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Madmaxista
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A exactamente ocho días de que se publique el registro de los bancos y exchanges que operan con criptomonedas en España, el Banco Central (BDE) publicó finalmente este jueves los requisitos para inscribirse en el listado.
Según lo indica el mismo Banco de España en su
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, los formularios, que los bancos y proveedores de servicios estaban solicitando desde hace semanas, ya están a disposición de todos los interesados.Sobre las personas jurídicas, el BDE explica que tienen que presentar las solicitudes a través del registro electrónico y las personas físicas (o naturales) podrán hacer uso de cualquiera de las vías indicadas por el organismo, aunque, igualmente, recomiendan el método digital.
Aclara el Banco que le corresponde inscribir a las personas naturales y jurídicas que provean en España servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y servicios de custodia de
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, de conformidad con la Ley 10/2010 del 28 de abril, sobre la prevención del lavado de dinero de capitales y de la financiación del violencia extremista.Algo que denotan es que cualquiera que sea la nacionalidad de estas personas, deberán formar parte del registro. En el caso de los naturales, es cuando la base, dirección o gestión de las actividades que tengan que ver con
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radique en España, «con independencia de la ubicación de los destinatarios del servicio».Y sobre las jurídicas, tienen que ser las establecidas en ese país europeo y que presten esos servicios, igualmente, sin ser relevante la ubicación de los beneficiarios.
También resaltan que no importa que haya bancos u otros operadores que ya estén inscritos en registros administrativos del BDE o en otras autoridades que velan por el cumplimiento de ley contra el lavado de dinero: obligatoriamente tienen que inscribirse en este nuevo registro.
La obligación de inscripción en este registro aplica a todas las personas físicas o jurídicas que se encuentren en alguno de los supuestos anteriores y presten servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos, con independencia de que estén también inscritas en otros registros administrativos en el Banco de España o en otras autoridades competentes.
Banco de España (BDE).