En Madrid la junta electoral está notificando POR E-MAIL que eres miembro de mesa.

ya tenemos al cuñao dando directrices.

Que parte de este párrafo no entiendes:

"cuando razones de eficiencia administrativa así lo aconsejen o cuando el interesado lo haya solicitado."

Uno. Un particular no está obligado ni a tener internet y mucho menos a tener un correo electrónico.

Dos. En el caso que lo tengas, tienes que estar voluntariamente suscrito al sistema de notificaciones electrónicas.

Tres. las razones de eficiencia administrativa tienen que estar debidamente acreditadas y motivadas por una razón excepcional.

Cuatro. El envío y recepción, en el caso de que estés suscrito voluntariamente al sistema de notificaciones electrónica, tienen que llevar un protocolo de seguridad y un acceso que deje huella y constancia de la hora y del quien lo ha recibido. Es decir, una firma electrónica.

Quinto. Actualmente, solo están obligados a las comunicaciones electrónicas las personas jurídicas en general y en cuanto a empresas individuales solo para algunos los procedimientos.

En conclusión, si recibes un simple correo electrónico por asuntos electorales, no tiene validez.
Todo correcto.

Para el último punto recomiendo, no obstante, imprimir el email antes de deshacerse de él.

Si no les has autorizado a que se comuniquen contigo electrónicamente, ni siquiera los avisos de puesta a disposición valen.

Carta certificada en mano con acuse de recibo firmado por algún residente en el domicilio mayor de 14 años o nada.

No es obligatorio abrir la puerta a nadie ni contestar al timbre.

A la policía tampoco, por cierto.
 

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