Duda fiscal

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Hk-16

Cuñado nija
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Este año he tenido una ganancia patrimonial por donacion de vivienda de xxxx
 
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Cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial

La venta de acciones negociadas en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la , generará una ganancia o pérdida patrimonial que se determina por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición.

En todo caso, el valor de adquisición y de transmisión se incrementará o disminuirá, respectivamente, por los gastos accesorios como pueden ser comisiones y corretajes) a dicha adquisición y transmisión.


  • Compensación e integración en la base imponible de las ganancias y pérdidas patrimoniales

    Las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones se integran en la base imponible del Ahorro.

    En cuanto a las pérdidas patrimoniales, estas se compensarán con las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión. Si estas últimas fueran insuficientes, se permitirá su compensación con rendimientos de capital mobiliario, con un límite máximo del 25% de dicho saldo. El resto de saldo negativo no compensado se podrá compensar de la misma forma anteriormente definida durante los 4 años siguientes.

    Si el resultado fuera positivo, este se integrará en la base imponible del ahorro, tributando al tipo del 19% para una base de hasta 6.000,00€, a un tipo del 21% para la base comprendida entre 6.000,01€ euros y 50.000€, y de un tipo del 23% para el importe de la base que exceda de 50.000,00€.

    Las pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones no se fruta fiscalmente cuando el contribuyente haya adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dicha transmisión. Dichas pérdidas se tendrán en cuenta a efectos fiscales en el futuro, cuando se transmitan las acciones recompradas, habiendo transcurrido dos meses desde su compra.



 
Este año he tenido una ganancia patrimonial por donacion de vivienda de +6.000€ por la q tendria q tributar.

Pero resulta que tambien llevo unas perdidas de aprox -6.000€ en mi cartera de bolsa. Si la vendo y tengo esa pédida patrimonial, ambas se compensarían y no pagaria nada?

Gracias por contestar.

¿Has sido donador o donatario? o lo que es lo mismo ¿Has entregado o recibido la donación?
 
Donador. He entregado a mi padre
En principio no veo problema para compensarlo. Para estar seguro puedes puedes consultar a la Aeat mediante consulta tributaria escrita, arts 88 y 89 LGT que vinculan a los órganos a aplicar lo que te hayan contestado. Si llamas a hacienda y preguntas y el que te atiende te dice una cosa y está mal no vincula a la administración, en cambio las consultas tributarias escritas si.

Pero si se pueden compensar sin problema.
 
Este año he tenido una ganancia patrimonial por donacion de vivienda de +6.000€ por la q tendria q tributar.

Pero resulta que tambien llevo unas perdidas de aprox -6.000€ en mi cartera de bolsa. Si la vendo y tengo esa pédida patrimonial, ambas se compensarían y no pagaria nada?

Gracias por contestar.
Lamento decirte que no puedes compensarlo, solo puedes compensar las perdidas con ganancias del mismo tipo, es decir, si tuvieras ganancias por venta de valores en los próximo ejercicios si que podrias compensarlo, pero como la ganancia es por venta de inmueble, o donación, que ficalmente tiene el mismo tratamiento no podrás compensarlo.

En los datos fiscales te vendrá recogida esa perdida y te indicará el número de casilla donde debes fruta, tienes unos cuantos ejercicios para hacer la compensación, en caso de tener ganancias de esa clase repito, no me acuerdo cuantos.

Suerte.
 
Lamento decirte que no puedes compensarlo, solo puedes compensar las perdidas con ganancias del mismo tipo, es decir, si tuvieras ganancias por venta de valores en los próximo ejercicios si que podrias compensarlo, pero como la ganancia es por venta de inmueble, o donación, que ficalmente tiene el mismo tratamiento no podrás compensarlo.

En los datos fiscales te vendrá recogida esa perdida y te indicará el número de casilla donde debes fruta, tienes unos cuantos ejercicios para hacer la compensación, en caso de tener ganancias de esa clase repito, no me acuerdo cuantos.

Suerte.

Discrepo.

Las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, cualquiera que haya sido su periodo de permanencia, se integran y compensan exclusivamente entre sí en cada período impositivo, originando como resultado un saldo positivo o negativo.
  • El saldo positivo resultante de dicha compensación se integra en la base imponible del ahorro, sin perjuicio del régimen de compensaciones que más adelante se comenta.
  • El saldo negativo se compensará con el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario integrantes de la base imponible del ahorro, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 por 100 de dicho saldo positivo.
    Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido en los párrafos anteriores.


Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que se califiquen como rendimientos.

 

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