ciberecovero
Será en Octubre
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Curioso ejemplar, este se supone que procede de la endogamia en el rural pobre de la frontera , pero lo mismo los traen ya hechos de alguna parte.[[...]]
Es que es aberrante. No sé si es así pero me suena que a un funcionario no se le separa del servicio si su superior no lo solicita explícitamente, o al menos algunas medidas disciplinarias requieren eso. Y esto es corporativismo en grado extremo que no se puede tolerar en ningún caso.
Es que es aberrante. No sé si es así pero me suena que a un funcionario no se le separa del servicio si su superior no lo solicita explícitamente, o al menos algunas medidas disciplinarias requieren eso. Y esto es corporativismo en grado extremo que no se puede tolerar en ningún caso.
Entonces la fiscal prevaricaArtículo 32. Causas de pérdida de la condición de fiscal.
1. La condición de fiscal se pierde en virtud de algunas de las causas siguientes:
a) Renuncia.
b) Pérdida de la nacionalidad española.
c) Sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviera carácter firme.
d) Pena principal o accesoria de inhabilitación para cargo público o condena por delito doloso, sin perjuicio de la facultad que concede el artículo 44.2.º del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal a la persona titular de la Fiscalía General del Estado para sustituir la pérdida de condición de fiscal por la sanción de suspensión en los casos en que la pena no fuera superior a 6 meses.
¿Puede alguien "interpretar" el artículo del Reglamento de la Carrera Fiscal de la manera que lo ha hecho la nueva Fiscal General del Estado? ¿Sabe la Sra. Fiscal que 24 meses es más que 6? ¿Hay justicia en España?