En España, el ministro de Transportes y Movilidad Sostenible tiene
12 obligaciones principales:
1. Dirigir el Ministerio. Ejercer la máxima autoridad sobre los órganos y servicios de su departamento.
2. Garantizar una política de transporte seguro. Promover las medidas necesarias para que el transporte de competencia estatal funcione bajo condiciones adecuadas de seguridad.
3. Supervisar los organismos dependientes. Ejercer el control que legalmente le corresponde sobre entidades como ADIF, ADIF Alta Velocidad y Renfe, a través de la estructura ministerial.
4. Controlar la eficacia de la gestión. Evaluar si los órganos directivos y organismos dependientes cumplen sus objetivos y planes de actuación.
5. Planificar las infraestructuras. Establecer prioridades de construcción, conservación, modernización y mantenimiento.
6. Asignar recursos económicos. Proponer presupuestos y distribuir recursos para liquidar las políticas y planes aprobados.
7. Impartir instrucciones a sus subordinados. Dirigir la actuación de los altos cargos y órganos jerárquicamente dependientes, dentro de sus competencias.
8. Organizar la estructura ministerial. Determinar o proponer la organización interna y ejercer las competencias correspondientes sobre nombramientos y ceses.
9. Dictar disposiciones reglamentarias. Ejercer la potestad reglamentaria en las materias que legalmente le corresponden.
10. Evaluar deficiencias y adoptar medidas correctoras. Impulsar actuaciones ante fallos detectados dentro de sus competencias, mediante los órganos responsables.
11. Coordinar las políticas de transporte. Mantener relaciones y mecanismos de cooperación con otras administraciones públicas.
12. Responder por su gestión. Asumir la responsabilidad política y administrativa inherente a la dirección del departamento, sin que ello implique responsabilidad penal automática por los actos de sus subordinados.
Lo más importante respecto de un accidente ferroviario
El artículo 61 de la Ley 40/2015 establece expresamente que los ministros asumen la responsabilidad inherente a la dirección de sus departamentos y deben evaluar los planes y controlar la eficacia de sus organismos.
Por tanto, el sr. Puente, no puede delegar la gestión operativa ni elimina las obligaciones ministeriales de dirección y control, es decir no puede descargar su responsabilidad en, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF) ; ni en laADIF .
Va a tener que poner la cara ineludiblemente.
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1. Dirigir el Ministerio. Ejercer la máxima autoridad sobre los órganos y servicios de su departamento.
2. Garantizar una política de transporte seguro. Promover las medidas necesarias para que el transporte de competencia estatal funcione bajo condiciones adecuadas de seguridad.
3. Supervisar los organismos dependientes. Ejercer el control que legalmente le corresponde sobre entidades como ADIF, ADIF Alta Velocidad y Renfe, a través de la estructura ministerial.
4. Controlar la eficacia de la gestión. Evaluar si los órganos directivos y organismos dependientes cumplen sus objetivos y planes de actuación.
5. Planificar las infraestructuras. Establecer prioridades de construcción, conservación, modernización y mantenimiento.
6. Asignar recursos económicos. Proponer presupuestos y distribuir recursos para liquidar las políticas y planes aprobados.
7. Impartir instrucciones a sus subordinados. Dirigir la actuación de los altos cargos y órganos jerárquicamente dependientes, dentro de sus competencias.
8. Organizar la estructura ministerial. Determinar o proponer la organización interna y ejercer las competencias correspondientes sobre nombramientos y ceses.
9. Dictar disposiciones reglamentarias. Ejercer la potestad reglamentaria en las materias que legalmente le corresponden.
10. Evaluar deficiencias y adoptar medidas correctoras. Impulsar actuaciones ante fallos detectados dentro de sus competencias, mediante los órganos responsables.
11. Coordinar las políticas de transporte. Mantener relaciones y mecanismos de cooperación con otras administraciones públicas.
12. Responder por su gestión. Asumir la responsabilidad política y administrativa inherente a la dirección del departamento, sin que ello implique responsabilidad penal automática por los actos de sus subordinados.
Lo más importante respecto de un accidente ferroviario
El artículo 61 de la Ley 40/2015 establece expresamente que los ministros asumen la responsabilidad inherente a la dirección de sus departamentos y deben evaluar los planes y controlar la eficacia de sus organismos.
Por tanto, el sr. Puente, no puede delegar la gestión operativa ni elimina las obligaciones ministeriales de dirección y control, es decir no puede descargar su responsabilidad en, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF) ; ni en laADIF .
Va a tener que poner la cara ineludiblemente.
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