NOTICIA: Es Chenoa una desalmada?

No tengo idea de la ley solo te digo lo que paso, la echaron de todas las residencias publicas del municipio (se escapaba, pegaba a otras residentes etc...), servicios sociales se desentendio porque tenia dos descendientes y les llamo la Gc y les dijeros que era su problema y sino se hacian cargo los denuciarian, no se bajo que ley o si era una amenaza vacia. El caso es que la ingresaron en una residencia privada y paso lo mismo, se la tuvieron que llevar a casa. Hace un par de años que no tengo relacion con el pero eso fue lo ultimo, de hecho perdi la relacion porque se prejubilo 8aunque perdia dinero) para hacerse cargo.

Era una amenaza vacía. El puro se lo podían llevar las de Servicios Sociales, si de algun modo constaba el desapego formal de los descendientes, que es legal y legitimo (pierdes, eso si, derecho a legitima herencia).

El nivel de incompetencia, mezquindad y vagancia de demasiadas "miembras" de Servicios Sociales daría para hilo aparte. Hay honrosas, aunque escasas, excepciones a esta regla.
 
Ni hablar.

Si no quiere y no tiene la tutela/curatela, que es voluntaria no tiene obligación legal alguna. Te reto a que me indiques en qué ley se establece esta presunta obligación del descendiente.
Si hay obligación. Artículo 142 y siguientes del Código Civil.
 
Que chungo tiene que ser saber que llevas los genes de un fariseo.

Dicho esto, ¿como me pongo corto en Chenoas?

Yo no voy a tener descendientes por ese motivo. Porque sale parecido a cualquiera de mis parientes y lo mato a pedradas.
 
Si hay obligación. Artículo 142 y siguientes del Código Civil.

Se agradece. Estaba mal informado, aunque la obligación es exclusivamente de alimentos y habitación (si bien es cierto que en el ambiguo redactado de estos artículos cabe lo que al juez le salga de la nariz).

Enésima obligación social que el Estado descarga en los particulares, ya que (por lo visto) no le alcanza el 60% de impuestos que pagamos.

Resumen del artículo 142: "vive de los padres hasta que puedas vivir de los descendientes".
 
Se agradece. Estaba mal informado, aunque la obligación es exclusivamente de alimentos y habitación (si bien es cierto que en el ambiguo redactado de estos artículos cabe lo que al juez le salga de la nariz).

Enésima obligación social que el Estado descarga en los particulares, ya que (por lo visto) no le alcanza el 60% de impuestos que pagamos.

Resumen del artículo 142: "vive de los padres hasta que puedas vivir de los descendientes".

Era de esperar en un país gobernado por y para vividores.
 
Tan mal no estara porque sino con la ley de Espña le obligan a hacerse cargo de el.

Lo se porque a un conocido, con mas de 60 tacos le llamo un dia la GC para que se hiciese cargo de su progenitora que se habia escapado de una residencia donde la habian metido los servicios sociales. Progenitora con la que no habia tenido contacto desde que nacio porque los abandono y se fue con otro a vivir la vida. La GC le dejo clarito que legalmente tenia que hacerse cargo de ella o lo coserian a sanciones.

Es decir, ¿antes de ir a la residencia no le buscaron y luego si?
 

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