elKaiser
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Te pongo el ejemplo de un dividendo que acabo de cobrar de 'Lockheed Martin'. Son USD 837 netos. De ahí quitas el 15% de retención USA, y quedan 711,45 Ahora, quitas de esta suma la retención española, del 19%, y quedan USD 576,27
La retención española queda en mi declaración de impuestos, y la retención USA se deduce por tratado internacional. Luego, al final pago como si fuera una acción del mercado español...
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Entiendo que quieres decir, que la retención en origen se devuelve al hacer la declaración de la Renta, en el apartado "deducción por doble imposición internacional".
Pero ahí solo te devuelven el 15%, que en tu caso ok, pero como sea un porcentaje mayor el retenido, el resto tienes que solicitarlo a la HP extranjera.
En mi caso, con EON en Alemania se me devolvio, pero con EDF en Francia, me empezaron a poner pegas y me lo bombacha; podía reclamar en un Tribunal Administrativo francés, buscando un abogado que conociese derecho francés, pero claro, o es una cantidad importante o no compensa.
En todo caso, hay que estar a lo que digan los Tratados Internacionales sobre doble imposición con ese país en concreto.
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