Mercados: España activará la retirada de aceite del mercado si la próxima campaña es muy abundante

Botellas de aceite de oliva en una estantería de supermercado con etiquetas de precio visibles
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España prepara retirar aceite del mercado si la cosecha es abundante​

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha abierto la consulta pública previa de la orden que establecerá la norma de comercialización del aceite de oliva para la campaña 2025/26. El objetivo declarado: poder activar, por primera vez, una retirada obligatoria y temporal de un porcentaje del producto si la próxima cosecha resulta significativamente más abundante que la actual. La consulta estará abierta hasta el 2 de julio, según el anuncio del propio ministerio.

La paradoja es de manual. Cuando el precio del aceite se disparó, no se habló de intervenir: era el mercado. Ahora que se prevé una cosecha buena, el Estado prepara la maquinaria para sacar producto de circulación y evitar que el precio se hunda. La pregunta que sobrevuela el asunto no es técnica, sino de coherencia: ¿por qué la oferta y la demanda solo gobiernan cuando empujan el precio hacia arriba?

Qué permite el artículo 167 bis y por qué se activa ahora​

El mecanismo no es un invento español. Se apoya en el artículo 167 bis del reglamento comunitario 1308/2013 de la organización común de mercados (OCM) de productos agrarios, que faculta a los Estados miembros a establecer normas de comercialización para regular la oferta de aceite. El marco legal para aplicarlo en España se publicó en febrero de 2021, mediante el Real Decreto 84/2021 firmado por el ministro Luis Planas.

Hasta ahora no había hecho falta. Las organizaciones agrarias Asaja, COAG, UPA y UDU, junto a Cooperativas Agro-alimentarias, aplauden la iniciativa. Desde el sector se recuerda que España llevaba «muchos años peleando» por la inclusión de ese artículo en la OCM, porque las ayudas de Bruselas para el almacenamiento privado voluntario operan a precios poco incentivadores, calificados de «excesivamente bajos».

El argumento oficial es sencillo: con una cosecha previsiblemente buena, conviene tener el mecanismo listo, lo más simple posible, para evitar el hundimiento de precios. La retirada obligatoria de aceite de las almazaras, sostienen desde el sector, beneficiará a los productores. «Estamos dispuestos a hacer un sacrificio porque es mucho mejor que no hacer nada y que se hundan los precios», resume el director general de Dcoop, Rafael Sánchez de Puerta.
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El doble rasero que se critica​

La crítica más repetida no va contra el mecanismo en sí, sino contra el relato que lo acompaña. Durante la escalada de precios, el discurso dominante fue que el mercado regulaba solo. Ahora, con la cosecha al alza, aparece la mano pública para sostener la cotización. La conclusión que se extrae de ese contraste es incómoda: el libre mercado se invoca cuando conviene y se suspende cuando estorba.

Hay quien lo formula con más crudeza: si hay poco, se sube el precio; si hay mucho, se retira para generar escasez artificial. Y luego se habla de libertad de mercado solo cuando favorece al oferente. El cálculo es simple: la intervención, cuando llega, casi nunca protege al consumidor.

El sector del aceite arrastra además un problema de demanda que la retirada no resuelve. Tras la escalada de precios, una parte del consumo se ha desplazado a otros aceites o directamente ha desaparecido. Hay quien sostiene que la propia subida desproporcionada mató parte de la gallina de los huevos de oro: el consumidor que se acostumbró a cocinar sin aceite de oliva no vuelve por decreto.

Retirar, almacenar o destruir: la letra pequeña que falta​

El texto aún está en consulta pública, así que las preguntas operativas siguen sin respuesta oficial. ¿Retirar significa comprar con dinero público, confiscar o simplemente prohibir la comercialización? ¿El producto se guarda para la campaña siguiente, con la pérdida de valor que eso implica, o se destruye? Cada una de esas opciones tiene un coste distinto y un ganador distinto.

La comparación con otros sectores aparece sola. El plátano, sin ir más lejos, acumula un esquema parecido: dinero por plantar, dinero por recoger y dinero por destruir parte de la cosecha para sostener el precio. Un negocio redondo en el que el contribuyente pone la parte incómoda.

También se señala el efecto sobre el territorio. La provincia de Jaén, principal zona productora, depende del aceite de oliva, y hay quien teme que una intervención mal diseñada acabe dañando la economía local en lugar de protegerla. La retirada obligatoria, si se aplica, será un experimento sin precedentes en España.

¿Es legal intervenir el precio del aceite de oliva?​

Sí, dentro del marco comunitario. El artículo 167 bis del reglamento 1308/2013 habilita expresamente a los Estados miembros a fijar normas de comercialización para regular la oferta. No es una intervención de precios en sentido estricto, sino una retirada temporal de producto que reduce la oferta disponible. El Real Decreto 84/2021 desarrolló ese marco en España, y ahora se tramita la orden que lo hará operativo para la campaña 2025/26.

Qué pasa si la cosecha no es tan buena como se espera​

El mecanismo está diseñado para activarse solo si la próxima campaña resulta significativamente más abundante que la actual. Si la producción no acompaña, la retirada no se activaría y todo quedaría en un marco legal preparado pero sin usar. La consulta pública previa es el primer paso de un procedimiento que aún debe concretarse en el texto definitivo de la orden.

Lo que sí está claro es el precedente que se sienta. Por primera vez, España tendrá lista una herramienta para sacar producto del mercado cuando sobre. La pregunta que queda sin responder es si esa herramienta se usará también cuando el problema sea el contrario, o si el libre mercado seguirá siendo solo cosa de los demás.
💬 LO QUE DICEN LOS FOREROS
«Todos, absolutamente todos, los mercados del mundo están intervenidos de una u otra manera. Pero la intervención siempre es en beneficio del oferente, nunca del demandante.»
— subvencionados · Intervención de mercados y beneficiarios
«El sector del aceite de oliva la cagó bastante cuando subieron los precios de forma desproporcionada por simple especulación, mucha gente ha dejado de consumir ese producto desde entonces.»
— Freedomfighter · Destrucción de demanda por especulación
«Primero se les da dinero por plantar, despues se les da dinero por recoger y mas tarde se les da dinero para que destruyan parte de la cosecha y los precios suban.»
— Poseidón · Cadena de subvenciones agrarias
📊 OPINIONES
Peso aproximado de cada postura en el debate. No es una encuesta.
Intervención necesaria para evitar el hundimiento35%
Doble rasero: el mercado solo cuando sube45%
Destruir producto para sostener precios es un abuso20%
📌 DATOS
La consulta pública previa está abierta hasta el 2 de julio
El artículo 167 bis del reglamento 1308/2013 faculta a los Estados miembros a regular la oferta de aceite
El Real Decreto 84/2021 se publicó en febrero de 2021
❓ PREGUNTAS FRECUENTES
¿La retirada de aceite se pagará con dinero público?
El texto está en consulta pública previa y no concreta el mecanismo. No se especifica si el producto se compra con fondos públicos, se confisca o simplemente se prohíbe comercializar. Tampoco se aclara si se almacena para la campaña siguiente o se destruye, opciones con costes y ganadores distintos.
📅 EVOLUCIÓN
Febrero 2021 Se publica el Real Decreto 84/2021 que desarrolla en España el artículo 167 bis de la OCM
Campaña 2024/25 El precio del aceite se mantiene en niveles elevados y el consumo se desplaza a otros aceites
Junio 2025 El MAPA abre la consulta pública previa de la orden de comercialización para 2025/26, abierta hasta el 2 de julio
Campaña 2025/26 Se prevé una cosecha significativamente más abundante que activaría la retirada obligatoria
🔗 FUENTES
efeagro.com ↗
Anuncio del MAPA sobre la consulta pública de la orden
💬 POR QUÉ PARTICIPAR
✓El detalle de cómo la UE pagó 10 céntimos por litro retirado en la última intervención y por qué se considera insuficiente
✓La lista de mecanismos de intervención acumulados durante 30 años: subvención a la producción, a la maquinaria, a la comercialización y a la retirada
✓El argumento de que la subida de precios ya destruyó parte de la demanda y la retirada no la recupera
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Descargo de responsabilidad: Este artículo se basa en información en fase de consulta pública previa. El texto normativo definitivo puede variar.
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