El TSJM rechaza sancionar a Peinado por indicar que la policía podría ayudar a Begoño a huir del España.

El TSJM rechaza sancionar a Peinado por indicar que la policía podría ayudar a Begoño a huir del España.
RESUMEN DEL MENSAJE INICIAL · elaborado con IA

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha decidido no sancionar al juez Juan Carlos Peinado por unas declaraciones en las que sugería que la policía podría haber ayudado a Begoña Gómez a huir del país. El magistrado **Juan Carlos Peinado**, titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, ha sido finalmente eximido de cualquier responsabilidad disciplinaria por parte de la presidencia del **Tribunal…

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha decidido no sancionar al juez Juan Carlos Peinado por unas declaraciones en las que sugería que la policía podría haber ayudado a Begoña Gómez a huir del país.

El magistrado Juan Carlos Peinado, titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, ha sido finalmente eximido de cualquier responsabilidad disciplinaria por parte de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). La investigación se abrió a raíz de un escrito presentado por el Sindicato Unificado de Policía (SUP), que cuestionaba unas manifestaciones del juez en un auto de junio de 2026. En dicho auto, Peinado, instructor de la causa contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, insinuó la posibilidad de que los propios agentes de seguridad pudieran facilitar una hipotética fuga.

El auto que generó la polémica

El origen de la controversia se encuentra en un auto dictado por el juez Peinado en junio de 2026, donde, al imponer medidas cautelares (posteriormente revocadas por la Audiencia Provincial de Madrid) a Begoña Gómez, el magistrado escribió: "Se alega, por el letrado de la acusada, que dada su condición de esposa del actual Presidente Del Gobierno, ello implica que en todo momento se encuentre custodiada por miembros de los Cuerpos de Seguridad Del Estado, pero lo que no cabe duda es que esos agentes, bien por iniciativa propia o siguiendo órdenes de sus superiores, pueden ser precisamente quienes colaboren para facilitar esa fuga". Estas palabras, según el SUP, proyectaban una sospecha generalizada sobre los funcionarios de la Policía Nacional encargados de la protección de autoridades.

El razonamiento del TSJM

La presidencia del TSJM, tras examinar los hechos, ha concluido que las manifestaciones del juez Peinado no constituyen una falta disciplinaria. El tribunal argumenta que, si bien la expresión utilizada pudo ser "poco delicada" y "más allá del acierto del razonamiento" en cuanto al desempeño de los funcionarios de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, los términos empleados se referían a una conducta hipotética y difusa. La imprecisión de dicha conducta, según la resolución, impide considerarla sancionable disciplinariamente.

La interpretación de la ley disciplinaria

La decisión del TSJM subraya la necesidad de interpretar de forma estricta las normas disciplinarias. Para que una expresión vertida en una resolución judicial pueda ser sancionada, debe referirse a una conducta suficientemente concreta, precisa y grave. El tribunal considera que, aunque la referencia del magistrado Peinado pudiera resultar "poco afortunada", no alcanzó el grado de concreción y gravedad exigible para activar la potestad disciplinaria. El ámbito sancionador, insiste la resolución, no puede extenderse a cualquier expresión inadecuada o desafortunada, ya que esto afectaría al principio de previsibilidad de las conductas sancionables. La potestad jurisdiccional de los jueces y magistrados debe ser valorada con especial rigor en este tipo de procedimientos.

Datos clave
  • El juez Juan Carlos Peinado ha sido eximido de sanción por el TSJM.
  • La investigación se originó por un escrito del Sindicato Unificado de Policía (SUP).
  • Las declaraciones cuestionadas se refieren a una posible fuga de Begoña Gómez.
  • El auto del juez Peinado data de junio de 2026.
  • Las medidas cautelares mencionadas fueron revocadas posteriormente por la Audiencia Provincial de Madrid.
Fuente: elmundo.es
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El TSJM rechaza sancionar al juez Peinado por elucubrar sobre una hipotética ayuda de la Policía a Begoña Gómez para fugarse​

El juez Juan Carlos Peinado ha sido eximido de los hechos denunciados por el Sindicato Unificado de Policía (SUP)
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El juez Juan Carlos Peinado en los juzgados de Plaza de CastillaAlberto Di Lolli
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Ángela MartialayMadrid
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Actualizado Jueves, 3 septiembre 2026 - 15:31
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La presidencia en funciones del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha acordado poner fin a la información seguida contra el magistrado Juan Carlos Peinado, titular de la plaza 41 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid, instructor de la causa contra Begoña Gómez, al concluir que los hechos denunciados no son constitutivos de la falta disciplinaria prevista en el artículo 419.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

La información se inició a raíz de un escrito presentado por el Sindicato Unificado de Policía (SUP) ante el Consejo General del Poder Judicial, en el que se cuestionaban determinadas manifestaciones contenidas en auto de 20 de junio de 2026, Peinado en el que impuso medidas cautelares a la esposa del presidente del Gobierno, que luego fueron revocadas por la Audiencia Provincial de Madrid.

El magistrado elucubró sobre la posibilidad de que la Policía pudiera ayudar a fugarse a Gómez. "Se alega, por el letrado de la acusada, que dada su condición de esposa del actual Presidente Del Gobierno, ello implica que en todo momento se encuentre custodiada por miembros de los Cuerpos de Seguridad Del Estado, pero [de] lo que no cabe duda es [de] que esos agentes, bien por iniciativa propia o siguiendo órdenes de sus superiores, pueden ser precisamente quienes colaboren para facilitar esa fuga", sostuvo Peinado.

En concreto, el escrito del sindicato consideraba que determinadas referencias realizadas en la resolución judicial podían proyectar una sospecha generalizada sobre los funcionarios de la Policía Nacional encargados de la protección de autoridades y solicitaba que se examinara la posible existencia de responsabilidad disciplinaria. La Comisión Permanente del Consejo acordó el 28 de julio de 2026, con el voto de calidad de su presidenta Isabel Perelló, remitir el expediente al TSJM para que valorase la posible comisión de una falta leve del artículo 419.2 de la LOPJ.

Por su parte, la presidencia del TSJM acordó posteriormente, el 31 de julio, la incoación de una información sumaria y recabó informe del magistrado afectado.

El acuerdo de la presidencia subraya que la posible responsabilidad disciplinaria no puede derivarse del criterio jurisdiccional adoptado por un juez o magistrado, sino, en su caso, del empleo de expresiones que pudieran resultar innecesarias, carentes de suficiente soporte objetivo y potencialmente lesivas para el prestigio de instituciones del Estado o de sus servidores públicos.

La resolución considera que, en este caso, no concurren los requisitos necesarios para apreciar la infracción disciplinaria. El acuerdo parte de que la expresión empleada por el magistrado puede considerarse "poco delicada" respecto del desempeño habitual de los funcionarios de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y que se sitúa "más allá del acierto del razonamiento". No obstante, señala que los términos utilizados aludían a una conducta hipotética y difusa, cuya imprecisión impide considerarla sancionable disciplinariamente.

La resolución destaca además la necesidad de interpretar de forma estricta las normas disciplinarias. Para que una expresión incorporada a una resolución judicial pueda traspasar el ámbito de lo inadecuado y entrar en el ámbito sancionador, debe referirse a una conducta suficientemente concreta, precisa y grave.

Esta exigencia adquiere una especial relevancia cuando se trata de valorar la actuación de jueces y magistrados en el ejercicio de su potestad jurisdiccional. A juicio de la Presidencia del TSJM, aunque la referencia contenida en el auto podía resultar poco afortunada, no alcanza el grado de concreción y gravedad exigible para activar la potestad disciplinaria. La resolución recuerda que el ámbito sancionador no puede extenderse a cualquier expresión inadecuada o desafortunada, pues ello afectaría al principio de previsibilidad de las conductas sancionables.
 
El problema es que se ha llegado a un punto en el que hasta decir «la policía podría ayudar a alguien a salir del país» parece motivo suficiente para pedir una sanción.

Luego nos sorprendemos de que jueces, policías y periodistas hablen con pies de plomo. Libertad de expresión, pero con el asterisco de «no molestes demasiado a los de arriba».
 
Es sanción de libro, ya que hasta ahora, PN, GC y ejercito no facilitan la salida, más bien la entrada al país.
 

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