama la atención.

En el ejemplo que nos ponen del BCH, se considera una ganancia patrimonial por el hecho de que nos transmiten de manera gratuita una cantidad en BCH que tendrán un valor x (en el ejemplo hablan de 250€).

Pero en el justo momento del fork, (que es cuando a uno le "aparecen" las nuevas monedas) el BCH no vale absolutamente nada en términos de dinero FIAT, ya que hasta que no haya intercambios en los Exchanges y se produzca la primera operación no se ha podido determinar ningún precio.

Agradezco mucho el esfuerzo del que ha hecho los vídeos, pero creo que con respecto a los Fork, no veo necesidad de declarar algo que cuando lo recibes vale 0. Que me explique este hombre donde dice que el BCH que recibo en el Fork vale 250€.

Saludos
 
Tengo un millon de euros en bitcoins
 
Este tema está generando mucha controversia y lo que está claro es que Montoro y su secuaces se van a afanar de lo lindo en sacarnos los cuartos. De eso que no os quepa duda.

Paso a dejaras una pequeña guía al respecto que publico un supuesto inspector de la AET, el cual reconoce, que ni ellos mismos se han puestgo de acuerdo.

MINI-GUÍA DE FISCALIDAD EN OPERACIONES CON CRIPTODIVISAS

Soy funcionario de la Agencia Tributaria y dada la disparidad de criterios y opiniones sobre el tema de la fiscalidad de las operaciones con criptodivisas voy a dar la que, con la información existente hoy en día, creo es la manera más adecuada de tributar nuestros beneficios y/o pérdidas. Se avecina tocho:


1. Base en la que tributan las ganancias y pérdidas obtenidas con criptodivisas.

Hay que acabar en primer lugar con el mito de que las operaciones con criptodivisas tributan en el I.R.P.F. según el volumen de tus demás rendimientos. Esto es totalmente FALSO, estas operaciones tienen la consideración de ganancia o pérdida patrimonial derivada de transmisión (como cuando se venden unas acciones en bolsa, por ejemplo). Las ganancias y pérdidas derivadas de transmisión van a la BASE DEL AHORRO, en la cual se tributa de la siguiente manera según el importe de las ganancias (o plusvalías) obtenidas:

De 0 a 6.000 euros -> 19%
De 6.000, 01 a 50.000 euros -> 21%
De 50.000,01 al infinito -> 23%

También conviene desterrar el mantra existente acerca de que si las ganancias irían a la BASE GENERAL en lugar de la BASE DEL AHORRO cuando entre la compra y la venta de las criptodivisas transcurre menos de un año. Esto también es totalmente FALSO, la legislación de IRPF cambió hace bastantes años eliminando dicha regla. Ahora tributan igual, sean compradas cuando lo sean, siempre que el beneficio o pérdida derive de una transmisión.

CASILLAS RENTA 2016 -> 290 / 293 (pueden variar en posteriores ejercicios)


2. Momento de la tributación.

Las plusvalías y/o minusvalías deben declararse en el ejercicio en que se producen. Esto es, si la criptodivisa se vende el 30 de diciembre de 2017 hay que declararla en la renta del año 2017, aunque la transferencia la recibamos en enero de 2018.

Hay que separar el concepto de devengo del impuesto (la transmisión de los activos) del cobro de las cantidades derivadas de dicha operación. Lo importante a efectos fiscales es la fecha de DEVENGO (fecha de transmisión).


3. Obtención de la base de tributación.

Debido a la complejidad (yo más bien creo que imposibilidad) de declarar cada transacción de criptodivisas (debería declararse cada cambio de altcoin a BTC, por ejemplo, y esos BTC a FIAT para su extracción), creo que lo más eficiente a la hora de declarar los beneficios o pérdidas obtenidos en criptodivisa es calcular los mismos mediante las diferencias entre transferencias de salida y entrada de fondos (en euros) en nuestras cuentas bancarias españolas.

Como digo, con la ley en la mano cada transacción debería ser declarada y calculado el correspondiente beneficio o pérdida, cosa que es totalmente inviable, en primer lugar, por el elevado número de transacciones que se producen en cada intercambio (por ejemplo, para vender una altcoin esta habrá sido comprada cambiando euros por BTC, los BTC por la alt, la alt de nuevo a BTC y los BTC a euros), y, en segundo lugar, porque tampoco en todas estas transacciones obtenemos un valor monetario que declarar, y hoy por hoy, no puede declararse en IRPF en moneda distinta al euro). Así, deberíamos hacer las conversiones a euro de cada transacción, con tipos de cambio muy variables y de difícil prueba en caso de requerimiento por las autoridades. En definitiva, algo INVIABLE en estos momentos.

Por ello, creo que lo lógico y eficiente es declarar la diferencia entre transferencias en euros de entrada y salida en nuestras cuentas bancarias. Al final a Hacienda lo que grava es el incremento o disminución patrimonial, y estos no se hacen efectivos hasta que recibimos de vuelta los fondos en nuestra cuenta. Con la ley en la mano no es así, pero es lo más lógico y eficiente. Pondré ejemplos a continuación.


4. Cálculo de las plusvalías. Ejemplos.

(*) NOTA: Todos estos cálculos los realiza el programa RENTA WEB de la AEAT, simplemente tenemos que introducir los datos de valor de adquisición y valor de transmisión que calcularemos en base a las transferencias emitidas/recibidas de los exchanges, e identificar los valores que transmitimos (p. ej. BITCOIN, RAIBLOCKS, lo que sea). Vemos algunos ejemplos:


Ejemplo 4.1. Venta con beneficio de todas las posiciones.

En este caso se trata de la operación más simple. Compramos X criptomoneda y vendemos todos los tokens que adquirimos obteniendo un beneficio:

- Transferencia salida hacia el exchange (valor de adquisición) -> 5.000 euros.

- Operamos con criptomoneda y ganamos dinero.

- Transferencia de entrada a nuestra cuenta (valor de transmisión) -> 10.000 euros.

Plusvalía = 10.000 - 5.000 = 5.000 euros.

(*) NOTA: En caso de operarse varias criptomonedas hay que dividir los precios de adquisición y transmisión entre cada una, y deberían ser declaradas por separado.


Ejemplo 4.2. Venta con beneficio de una parte de las posiciones.

Este caso es más complejo. Compramos X criptomoneda y vendemos solo una parte de los tokens, obteniendo un beneficio:

- Transferencia salida hacia el exchange (valor de adquisición) -> debe calcularse proporcionalmente al porcentaje de tokens vendidos/conservados. Lo calculamos más adelante. La transferencia de salida hacia el Exchange suponemos que es de 5.000 euros, con los que compramos 1.000 tokens, por ejemplo.

- Operamos con criptomoneda y ganamos dinero. Vendemos una parte de nuestros tokens, por ejemplo, 400.

- Transferencia de entrada a nuestra cuenta (valor de transmisión) -> 10.000 euros, correspondientes al valor de venta de esos tokens (400).

- Cálculo del valor de adquisición correspondiente a los 400 tokens vendidos -> Como hemos vendido el 40% de nuestros tokens (400/1000), su valor de adquisición será el 40% del valor de adquisición original. Esta proporción variará, lógicamente, según el porcentaje de tokens que vendamos:

Precio de adquisición = 5.000 (que fue la transferencia de entrada al exchange) x 40% = 2.000 euros.

Plusvalía = 10.000 - 2.000 = 8.000 euros.

Para el futuro nos restarán otros 600 tokens cuyo valor de adquisición serán los 3.000 euros restantes (5.000 – 2.000), dato básico a la hora de calcular sus plusvalías o minusvalías futuras.

(*) En el futuro pongamos que la moneda sigue subiendo y vendemos el resto (600 tokens) por 20.000 euros (transferencia de entrada en nuestra cuenta).

Plusvalía = 20.000 – 3.000 = 17.000 euros.

(*) NOTA: En caso de operarse varias criptomonedas hay que dividir los precios de adquisición y transmisión entre cada una, y deberían ser declaradas por separado.


Ejemplo 4.3. Venta con beneficio de todas las posiciones, habiendo sido adquiridas en varias compras diferidas en el tiempo.

En este caso se trata de una operación en las que nos deshacemos de todas las posiciones, habiendo sido estas compradas mediante varias entradas sucesivas. Compramos X criptomoneda en varias transacciones y vendemos en una transacción todos los tokens que adquirimos obteniendo un beneficio:

- Transferencia número 1 de salida hacia el exchange (valor de adquisición) -> 5.000 euros. Adquirimos con ellos 1.000 tokens al precio de 5 euros/token.

- Transferencia número 2 de salida hacia el exchange (valor de adquisición) -> 10.000 euros. Adquirimos con ellos otros 1.000 tokens al precio de 10 euros/token (en este caso la criptodivisa ha doblado su precio antes de incrementar nuestra posición).

Precio de adquisición total = 15.000 euros (5.000 + 10.000).

- Operamos con la criptodivisa y obtenemos un beneficio, deshaciendo TODA nuestra posición.

- Transferencia de entrada a nuestra cuenta (valor de transmisión) -> 40.000 euros (2.000 tokens a 20 euros/token).

Plusvalía = 40.000 - 15.000 = 25.000 euros.

Este caso no plantea ningún problema más allá de tener en cuenta todas las compras a la hora de calcular el valor de adquisición.

(*) NOTA: En caso de operarse varias criptomonedas hay que dividir los precios de adquisición y transmisión entre cada una, y deberían ser declaradas por separado.


Ejemplo 4.4. Venta con beneficio de una parte de las posiciones, habiendo sido adquiridas en varias compras diferidas en el tiempo.

Este caso es, posiblemente, el más complejo de todos. Compramos X criptomoneda en varias fases diferidas en el tiempo y vendemos solo una parte de los tokens que poseemos, obteniendo un beneficio:

- Transferencia número 1 de salida hacia el exchange (valor de adquisición) -> 5.000 euros. Adquirimos con ellos 1.000 tokens al precio de 5 euros/token.

- Transferencia número 2 de salida hacia el exchange (valor de adquisición) -> 10.000 euros. Adquirimos con ellos otros 1.000 tokens al precio de 10 euros/token (en este caso la criptodivisa ha doblado su precio antes de incrementar nuestra posición).

Precio de adquisición total = 15.000 euros (5.000 + 10.000).

- Operamos con la criptodivisa y obtenemos un beneficio, deshaciendo SOLO UNA PARTE de nuestra posición. Pueden darse varios escenarios, pero en todos ello hemos de aplicar la regla conocida como FIFO (First In First Out), consistente en que en caso de ventas parciales hemos de considerar como primeros activos en salir los más antiguos (los adquiridos en primer lugar). Se ve gráficamente en los ejemplos siguientes dependiendo de cada escenario:


4.1.1. Venta de 500 tokens a 20 euros/token.

- Valor de adquisición (transferencia de salida al Exchange) -> como en esta ocasión vendemos solo 500 tokens, aplicando la regla FIFO estos deben ser de los primeros 1.000 que compramos a 5 euros/token, así que su precio de adquisición será de 2.500 euros (500 x 5).

- Valor de transmisión -> 500 x 20 euros/token = 10.000 euros (será la transferencia de entrada en nuestra cuenta bancaria).

Plusvalía = 10.000 – 2.500 = 7.500 euros.

Para el futuro nos quedarán:

500 tokens adquiridos a 5 euros/token -> P. adquisición = 2.500 euros,
y 1.000 tokens adquiridos a 10 euros/token -> P. adquisición = 10.000 euros.


4.1.2. Venta de 1.000 tokens a 20 euros/token.

- Valor de adquisición (transferencia de salida al Exchange) -> como en esta ocasión vendemos solo 1.000 tokens, aplicando la regla FIFO estos deben ser de los primeros 1.000 que compramos a 5 euros/token, así que su precio de adquisición será de 5.000 euros (1.000 x 5).

- Valor de transmisión -> 1.000 x 20 euros/token = 20.000 euros (será la transferencia de entrada en nuestra cuenta bancaria).

Plusvalía = 20.000 – 5.000 = 15.000 euros.

Para el futuro nos quedarán:

1.000 tokens adquiridos a 10 euros/token -> P. adquisición = 10.000 euros.


4.1.3. Venta de 1.500 token a 20 euros/token.

- Valor de adquisición (transferencia de salida al Exchange) -> como en esta ocasión vendemos 1.500 tokens, aplicando la regla FIFO estos deben proceder, en primer lugar, de los más antiguos, y, en cuanto al resto, de los sucesivos. Así el precio de adquisición será la suma de las transferencias enviadas para comprar:

1.000 tokens a 5 euros/token = 5.000 euros
+
500 tokens a 10 euros/token = 5.000 euros

Precio de adquisición total = 10.000 euros.

- Valor de transmisión -> 1.500 x 20 euros/token = 30.000 euros (será la transferencia de entrada en nuestra cuenta bancaria).

Plusvalía = 30.000 – 10.000 = 20.000 euros.

Para el futuro nos quedarán:

500 tokens adquiridos a 10 euros/token -> P. adquisición = 5.000 euros.

(*) NOTA: En caso de operarse varias criptomonedas hay que dividir los precios de adquisición y transmisión entre cada una, y deberían ser declaradas por separado.


5. ¿Qué pasa con las pérdidas?.

Si, por cualquier cuestión, obtuvieras pérdidas en operaciones con criptodivisas, estas deben ser declaradas como las plusvalías. La ley de IRPF prevé un sistema de compensación con los rendimientos de la BASE GENERAL en un cierto porcentaje, y deja para años posteriores el resto.

Así, la parte no compensada en este ejercicio podrá serlo con ganancias de la misma naturaleza que sean obtenidas en los 4 años siguientes.


Ejemplo declaración pérdidas:

- Transferencia salida hacia el exchange (valor de adquisición) -> 5.000 euros.

- Operamos con criptomoneda y perdemos dinero.

- Transferencia de entrada a nuestra cuenta (valor de transmisión) -> 3.000 euros.

Pérdida = 5.000 - 3.000 = 2.000 euros.

Esta pérdida será parcialmente compensada con nuestros rendimientos declarados en la base general (rendimientos del trabajo, por ejemplo), y el restante, si lo hay, podrá compensarse en los 4 ejercicios siguientes con ganancias de la misma naturaleza que pudieran obtenerse.

(*) NOTA: Todo esto lo calcula el programa RENTA WEB de la AEAT, simplemente metiendo lo datos de valor de adquisición y valor de transmisión, igual que cuando existían beneficios.


6. Otros aspectos fiscales relacionados con criptodivisas.

6.1. Mineros

La Dirección General de Tributos ha calificado la minería bitcoin como actividad económica, por lo que quienes la ejercen deberían estar dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y tributar en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Dada la complejidad del tema no profundizaré más en él. Quien se encuentre en esta situación debería ponerse en manos de un asesor fiscal.


6.2. Modelo 720

Este modelo de declaración corresponde presentarlo a quienes ostentan bienes en el extranjero por importe superior a 50.000 euros a 31 de diciembre.

En el caso de las criptodivisas no está muy claro, por el momento, donde radican los bienes (Exchange, wallets, etc), así, que a falta de pronunciamiento por parte de la Dirección General de Tributos en respuesta a consulta tributaria escrita, no hay un criterio sobre este extremo. Mi opinión es que deberían declararse, pero no es pacífica esta posición.

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Un saludo y espero que esta mini-guía sirva de ayuda. Cualquier cuestión podéis preguntarla y la contestaré en cuanto pueda.

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NOTA FINAL

Conviene guardar los justificantes de todas las operaciones realizadas en los exchanges, de cara a justificar la no existencia de lavado de dinero de capitales, sobre todo en beneficios grandes. De lo contrario podrían acusarte de blanquear dinero zain a través de estas monedas.

Si alguien declara haber ganado 1 millón de euros habiendo invertido 300 euros lo normal es que te exijan justificar como has ganado ese dineral. Para eso solo valen los justificantes de las operaciones que han llevado a ese beneficio, es decir, las operaciones realizadas en los exchanges.


Disclaimer: Este criterio es totalmente personal, basado e una interpretación eficiente y lógica de la Ley del IRPF, pero en ningún caso vinculante a efectos fiscales. Nadie está libre de comprobación, pero guardando toda la documentación y llevando un registro EXCEL de las operaciones no debería haber demasiados problemas en caso de ser requeridos.

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En definitiva (una vez leído el tocho):

-Hay que apoquinar, nos guste o no y ya sabemos que Montoro, es la reencarnación de Lucifer. La caja está vacía y la va a querer llenar a costa de los de siempre. Yo me andaría con mucho cuidado con esta gente.

-No hay que declarar los beneficios de las criptos, mientras no se conviertan a fiat -tanto si las mantienes en un exchange o en tu wallet sin venderlas-.

-Si conviertes criptos a fiat, ostión al canto, pero aquí no está del todo claro aún si sólo tendrías que apoquinar los beneficios cuando la pasta estuviera de vuelta en tu cuenta bancaria, o bien, habrías de hacerlo de igual manera aunque la siguieras manteniendo en un exchange covertida en fiat -ya fuera dolares o euros-. Supuestamente y con la ley en la mano, dicen que en ese caso, también habría que darle su parte a Montoro & Asociados

-¿Se podrán deducir las fees que cobran los mineros por las transacciones..? ¿Y si uso Tradingview de pago, por ejemplo..? por no hablar si tendrán efecto las normas anti-aplicación para compensar minusvalías, si alguien las tuviere o no tendrán efecto, como sucede en con los cfds, futuros y divisas.

En fin, oscuridad total, as usual y esto me parece aún incluso más vergonzoso que el presumible sablazo, porque habría que tener ciertas cosas claras ahora que empezamos otro año fiscal, para tomar ciertas decisiones. De vergüenza.

NOTA: Quizás alguno de vosotros tenga configurado el pago de fees/comisiones -que como sabéis son deducibles- a la hora de comprar y vender criptos, en la propia cripto que operais, en vez de en fiat y os estaréis echando las manos a la cabeza de como agallas calcular lo que valía por ejemplos esos 0,00127 ETH que os cascaron de comisión el 12 de Abril del año pasado a las 17:34 -por poner un ejemplo-. Hay un programa gratuito -al menos en sus 200 primeras extracciones- que os hace ese calculo si le metéis el reporte en .csv que os podeis bajar de cada uno delos exchanges.



Saludos!!
 
Buena información, es aplicable en ciertos aspectos en otros descarble pero buen aporte, los videos son medianamente entendibles para un novato como yo...
 
y si convirties tu fiat en BTC, de BTC lo pasas a Monero y los moneros los pones en una wallet Monero. Acto seguido abres una o varias cuentas sin verificar con los moneros y los convirties en la alt coin de tu gusto y tradeas a placer.

Luego si quieres haces el camino de vuelta y como buen ciudadano declaras el incremento partrimonial fat, pero al menos te evitas el engorro de declarar todo tu tradeo.
 
¿Y qué pasa si compro BTC y los voy cambiando por diferentes altcoins? Si al final vendo pongamos cierta cantidad de DASH que procedió de Ethers que a su vez procedió de la venta de varios ICOS y parte del BTC original... En fin que como calculo que porcentaje del BTC original se corresponde con esa venta. Se podría llegar a calcular siguiendo la regla FIFO pero lo veo demasiada compleja.

Quizás lo más fácil sea volver a pasarlo a BTC pero entonces tenemos la siguiente curiosidad:

Compro 1 BTC el pasado verano por 1500€, a partir de aquí voy cambiando criptos, tradeando y tal y me monto una cartera con 10 criptos distintas que a día de hoy se valora en 5000€. En teoría según esta norma que solo tiene en cuenta las entradas y salidas de mi cuenta bancaria, habría tenido una ganancia patrimonial 3500 euros y me tocaría a pagar unos 665 euros.

Pero como calcular todo es una complicación del copón, lo que hago es pasarlo todo de nuevo a BTC y así sólo declaro una operación euros->BTC->euros. Pero el problema es que ahora el BTC vale 10000€, (he sido tan torpe que hubiera ganado más si hubiera dejado el BTC quieto). ¿Cuál es el problema? El problema es que mi cartera ahora está valorada sólo en 5000€ por lo que cuando lo cambie todo a BTC sólo tendré 0,5BTC (recordad que empecé comprando 1BTC) y la otra mitad se me habrá ido a la cochambre.

Si ahora vendo mi BTC, sólo podré vender 0,5 que es lo que tengo después de todas mis operaciones. En este caso aplico la regla FIFO y considero que ese 0,5BTC es la mitad del BTC que compré en la primera operación. Por tanto la plusvalía sería aplicable sólo a esa mitad, es decir: 5000€ - 1500*0,5=4125 y ...voilá, resulta que he ganado más y por tanto tendría que pagar

Bueno eso no es así, en realidad se me ha perdido medio BTC por el camino. ¿Podría declarar pérdida patrimonial y compensar? Pues lo dudo, no se trata de que el otro medio BTC no valga nada, es que ha desaparecido.

Al final si solo contamos entradas y salidas en euros se pueden dar situaciones lejanas a la realidad. El ejemplo que he puesto también se puede dar al revés y aún es peor, porque lo mismo meto 1 BTC y acabo vendiendo 2. al final habría que justificar de donde sale ese BTC extra...
 

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