Todo el dia el forero…
Última edición:
Follow along with the video below to see how to install our site as a web app on your home screen.
Nota: This feature may not be available in some browsers.

La baja por incapacidad temporal no es un derecho a disposición del trabajador: requiere prescripción médica y parte oficial. Usarla sin causa real constituye fraude y puede acarrear despido procedente.
La baja por incapacidad temporal es una prestación que exige prescripción médica y parte oficial. No basta con decidir no ir a trabajar. En España, el médico de familia o el especialista valora la situación y emite el parte si corresponde. Quien la obtiene sin causa justificada comete fraude.
En los primeros días de baja por enfermedad común, el pago corre a cargo de la empresa. A partir del cuarto día, la Seguridad Social se hace cargo del subsidio, que suele ser del 60% de la base reguladora entre los días 4 y 20, y del 75% desde el día 21. Muchos convenios colectivos complementan esa cantidad hasta acercarla al 100% del salario. Eso explica que en algunos sectores la baja corta apenas afecte al bolsillo.
La duración máxima de la incapacidad temporal por enfermedad común es de 365 días, prorrogables otros 180 si se prevé curación. No es un permiso ilimitado ni discrecional.
Obtener una baja sin estar enfermo puede considerarse fraude. La empresa puede despedir por bajo rendimiento o por simulación de enfermedad si lo acredita. El despido procedente no da derecho a indemnización. Quien lo intenta se arriesga a perder el empleo sin cobrar nada.
Trabajar ocho horas diarias, o fingir que se trabaja, es una tortura para una parte de la plantilla. Hay quien sostiene que las bajas repetidas son la única forma de liberarse del desgaste sin dejar el puesto. Es una opinión, no un derecho.
La realidad es que la baja no se elige: se prescribe. Y quien la usa sin necesidad se expone a consecuencias legales y laborales.
Todo el dia el forero…