+ Gatitos

@El exclavizador de mentes

Para ser rigurosos con la hinterpretación de la ley hay que tener en cuenta que:

Desde una perspectiva estrictamente jurídica —civil, administrativa e incluso penal— la respuesta corta es: no existe un derecho automático a “quedárselos” por aplicación analógica del artículo 612 del Código Civil, aunque sí puede existir una posesión legítima provisional y eventualmente una adquisición lícita de la custodia si se actúa conforme a la normativa de protección animal.

El problema jurídico es interesante porque confluyen tres planos:

  1. el régimen civil de animales perdidos o abandonados;
  2. la transformación del estatuto jurídico de los animales tras la reforma de 2021;
  3. la normativa administrativa de protección animal (Ley 7/2023).

1. El artículo 612 CC y su difícil aplicación analógica​

El antiguo esquema del Código Civil trataba los animales esencialmente como bienes muebles semovientes. El art. 612 CC dispone, resumidamente, que el propietario de un enjambre de abejas pierde su derecho si no lo persigue o cesa la persecución durante dos días.

Históricamente, junto con otros preceptos (arts. 610 y ss.), se vinculaba a la ocupación de animales o cosas abandonadas.

Sin embargo, hoy la analogía presenta enormes problemas:

  • Desde la reforma operada por la Ley 17/2021, los animales son definidos como “seres vivos dotados de sensibilidad” y dejan de ser simples cosas.
  • La interpretación civil actual debe hacerse conforme al art. 333 bis CC.
  • Además, existe legislación especial de protección animal que desplaza el viejo paradigma patrimonialista.
Por tanto, un catedrático de Derecho civil probablemente diría que:

(mensaje citado en revisión)
Dicho de otro modo: un juez difícilmente admitiría que unos gatitos enfermos pueden adquirirse “por ocupación” igual que un enjambre abandonado.


2. La clave jurídica real: ¿están abandonados?​

Aquí entra la diferencia esencial entre:

  • animal perdido;
  • animal abandonado;
  • colonia felina;
  • animal sin identificación.

A) Si tienen propietario identificable​

Si los gatos tienen microchip o puede acreditarse dueño:

  • no puedes apropiártelos unilateralmente;
  • retenerlos definitivamente podría generar conflictos civiles;
  • en casos extremos, incluso apropiación indebida.
Aunque hayas actuado de buena fe y salvado su vida, el propietario mantiene derechos.


B) Si son animales aparentemente abandonados y sin identificación​

Aquí la situación cambia mucho.

La Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales establece mecanismos públicos de recogida, identificación y gestión.

Lo jurídicamente correcto sería:

  1. recogerlos por razones humanitarias;
  2. llevarlos a veterinario;
  3. comunicar el hallazgo a autoridad municipal/protectora competente;
  4. verificar inexistencia de titular.
Si nadie reclama los animales y el procedimiento administrativo lo permite, entonces sí podrías acabar siendo adoptante o poseedor legítimo.


3. ¿La ley te prohíbe quedártelos?​

No exactamente.

La ley no castiga rescatar animales abandonados; al contrario, el rescate puede ser jurídicamente debido desde la óptica del bienestar animal.

Lo problemático sería:

  • ocultar deliberadamente el hallazgo;
  • impedir la identificación del titular;
  • apropiarte directamente del animal sin seguir el cauce legal.

4. Tu condición de propietario del solar​

El hecho de que aparezcan en tu solar no te convierte automáticamente en propietario de los gatos.

En Derecho civil español:

  • la propiedad del suelo no atribuye propiedad sobre animales errantes que entren en él;
  • salvo supuestos específicos tradicionales (caza, palomares, enjambres, etc.), hoy muy limitados.
Sí te otorga cierta legitimación práctica para:

  • recogerlos;
  • protegerlos;
  • permitir o impedir acceso de terceros al solar;
  • colaborar con servicios municipales.

5. Riesgo penal: prácticamente inexistente si actúas de buena fe​

Si rescatas a los animales, los alimentas y buscas asistencia veterinaria, el riesgo penal es prácticamente nulo.

De hecho, desde la óptica penal moderna, el mayor riesgo suele derivar de la omisión de auxilio material al animal maltratado o abandonado.

El Código Penal sanciona:

  • abandono animal;
  • maltrato animal;
  • conductas gravemente lesivas.
No sanciona el rescate de buena fe.


6. La solución jurídicamente más sólida​

La vía más segura sería:

  1. recogerlos y atenderlos inmediatamente;
  2. documentar el estado de abandono (fotos, veterinario);
  3. comprobar si tienen chip;
  4. comunicar el hallazgo al ayuntamiento o entidad autorizada;
  5. solicitar formalmente adopción o custodia si no aparece titular.
Así conviertes una mera posesión de hecho en una situación plenamente regularizada.


7. Conclusión doctrinal​

Como conclusión académica:

(mensaje citado en revisión)
Pero también diría:

(mensaje citado en revisión)
 


Es que mis gatos adultos si toman leche casi todos los dias. Unos si, otros no. Yo creo que eso va en función de la raza. Una de las que toma es la más viega, tiene casi 20 años ya o más.
 
@El exclavizador de mentes

Para ser rigurosos con la hinterpretación de la ley hay que tener en cuenta que:

Desde una perspectiva estrictamente jurídica —civil, administrativa e incluso penal— la respuesta corta es: no existe un derecho automático a “quedárselos” por aplicación analógica del artículo 612 del Código Civil, aunque sí puede existir una posesión legítima provisional y eventualmente una adquisición lícita de la custodia si se actúa conforme a la normativa de protección animal.

El problema jurídico es interesante porque confluyen tres planos:

  1. el régimen civil de animales perdidos o abandonados;
  2. la transformación del estatuto jurídico de los animales tras la reforma de 2021;
  3. la normativa administrativa de protección animal (Ley 7/2023).

1. El artículo 612 CC y su difícil aplicación analógica​

El antiguo esquema del Código Civil trataba los animales esencialmente como bienes muebles semovientes. El art. 612 CC dispone, resumidamente, que el propietario de un enjambre de abejas pierde su derecho si no lo persigue o cesa la persecución durante dos días.

Históricamente, junto con otros preceptos (arts. 610 y ss.), se vinculaba a la ocupación de animales o cosas abandonadas.

Sin embargo, hoy la analogía presenta enormes problemas:

  • Desde la reforma operada por la Ley 17/2021, los animales son definidos como “seres vivos dotados de sensibilidad” y dejan de ser simples cosas.
  • La interpretación civil actual debe hacerse conforme al art. 333 bis CC.
  • Además, existe legislación especial de protección animal que desplaza el viejo paradigma patrimonialista.
Por tanto, un catedrático de Derecho civil probablemente diría que:


Dicho de otro modo: un juez difícilmente admitiría que unos gatitos enfermos pueden adquirirse “por ocupación” igual que un enjambre abandonado.


2. La clave jurídica real: ¿están abandonados?​

Aquí entra la diferencia esencial entre:

  • animal perdido;
  • animal abandonado;
  • colonia felina;
  • animal sin identificación.

A) Si tienen propietario identificable​

Si los gatos tienen microchip o puede acreditarse dueño:

  • no puedes apropiártelos unilateralmente;
  • retenerlos definitivamente podría generar conflictos civiles;
  • en casos extremos, incluso apropiación indebida.
Aunque hayas actuado de buena fe y salvado su vida, el propietario mantiene derechos.


B) Si son animales aparentemente abandonados y sin identificación​

Aquí la situación cambia mucho.

La Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales establece mecanismos públicos de recogida, identificación y gestión.

Lo jurídicamente correcto sería:

  1. recogerlos por razones humanitarias;
  2. llevarlos a veterinario;
  3. comunicar el hallazgo a autoridad municipal/protectora competente;
  4. verificar inexistencia de titular.
Si nadie reclama los animales y el procedimiento administrativo lo permite, entonces sí podrías acabar siendo adoptante o poseedor legítimo.


3. ¿La ley te prohíbe quedártelos?​

No exactamente.

La ley no castiga rescatar animales abandonados; al contrario, el rescate puede ser jurídicamente debido desde la óptica del bienestar animal.

Lo problemático sería:

  • ocultar deliberadamente el hallazgo;
  • impedir la identificación del titular;
  • apropiarte directamente del animal sin seguir el cauce legal.

4. Tu condición de propietario del solar​

El hecho de que aparezcan en tu solar no te convierte automáticamente en propietario de los gatos.

En Derecho civil español:

  • la propiedad del suelo no atribuye propiedad sobre animales errantes que entren en él;
  • salvo supuestos específicos tradicionales (caza, palomares, enjambres, etc.), hoy muy limitados.
Sí te otorga cierta legitimación práctica para:

  • recogerlos;
  • protegerlos;
  • permitir o impedir acceso de terceros al solar;
  • colaborar con servicios municipales.

5. Riesgo penal: prácticamente inexistente si actúas de buena fe​

Si rescatas a los animales, los alimentas y buscas asistencia veterinaria, el riesgo penal es prácticamente nulo.

De hecho, desde la óptica penal moderna, el mayor riesgo suele derivar de la omisión de auxilio material al animal maltratado o abandonado.

El Código Penal sanciona:

  • abandono animal;
  • maltrato animal;
  • conductas gravemente lesivas.
No sanciona el rescate de buena fe.


6. La solución jurídicamente más sólida​

La vía más segura sería:

  1. recogerlos y atenderlos inmediatamente;
  2. documentar el estado de abandono (fotos, veterinario);
  3. comprobar si tienen chip;
  4. comunicar el hallazgo al ayuntamiento o entidad autorizada;
  5. solicitar formalmente adopción o custodia si no aparece titular.
Así conviertes una mera posesión de hecho en una situación plenamente regularizada.


7. Conclusión doctrinal​

Como conclusión académica:


Pero también diría:
Ya, no sanciona el rescate de buena fe, pero mira el gobierno q tenemos, como abogada te aconsejo q te plantees q harías tú para retorcer la ley si quieres encerrar a alguien por rescate gatuno, siempre hay q ponerse en el peor de s los supuestos...
 
Pon anuncios en páginas facebook , instagram y tuiter de tu zona. A los cachorritos los adoptan muy fácilmente.
 
Es que mis gatos adultos si toman leche casi todos los dias. Unos si, otros no. Yo creo que eso va en función de la raza. Una de las que toma es la más viega, tiene casi 20 años ya o más.
nolos mata pero la lactosa pues no les sienta bien y bueno aunque se pueden adaptar alguna que ootra diarrea kes cae si toman leche, y bien por tu hija por rescatar a esas bolitas
 
Pueden revisar las grabaciones de las cámaras a ver quien se pasea por la calle con una caja de zapatos de Mortadelo y Filemón. Es dificil pero si himbestigan. Pero en fin.. paso de denunciar , tampoco me iban a hacer mucho caso, aunque es un delito de maltrato animal.
Y porqué no hablas con tu hija y que tome la decisión ella y si quiere denunciar os vais al juzgado de guardia progenitora e hija, asi le enseñas el oficio desde abajo, "la denuncia". Jejejejejeje, muy bien hecho.
 


Cierto, se castiga el maltrato a animales de compañía, pero cada día se sacrifican millones de animales de granja. Es algo que no tiene mucho sentido.
 
DIA 3.

Carey ya va como una moto por la casa. Anoche tuvo un poquito de diarrea, le he quitado la leche de momento, y ya va perfectamente. Anoche, en a penas poco más de 24 horas desde el rescate, ya recibieron su colirio con antibiótico y se les ve bastante mejor los ojos.

Blanquito, de nombre oficial Oreo, va más lento en la recuperación. Los va a ver la veterinaria este mediodia. Puede ser que lleve infección también en la garganta porque parece que le cuesta tragar un poco, aunque va comiendo también. Supongo que tendré que darle antibiotico oral o yo qué sé.

A las 5 de la mañana ya me ha despertado la Carey, le he dado algo de comer, le he puesto las gotas, y me he acostado de nuevo. Son bebés. Comen y duermen a menudo.

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Y aquí están las imágenes de la caja en la que los dejaron. Por como está su interior, seguramente estuvieron ahí bastante tiempo. La talla 45 te dice que ya tenían pelos en los wevos y deberían saber que eso no se hace. O pudo ser un menor que los tuviera escondidos. Qué habrá pasado con los hermanitos, porque las camadas estas normalmente son de 5 o 6 gatos? Nos podemos imaginar. Terrible lo que han debido pasar. En las escuelas podrían enseñar a los críos a tratar con animales abandonados. O cuando te cría la gata qué hacer. Pero no hay una educación cívica de verdad. En fin.
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