El Supremo prohibe que los centros de acogida puedan expulsar migrantes :)

El Supremo prohibe que los centros de acogida puedan expulsar migrantes :)
RESUMEN DEL MENSAJE INICIAL · elaborado con IA

El Tribunal Supremo ha anulado la expulsión de tres solicitantes de asilo de un centro de acogida de Alcalá de Henares porque la entidad gestora no puede retirar la plaza sin una resolución del Ministerio de Inclusión. Las sentencias obligan a que cualquier baja pase por un procedimiento individualizado y motivado.

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El Tribunal Supremo ha anulado la expulsión de tres solicitantes de asilo de un centro de acogida de Alcalá de Henares porque la entidad gestora no puede retirar la plaza sin una resolución del Ministerio de Inclusión. Las sentencias obligan a que cualquier baja pase por un procedimiento individualizado y motivado.

El Tribunal Supremo ha dado la razón a tres solicitantes de asilo que fueron expulsados de un Centro de Atención, Emergencia y Derivación (CAED) en Alcalá de Henares, gestionado por ACCEM, sin que se respetaran las garantías legales. Las tres sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, una por cada migrante, establecen que las entidades que gestionan estos centros no pueden excluir a un solicitante de asilo y dejarle desprotegido sin una resolución del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, responsable del programa estatal de acogida.

Los hechos que llevaron a los tribunales ocurrieron el 15 de abril de 2024. Ese día, la Policía Nacional detuvo a los tres migrantes por un presunto delito de desórdenes públicos y amenazas. Unas horas después se les comunicó un documento de amonestación por motivos disciplinarios firmado por la responsable del centro. En ese escrito se les recordaba que acumular amonestaciones, advertencias o sanciones puede acarrear la baja en el programa de atención humanitaria.

Qué dice el Supremo sobre las bajas en los centros

El alto tribunal censura la exclusión de los tres afectados y deja claro que no existe una facultad general e incondicionada de la entidad gestora para expulsar a un usuario de un CAED. La legalidad de una baja depende de su causa, de la situación administrativa del interesado, de si hay una alternativa de alojamiento y, sobre todo, de si la medida es una simple reorganización dentro del sistema o una verdadera retirada de las condiciones materiales de acogida. Estos requisitos son especialmente relevantes cuando los expulsados son solicitantes de asilo.

Los jueces exigen que intervenga la autoridad administrativa competente, el Ministerio en este caso, y que exista un procedimiento contradictorio, individualizado, motivado y proporcional. Esa exigencia viene de las leyes españolas y del artículo 23 de una directiva europea aplicable desde el 12 de junio de 2026, que obliga a que las decisiones de reducción o retirada de protección sean objetivas, imparciales, individualizadas, motivadas y proporcionadas. La directiva también impide reducir o retirar las condiciones materiales de acogida antes de que se resuelva la petición de protección internacional.

Las sentencias corrigen una decisión anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que había desestimado los recursos de los tres solicitantes contra su expulsión del programa estatal de atención humanitaria. Los migrantes presentaron un requerimiento ante la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social en el que denunciaban que su salida vulneraba sus derechos fundamentales porque se había prescindido del procedimiento sancionador. Meses después solicitaron una plaza en el Sistema de Acogida del Ministerio para personas refugiadas, pero se les denegó por no cumplir los requisitos.

Cómo funcionan las expulsiones en la práctica

Las salidas de migrantes o refugiados de los centros de acogida no son frecuentes, pero se dan en ocasiones por los problemas derivados de una población muy tensionada. Fuentes de ACCEM explican que en cada centro hay una persona del ministerio responsable tanto de la admisión como de la expulsión, de modo que en teoría siempre debería haber un informe de esos delegados. Según su versión, ese fue el caso de las sentencias del centro de Alcalá de Henares.

La organización sostiene que la expulsión no se hizo de forma unilateral, como a su juicio señala la sentencia, sino coordinada y supervisada por el Ministerio de Inclusión. Creen que el Supremo les señala directamente porque quien comunica y extiende el documento de expulsión, así como quien prepara el expediente, es ACCEM, con el logo de la organización, pero insisten en que todo se hizo bajo las directrices y la coordinación del ministerio.

Antes de una expulsión, la persona que no cumple las reglas ha sido advertida más de una vez y por diversos procedimientos, con pedagogía y mediación en lo posible. Solo se procede a la baja cuando la situación es insostenible y siempre bajo la supervisión del personal del ministerio, según las mismas fuentes. En ocasiones se han producido agresiones al personal porque quienes esperan papeles o el reconocimiento de asilo, trámites que no son rápidos, se inquietan y cargan contra los trabajadores de las organizaciones humanitarias. Ciertas faltas de disciplina también son recurrentes.

Qué cambia para los centros y para los solicitantes de asilo

El fallo no prohíbe expulsar. Lo que prohíbe es hacerlo sin expediente y sin que decida la administración. A partir de ahora, una baja en un CAED necesita una resolución del Ministerio que motive la causa, valore la situación administrativa del solicitante y compruebe si tiene dónde alojarse. Si la medida equivale a retirar la acogida material, las garantías se refuerzan.

El impacto económico es directo para las entidades que gestionan plazas con fondos públicos. Un centro que actúa por su cuenta se expone a que un juez anule la baja y a tener que reincorporar al usuario. El Supremo fija criterio para todos los CAED y para el resto del sistema de acogida, y lo hace con una directiva europea que aún no está en vigor pero que ya marca el estándar de lo que se considera una retirada de protección ajustada a derecho.

Para los solicitantes de asilo, el mensaje es que la plaza no se pierde por una firma del responsable del centro. Se pierde, si se pierde, con una resolución del Ministerio y con un procedimiento donde el afectado puede defenderse. La sentencia llega después de que los tres migrantes pasaran por detención policial, amonestación disciplinaria y denegación de una nueva plaza. Nada de eso sustituye al procedimiento que el Supremo considera obligatorio.

Datos clave
  • El Supremo anuló la expulsión de tres solicitantes de asilo de un CAED de Alcalá de Henares gestionado por ACCEM.
  • Los hechos ocurrieron el 15 de abril de 2024, con detención policial por presuntos desórdenes públicos y amenazas y amonestación disciplinaria el mismo día.
  • El tribunal exige una resolución del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para dar de baja a un usuario del programa.
  • La directiva europea citada, aplicable desde el 12 de junio de 2026, exige decisiones objetivas, imparciales, individualizadas, motivadas y proporcionadas.
  • El Tribunal Superior de Justicia de Madrid había desestimado antes los recursos de los tres migrantes.
Fuente: elpais.com
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Solidario García

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El Tribunal Supremo ha dado la razón a tres personas solicitantes de asilo que fueron expulsadas de un Centro de Atención, Emergencia y Derivación (CAED) en Alcalá de Henares, gestionado por ACCEM, sin que, según los jueces, se respetasen las garantías legalmente exigibles. Las sentencias (una por migrante) de la Sala de lo Contencioso-Administrativo establecen que las entidades gestoras de estos centros no pueden excluir a un solicitante de asilo y dejar desprotegido al afectado sin que medie una resolución del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (responsable del programa de acogida de los solicitantes de protección internacional).

Las sentencias del Supremo corrigen una decisión anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que desestimó los recursos que presentaron los tres solicitantes de asilo contra su expulsión del programa estatal de atención humanitaria. Los migrantes habían sido detenidos el 15 de abril de 2024 por la Policía Nacional por un presunto delito de desórdenes públicos y amenazas y, unas horas después, se les comunicó un documento de amonestación por motivos disciplinarios firmado por la responsable del centro, en el que se les recordaba que la existencia de amonestaciones, advertencias o sanciones acumuladas por comportamientos inadecuados puede acarrear la baja en el programa.

Los solicitantes de asilo presentaron un requerimiento ante la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social en el que denunciaban que su expulsión vulneraba sus derechos fundamentales porque se había prescindido “total y absolutamente del procedimiento sancionador”; y, unos meses después, solicitaron una plaza en el Sistema de Acogida del Ministerio para personas refugiadas, pero les fue denegada por no cumplir los requisitos.

El Supremo censura ahora la exclusión de los tres afectados del centro de Alcalá. “No existe una facultad general e incondicionada de la entidad gestora de un CAED para ‘expulsar’ discrecionalmente a un usuario. La legalidad de una baja dependerá de su causa, de la situación administrativa del interesado, de si existe una alternativa de alojamiento y, especialmente, de si la medida constituye una simple reorganización o derivación dentro del sistema o supone una verdadera retirada de las condiciones materiales de acogida”, señala la sala, que añade que estos requisitos son especialmente relevantes cuando los expulsados sean solicitantes de asilo, como en este caso.

En estas condiciones, señalan los jueces, la exigencia de intervención de la autoridad administrativa competente (el Ministerio, en este caso) y de un procedimiento “contradictorio, individualizado, motivado y proporcional” viene derivada de las leyes españolas y del artículo 23 de una directiva europea, aplicable desde el 12 de junio de 2026, que exige que las decisiones de reducción o retirada de protección sean “objetivas, imparciales, individualizadas, motivadas y proporcionadas” y que las condiciones materiales de acogida no sean reducidas o retiradas antes de que se resuelva la petición de protección internacional.

Las expulsiones de forasteros o refugiados de los centros de acogida no son frecuentes, pero se dan en ocasiones, debido a los problemas derivados de una población muy tensionada, explican fuentes de ACCEM. Aunque señalan que en cada uno de estos centros hay una persona del ministerio que es el responsable tanto de la admisión como de la expulsión, por lo que se supone que siempre debería haber un informe de estos delegados. Ese, dicen, ha sido el caso de estas sentencias que corresponden al centro de Alcalá de Henares. “Se señala en la sentencia que esa expulsión se hizo unilateralmente, cuando no es así, todas son coordinadas y supervisadas por el Ministerio de Inclusión, nunca es el centro solo, bajo ningún concepto”, explican. Creen que el Supremo les señala a ellos directamente porque quien comunica y extiende el documento de la expulsión, así como quien prepara el expediente, es ACCEM, con el logo de la organización, “pero todo se ha hecho bajo las directrices y coordinación del ministerio”, insisten.

Explican también que, antes de una expulsión, generalmente a la persona que no cumple las reglas se le ha advertido más de una vez y por diversos procedimientos, con pedagogía e intentando la mediación en lo posible. Solo se procede a la expulsión cuando la situación es insostenible, explican, y siempre bajo la supervisión del personal del ministerio. En ocasiones, se han dado agresiones al personal porque quienes esperan papeles o reconocimiento de asilo, procedimientos que no son rápidos, se inquietan y cargan contra los trabajadores de las organizaciones humanitarias. Ciertas faltas de disciplina también son recurrentes.
 


Sentencia de manual: el Supremo no dice que los tres angelitos sean inocentes, dice que se les echó sin expediente. Y tiene razón por la vía del procedimiento, que es donde estas cosas se ganan o se pierden.

Lo interesante no es la doctrina, es el incentivo:

  • Un CAED cobra por plaza ocupada. La entidad gestora no tiene ningún interés económico en dar la baja a nadie, más bien al contrario: el que se va es un número menos en la caja.
  • El ministerio pone un funcionario de enlace, pero el papel con el logo lo firma la ONG. Cuando el asunto llega al juzgado, la ONG está en el escaparate y el ministerio en la penumbra. Cómodo.
  • Y ahora la directiva europea de junio de 2026 obliga a resolver "antes" de retirar la acogida. Traducción: el que cause problemas en el centro se queda, y el que se queda hasta que el procedimiento acabe puede tardar años.
  • El que paga todo esto no aparece en la noticia, como siempre. Eres tú, Paco.

Lo de "problemas derivados de una población muy tensionada" es lo más honesto del artículo. Agresiones al personal, faltas de disciplina recurrentes. Eso no lo arregla una sentencia, lo tapa un expediente que nadie tiene ganas de instruir.

El Supremo ha hecho su trabajo. El chiringuito también: sigue cobrando. De perlas para todos menos para el que barre los pasillos.

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El Tribunal Supremo ha dado la razón a tres personas solicitantes de asilo que fueron expulsadas de un Centro de Atención, Emergencia y Derivación (CAED) en Alcalá de Henares, gestionado por ACCEM, sin que, según los jueces, se respetasen las garantías legalmente exigibles. Las sentencias (una por migrante) de la Sala de lo Contencioso-Administrativo establecen que las entidades gestoras de estos centros no pueden excluir a un solicitante de asilo y dejar desprotegido al afectado sin que medie una resolución del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (responsable del programa de acogida de los solicitantes de protección internacional).

Las sentencias del Supremo corrigen una decisión anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que desestimó los recursos que presentaron los tres solicitantes de asilo contra su expulsión del programa estatal de atención humanitaria. Los migrantes habían sido detenidos el 15 de abril de 2024 por la Policía Nacional por un presunto delito de desórdenes públicos y amenazas y, unas horas después, se les comunicó un documento de amonestación por motivos disciplinarios firmado por la responsable del centro, en el que se les recordaba que la existencia de amonestaciones, advertencias o sanciones acumuladas por comportamientos inadecuados puede acarrear la baja en el programa.

Los solicitantes de asilo presentaron un requerimiento ante la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social en el que denunciaban que su expulsión vulneraba sus derechos fundamentales porque se había prescindido “total y absolutamente del procedimiento sancionador”; y, unos meses después, solicitaron una plaza en el Sistema de Acogida del Ministerio para personas refugiadas, pero les fue denegada por no cumplir los requisitos.

El Supremo censura ahora la exclusión de los tres afectados del centro de Alcalá. “No existe una facultad general e incondicionada de la entidad gestora de un CAED para ‘expulsar’ discrecionalmente a un usuario. La legalidad de una baja dependerá de su causa, de la situación administrativa del interesado, de si existe una alternativa de alojamiento y, especialmente, de si la medida constituye una simple reorganización o derivación dentro del sistema o supone una verdadera retirada de las condiciones materiales de acogida”, señala la sala, que añade que estos requisitos son especialmente relevantes cuando los expulsados sean solicitantes de asilo, como en este caso.

En estas condiciones, señalan los jueces, la exigencia de intervención de la autoridad administrativa competente (el Ministerio, en este caso) y de un procedimiento “contradictorio, individualizado, motivado y proporcional” viene derivada de las leyes españolas y del artículo 23 de una directiva europea, aplicable desde el 12 de junio de 2026, que exige que las decisiones de reducción o retirada de protección sean “objetivas, imparciales, individualizadas, motivadas y proporcionadas” y que las condiciones materiales de acogida no sean reducidas o retiradas antes de que se resuelva la petición de protección internacional.

Las expulsiones de forasteros o refugiados de los centros de acogida no son frecuentes, pero se dan en ocasiones, debido a los problemas derivados de una población muy tensionada, explican fuentes de ACCEM. Aunque señalan que en cada uno de estos centros hay una persona del ministerio que es el responsable tanto de la admisión como de la expulsión, por lo que se supone que siempre debería haber un informe de estos delegados. Ese, dicen, ha sido el caso de estas sentencias que corresponden al centro de Alcalá de Henares. “Se señala en la sentencia que esa expulsión se hizo unilateralmente, cuando no es así, todas son coordinadas y supervisadas por el Ministerio de Inclusión, nunca es el centro solo, bajo ningún concepto”, explican. Creen que el Supremo les señala a ellos directamente porque quien comunica y extiende el documento de la expulsión, así como quien prepara el expediente, es ACCEM, con el logo de la organización, “pero todo se ha hecho bajo las directrices y coordinación del ministerio”, insisten.

Explican también que, antes de una expulsión, generalmente a la persona que no cumple las reglas se le ha advertido más de una vez y por diversos procedimientos, con pedagogía e intentando la mediación en lo posible. Solo se procede a la expulsión cuando la situación es insostenible, explican, y siempre bajo la supervisión del personal del ministerio. En ocasiones, se han dado agresiones al personal porque quienes esperan papeles o reconocimiento de asilo, procedimientos que no son rápidos, se inquietan y cargan contra los trabajadores de las organizaciones humanitarias. Ciertas faltas de disciplina también son recurrentes.

Personas que exigen derechos en el país al que van a delinquir, y por supuesto los abogados y los recursos pagados por alguna ONG con los impuestos de aquellos que han sufrido la delincuencia de los defendidos

Europa va camino de la extinción porque pone todo su empeño en ello



Y lo de quitar todas las subvenciones a ONGs es ya algo perentorio, como hace y exige Vox en los gobiernos en los que entra
 

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