El Supremo da un golpe de estado y quita el derecho a voto definitivamente a miles de personas >:(

Probablemente quieran asegurarse que no son gente que se mete para beneficiar un partido a cambio de la ciudadanía (buscar si cumplen los requisitos)
 
Porque es una persona, porque tiene derechos, porque tiene derecho a votar. Justamente lo que Franco les quitó a sus padres y madres, abuelos y abuelas. No queréis verlo.
jajjajaja... "porque tiene derecho a votar" dice...

Sofía Puente, hermana del ministro de Transportes Óscar Puente, es el centro de un escándalo político y legal por su papel en la aplicación de la "Ley de Nietos" (Ley de Memoria Democrática). Como exdirectora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, firmó en octubre de 2022 una instrucción administrativa que reinterpretó la norma, eliminando la exigencia de acreditar el exilio político de los antepasados y ampliando la nacionalidad española a descendientes de emigrantes en general, incluidos bisnietos y tataranietos.

Esta interpretación facilitó la nacionalización de hasta 2,5 millones de personas, multiplicando por cinco las previsiones iniciales y alterando significativamente el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA). El Tribunal Supremo ha suspendido cautelarmente el derecho a voto de aquellos nacionalizados bajo esta instrucción que no han demostrado su condición de descendientes de exiliados políticos, mientras que la Asociación Hazte Oír presentó una querella por prevaricación contra Sofía Puente, aunque la Fiscalía de Madrid ha solicitado recientemente el archivo de la causa al considerar que los hechos ya fueron resueltos.



Lo que está claro es que se trata precisamente de eso... BUSCAR VOTOS fuera de España porque el gobierno ya no encuentra gente suficiente que quiera votarlos en la propia España.
 
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Aunque parezca increíble, el Tribunal Supremo considera que personas que viven a miles de kilómetros, que no han pisado España y que no aportan nada a las arcas nacionales, no pueden votar en unas elecciones generales. ¿Qué será lo siguiente, no dejarme votar al alcalde del pueblo de mis abuelos, al que no he ido en toda la vida?

(Ironía modo "on", no miren a la luna, miren el dedo)
 
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A este paso, con tanta memoria histórica, los políticos acabarán dando el derecho a voto a todos los descendientes de los que sufrieron el Decreto de la Alhambra.
 
Aunque parezca increíble, el Tribunal Supremo considera que personas que viven a miles de kilómetros, que no han pisado España y que no aportan nada a las arcas nacionales, no pueden votar en unas elecciones generales. ¿Qué será lo siguiente, no dejarme votar al alcalde del pueblo de mis abuelos, al que no he ido en toda la vida?

(Ironía modo "on", no miren a la luna, miren el dedo)
jajajajaja... puede usted intentar darle la vuelta como quiera, pero no cuela.
 
Aunque parezca increíble, el Tribunal Supremo considera que personas que viven a miles de kilómetros, que no han pisado España y que no aportan nada a las arcas nacionales, no pueden votar en unas elecciones generales. ¿Qué será lo siguiente, no dejarme votar al alcalde del pueblo de mis abuelos, al que no he ido en toda la vida?

(Ironía modo "on", no miren a la luna, miren el dedo)

El caso es que no pueden votar en las municipales

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La diferencia entre las cifras del censo se debe a que en las elecciones generales sólo pueden votar los españoles residentes en España (voto CER) y los españoles residentes-ausentes que viven en el extranjero (voto CERA). Sin embargo para las elecciones municipales, el censo se realiza de distinta forma: se tienen en cuenta el voto CER y el voto CERE (censo electoral de extranjeros residentes en España) y se excluye el voto CERA.


Es decir, en las elecciones municipales se permite votar a los extranjeros residentes en España que cumplan los requisitos que recoge el artículo 176 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). No se tiene en cuenta el voto CERA para las municipales excepto en las Asambleas de Ceuta y Melilla (7.760 electores)

 

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Pues al Tribunal Supremo sí le ha convencido.
Y a toda persona con dos dedos de frente. No se ha demostrado la condición de descendientes de exiliados políticos, no han presentado DOCUMENTOS DE ACREDITCION.
Es que ni en el Constitucional podrían hacer valer algo que no se pueda ACREDITAR. Si no tienen mano de obra para poderlo acreditar por algo será.
Y encima una empresa privada afín al régimen cubano tramitando documentación para ¿infiltrar espías comunistas en España?... jajajjaja, si es que te tienes que reir.

El Grupo Palco es la empresa estatal cubana vinculada al régimen que ha gestionado una parte significativa de las solicitudes de la Ley de Nietos en el Consulado de La Habana.
  • Contratación española: El Ministerio de Exteriores de España adjudicó contratos por un valor total de 1,6 millones de euros a Palco para suministrar personal y agilizar la tramitación de más de 350.000 expedientes.
  • Vinculación al régimen: La empresa está subordinada al Consejo de Ministros cubano y forma parte del entramado empresarial de GAESA, el conglomerado militar controlado por las Fuerzas Armadas Revolucionarias.
  • Monopolio legal: La legislación cubana obliga a las representaciones diplomáticas extranjeras a contratar personal local exclusivamente a través de entidades autorizadas por el Estado, como Palco.
  • Controversia: La Asociación de Descendientes de Españoles en el Mundo (ADEM) y otros sectores han denunciado el contrato, señalando que se financió a una entidad vinculada a un sistema considerado "cleptocrático" por Estados Unidos.
 
Por lo que sabemos, podría haber intereses internacionales que influyan en las políticas migratorias para mantener el sistema. Y encima con ciertos grupos de poder, ¿qué se podría esperar? Se podría incluso imaginar que hayan acordado sacrificar a España. Y ojo, que Franco era el malo.
 
El título del hilo dice "El Supremo da un golpe de estado y quita el derecho a voto definitivamente a miles de personas"

¿Este título es sarcasmo? El golpe de estado, parte de él, lo trae Sánchez bajo su mano, y el resto de su partido, con el falseo de los votos por correo por medio de su colaborador Leire Díez (et all) desde las elecciones pasadas, quienes visto el éxito han intentado colar la ley de nietos con intención de repetir la jugada, falsear votos.

Lo peor es que estas artimañas son tan graves que me preocupa ya tengan planeadas otras formas de secuestrar las elecciones de nuevo.

Que conste que los otros partidos no son castos, para mí son auténticos vendidos, pero que sepa, estos no han intentado manipular nunca las elecciones con estrategias ilegales (incluida una artefacto artefacto peligroso en una estación de tren para secuestrar las elecciones).

En fin, tiempos difíciles, y mi crítica a los Community Managers.
 

El Tribunal Supremo mantiene la suspensión del derecho al voto de los nacionalizados por la ley de nietos para las elecciones generales del 29 de noviembre. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado las peticiones de la Abogacía del Estado y la Fiscalía, que reclamaron que se permitiera votar a los descendientes del exilio porque no hay tiempo para revisar antes de los comicios el censo de residentes en el extranjero. Frente al argumento del Gobierno, que advirtió de que mantener la suspensión vulneraría un derecho fundamental como el del voto de miles de personas, el Supremo sostiene que el derecho de sufragio “no es un derecho de carácter absoluto” sino que está “supeditado ... a intereses generales”, entre ellos, “el de preservar la veracidad e inexistencia de irregularidades en el censo electoral, que debe prevalecer sobre el interés particular del ciudadano”. Para el 29-N, el censo válido es el cerrado a 1 de agosto de 2026, lo que cifra en 163.020 personas el número de afectados, según los últimos datos aportados por el Gobierno al Supremo.

La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso ha tomado esta decisión en el marco del recurso presentado por la Abogacía del Estado contra la suspensión cautelar del derecho al voto de los descendientes y nietos de exiliados que han obtenido la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática. Los magistrados adoptaron esa medida, a petición del partido Iustitia Europa y Vox, el 8 de septiembre, cuando no había elecciones convocadas, pero, con el adelanto de las generales para el 29 de noviembre, el escenario se complica de forma drástica. Prueba de ello es que el Supremo haya notificado su decisión en plena festividad del 12 de octubre, tras haber cerrado la deliberación a lo largo del fin de semana, algo también inusual.

La decisión ha sido acordada por cinco de los seis magistrados que han debatido el recurso: Luis María Díez-Picazo, Antonio Jesús Fonseca-Herrero, José Luis Requero, Manuel Delgado-Iribarren y Antonio Narváez. La sens, la magistrada Alicia Millán, quien ya discrepó de sus compañeros cuando se acordó la paralización del derecho a voto, ha suscrito de nuevo un voto particular contrario a la mayoría de la sala en el que aduce también el adelanto electoral. Según esta magistrada, la convocatoria de las elecciones para el 29-N “introdujo un elemento nuevo y decisivo” en el procedimiento judicial porque convierte en “irreversible” la eventual “lesión del derecho de sufragio de los afectados”. “En tales circunstancias, la preservación del ejercicio efectivo del derecho fundamental de participación política debía prevalecer sobre el mantenimiento de una medida provisional sustentada en una controversia jurídica todavía pendiente de resolución definitiva”, defiende la magistrada.

En los autos (uno para el recurso de Vox y otro para el de Iustitia), además de desestimar el recurso de la Abogacía, el Supremo ordena que se publique su decisión tanto en el Tablón Edictal Judicial Único (el medio de publicación oficial de las resoluciones judiciales) como en el Boletín Oficial del Estado (BOE) “con la mayor urgencia” para que los afectados puedan personarse y les da cinco días de plazo para presentar alegaciones.

El Supremo reclamó en septiembre a la Junta Electoral Central (JEC) que ordenara el desglose de las personas que se han nacionalizado bajo el paraguas de la ley (que reconocía el derecho a la nacionalidad a los descendientes de españoles exiliados por motivos políticos, ideológicos o de orientación sensual) o de la instrucción dictada por el Ministerio de Justicia (que presupone la condición de exiliados a todos los españoles que abandonaron el país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955), al entender que esta norma no se ajusta a la ley. Los jueces establecieron que la suspensión del voto solo debía afectar a los nacionalizados al amparo de la instrucción, pero, ya antes del adelanto electoral, la dirección general de Asuntos Consulares había advertido en un escrito incorporado al procedimiento de que era “materialmente imposible” hacer esa distinción antes del 1 de enero de 2027, fecha que marca el censo que se usará en las elecciones autonómicas y municipales de mayo, que eran las únicas con fecha segura en ese momento.

Pero para las elecciones del 29-N, conforme al artículo 39.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral (LOREG), el censo debe estar disponible desde este lunes, 12 de octubre, para que los ayuntamientos y consulados lo expongan a consulta pública durante ocho días. En ese plazo, se pueden presentar reclamaciones, que han de resolverse antes del 23 de octubre, cuando está prevista la publicación definitiva del censo. A partir de esa fecha, el censo es inamovible, por lo que la Fiscalía y la Abogacía reclamaron la semana pasada al tribunal que se replanteara la “ponderación de riesgos” que les llevó a optar por la suspensión del derecho al voto de los nuevos nacionalizados.

Los jueces justificaron esa medida en que el incremento del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) derivado de la ley de nietos genera “un peligro fundado, real y serio” de que “el resultado electoral deseado por los españoles” se vea alterado por inscripciones irregulares en el censo. Pero los servicios jurídicos del Gobierno defendieron que, en la ponderación de intereses, “ante el riesgo del sacrificio inmediato de un derecho fundamental, lo que debe primar es el ejercicio del derecho a participar”. “Con los plazos indicados de la LOREG, el esquema de suspensión, revisión y recuperación de los efectos electorales deviene imposible y el efecto es la privación plena del derecho de sufragio activo con carácter irreversible”, advierte la Abogacía.
El supremo no quita nada, nunca lo tuvieron.

Y en caso de que lo pudieran tener, luz y taquigrafos y caso por caso, a ver si ahora va a votar uno que su bisabuelo estuvo en la guerra de cuba
 
Mi abuelo es noruego, eso no me da permiso a votar en noruega...

Esto ha sido ni mas ni menos una triquiñuela ideologica de P.S.


Dicho esto... esperemos que el PP salga con mayoria... pq un pp con vox es casi con seguridad elecciones en dos años...

y un PP von pnv / junts (lo que viene a ser la derecha)... ya sabemos como termina.

Por desgracia, en españa esta demostrado que no se puede gobernar ni en coalicion ni en minoria... asi que una mayoria de PP o PSOE seria lo que daria estabildiad al pais.

Habria que dar al que mas votos sacara 30 escaños mas como hacen en otros paises.

La pena es que pedro sanchez va a seguir, pq quizas otro socialista mas moderado podria hablar de "gran coalicion".
Menudos cambios que hizo el PP cuando tuvo mayoría absoluta, además de subir los impuestos más de lo que pedía IU.
 
Ya buscarán un nieto para que presente recurso de amparo en el TC.
Por supuesto que algo van a intentar, lo que ocurre es que sin ser abogado creo que lo de "buscar un nieto" tampoco es la solución porque el Supremo mantiene que cualquier persona afectada pude recurrir la medida cautelar, es decir, si tu eres un nieto y crees que no se te debe aplicar la cautelar debes recurrir al Supremo o JEC, no lo tengo claro, y luego ya con sentencia firma podrías y al Constitucional.

Pero vamos, esto lo digo desde la barra del bar.
 

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