¿Fiscalidad de fondos de inversión extranjeros?

Crisistunidad

Madmaxista
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Buenas chavales.

Con esto de diversificar por si las moscas, estoy mirando unos cuantos fondos de inversión en el extranjero (con ISIN LU*, por ejemplo).

A la hora de hacer la declaración, ¿cómo tributan las posibles ganancias o pérdidas para la AEAT?

Prometo que he buscado con Google y hay una información muy escasa.

Thanks.
 
Ok, pero concretando más:

- ¿La AEAT sabe de tus beneficios (o pérdidas) "automáticamente" o bien no hay comunicación y eres tú el que tiene que contárselo en la declaración?

- ¿Existe la doble imposición? (p.ej., te retengan en el país X de origen del fondo, y además te vuelvan a retener aquí en España) ¿Hay alguna manera (legal) de evitarlo?

Edito: respecto a la segunda cuestión, he encontrado esta página, la pongo para la posteridad:
 
Yo tambien estoy ojeando fondos de inversión, concretamente en Self Bank. Pienso que para los LU la tributación es igual que para los ES. Si no el banco debería advertirlo...
 
Warren tiene razón. Rentas "mundiales" y retenciones "variables"...según país, gestora y Entida bancaria que nos hace la gestión.
 
Es gracioso que, meses después, he encontrado mi propia pregunta en Google, buscando sobre el mismo tema.

Al grano: para que quede como referencia, he investigado más este tema. Cito la siguiente fuente, que no sé si estará actualizada:



La nueva Ley del IRPF, que entró en vigor el 1 de enero
de 1999, y su reglamento aprobado por el RD 214/1999
de 5 de febrero introdujeron algunas modificaciones en relación
con la tributación de las ganancias patrimoniales generadas
en la transmisión o reembolso de participaciones
de fondos de inversión (aplicables al resto de instituciones
de inversión colectiva comercializados en España).
La principal novedad de la nueva fiscalidad es que las
ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones o reembolsos
de participaciones de fondos están sometidos a
una retención del 20 por ciento. El artículo 71-2 d) del
Reglamento vigente del IRPF establece que en las transmisiones
o reembolsos de acciones o participaciones de ins-
tituciones de inversión colectiva domiciliadas en el extranjero
deberán practicar retención: Las entidades comercializadoras
o los intermediarios facultados para la comercialización
de las acciones o participaciones de aquellas,
y subsidiariamente, la entidad o entidades encargadas
de la colocación o distribución de los valores entre los potenciales
subscrip_tores cuando efectúen el reembolso. En ausencia
de tales entidades, es el mismo socio o partícipe el
obligado a ingresar en la Hacienda Pública el importe de la
retención
, que pasa entonces a llamarse "ingreso a cuenta".

Hale, que quede para la posteridad.
 
seguirá esta ley en vigor no?


alguién sabe de bancos españoles que comercialicen este tipo de fondos extranjeros, de Luxemburgo, Suiza, Noruega, etc.

Tengo entendido que en Bankinter puedes contratar este tipo de fondos, algún otro?
 

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