Habéis visto el Ibex35? Abril de 2015-ApocalIsis, timbas y Deus Ex-Machina

Semana donde los gazelos compraron que va a terminar con una bonita vela de fallo alcista ideal para un buen guano la semana que viene.

Arcetroll regalando otros 80 cent pa quién la pilló en su último recorte, va dejando gaps cual gruyere, me espero a que cierre el gap de 8,69 pa volver a entrar.
 
ayer el vix cerro el gap que tenia en 12 y poco , el ibex tiene pendiente el objetivo de la cuña y luego lo mas seguro es que volvera a subir como un condenado 😛ienso:
 
Venga, ese último esfuerzo de las Iberdrolas. :Aplauso:

Esas bankias, que pierden fuelle!! :Baile:



Evidentemente siempre hay oportunidad de mejorar en la vida.

Es tan fácil como mirar el futuro con optimismo, con la visión positiva de que no hay problema sin solución y saber aprovechar las oportunidades que te rodean.

De optimismo y positividad poco saben algunos. Hablo de esos que viven deseando la llegada de las 7 plagas... aquellos que un mal día se enteraron de lo que eran los CFDs, esas armas de destrucción masiva, que lo único que les han hecho ganar son unas almorranas crónicas y un carácter avinagrado de gañán asustaviejas.

Ya sabemos. El trading, al igual que las apuestas o el juego, es una actividad hiperestimulante, cargada de un fuerte componente emotivo y supuestamente racional por el que de alguna manera creemos que vamos a descubrir el secreto del Grial y vamos a hacernos ricos en un plis-plas. :rolleye:

...Y claro llega la primera ostra bien pegada y nos pint los SL. Empezamos a intentar vengarnos,intentar recuperar todo lo perdido. Es ahí cuando comienza la desesperación que suele derivar en los comportamientos más irracionales, el martingaleo, el 'all in', las operaciones absurdas... la ruina.

Weekend. Disfruten de las cosas buenas de la vida.

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Última edición:
¿Alguien me puede decir como incluir esto en la declaracion de la renta?

El año pasado compre y vendi varias acciones, hasta eso todo correcto, pero los dividendos siempre me montan un lio.

En diciembre de 2014 recibi el dividendo de telefonica deje que los derechos se convirtieran en acciones, pero unos pocos se vendieron porque no daban para la ultima accion.

Como incluyo esto y con que cantidades de compraventa, en ING me aparece como compra-venta de acciones, y sale tal que asi:

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Aunque sea muy poco dinero (el resto del montante se convirtio todo en acciones), supongo que hay que declararlo, pero como. Si es en acciones que valor le pongo de compra y cual de venta. Realmente eran unos derechos de acciones.
 
¿Alguien me puede decir como incluir esto en la declaracion de la renta?

El año pasado compre y vendi varias acciones, hasta eso todo correcto, pero los dividendos siempre me montan un lio.

En diciembre de 2014 recibi el dividendo de telefonica deje que los derechos se convirtieran en acciones, pero unos pocos se vendieron porque no daban para la ultima accion.

Como incluyo esto y con que cantidades de compraventa, en ING me aparece como compra-venta de acciones, y sale tal que asi:

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Aunque sea muy poco dinero (el resto del montante se convirtio todo en acciones), supongo que hay que declararlo, pero como. Si es en acciones que valor le pongo de compra y cual de venta. Realmente eran unos derechos de acciones.

Te puedo contestar porque lo consulté. A mí me pasaba lo mismo con derechos sobrantes de SAN e IBE, poco más de 9€ pero hacienda tenía el dato por lo que no queda otraque declararlo.
El dinero obtenido por venta de derechos sobrantes es como si cobraras dividendo y por lo tanto tienes que meterlo en la casilla correspondiente (ahorro, capital mobiliario), sumándolo a otros dividendos que hayas cobrado.

Casilla 024: Dividendos y demás rendimientos por la participación en fondos propios de entidades.




Venga, ese último esfuerzo de las Iberdrolas. :Aplauso:

Esas bankias, que pierden fuelle!! :Baile:



Evidentemente siempre hay oportunidad de mejorar en la vida.

Es tan fácil como mirar el futuro con optimismo, con la visión positiva de que no hay problema sin solución y saber aprovechar las oportunidades que te rodean.

De optimismo y positividad poco saben algunos. Hablo de esos que viven deseando la llegada de las 7 plagas... aquellos que un mal día se enteraron de lo que eran los CFDs, esas armas de destrucción masiva, que lo único que les han hecho ganar son unas almorranas crónicas y un carácter avinagrado de gañán asustaviejas.

Ya sabemos. El trading, al igual que las apuestas o el juego, es una actividad hiperestimulante, cargada de un fuerte componente emotivo y supuestamente racional por el que de alguna manera creemos que vamos a descubrir el secreto del Grial y vamos a hacernos ricos en un plis-plas. :rolleye:

...Y claro llega la primera ostra bien pegada y nos pint los SL. Empezamos a intentar vengarnos,intentar recuperar todo lo perdido. Es ahí cuando comienza la desesperación que suele derivar en los comportamientos más irracionales, el martingaleo, el 'all in', las operaciones absurdas... la ruina.

Weekend. Disfruten de las cosas buenas de la vida.

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Te puedo contestar porque lo consulté. A mí me pasaba lo mismo con derechos sobrantes de SAN e IBE, poco más de 9€ pero hacienda tenía el dato por lo que no queda otraque declararlo.
El dinero obtenido por venta de derechos sobrantes al banco es como si cobraras dividendo y por lo tanto tienes que meterlo en la casilla correspondiente (ahorro, capital mobiliario), sumándolo a otros dividendos que hayas cobrado.

Casilla 024: Dividendos y demás rendimientos por la participación en fondos propios de entidades.

Eso no es correcto

No tienes que declarar nada, la venta de derechos de suscripción tiene un tratamiento fiscal totalmente distinto al de los dividendos y por sí misma, no tributa.

Eso sí, cuando vendas las acciones que dieron lugar a los derechos y tengas que tributar por esa venta, la cantidad obtenida por la venta de derechos se resta al precio de adquisición de las acciones
 
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¿Alguien me puede decir como incluir esto en la declaracion de la renta?

El año pasado compre y vendi varias acciones, hasta eso todo correcto, pero los dividendos siempre me montan un lio.

En diciembre de 2014 recibi el dividendo de telefonica deje que los derechos se convirtieran en acciones, pero unos pocos se vendieron porque no daban para la ultima accion.

Como incluyo esto y con que cantidades de compraventa, en ING me aparece como compra-venta de acciones, y sale tal que asi:

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Aunque sea muy poco dinero (el resto del montante se convirtio todo en acciones), supongo que hay que declararlo, pero como. Si es en acciones que valor le pongo de compra y cual de venta. Realmente eran unos derechos de acciones.
tio por estas chorradas a hacienda no le interesa meterse en reclamaciones.

restalo de la cotización y arreglao.
 
Eso no es correcto

No tienes que declarar nada, la venta de derechos de suscripción tiene un tratamiento fiscal totalmente distinto al de los dividendos y por sí misma, no tributa.

Eso sí, cuando vendas las acciones que dieron lugar a los derechos y tengas que tributar por esa venta, la cantidad obtenida por la venta de derechos se resta al precio de adquisición de las acciones

claro que tributa majete, lo tienes que meter en la casilla si no te han aplicado la retención.....pero normalmente en el borrador lo ponen y ya te sale directo.
 
Eso no es correcto

No tienes que declarar nada, la venta de derechos de suscripción tiene un tratamiento fiscal totalmente distinto al de los dividendos y por sí misma, no tributa.

Eso sí, cuando vendas las acciones que dieron lugar a los derechos y tengas que tributar por esa venta, la cantidad obtenida por la venta de derechos se resta al precio de adquisición de las acciones

Esa pequeña cantidad no llego a convertirse en ninguna accion, digamos que los derechos que sobraban no llegaban para completar una accion completa y se venden en ese momento.
 
Eso no es correcto

No tienes que declarar nada, la venta de derechos de suscripción tiene un tratamiento fiscal totalmente distinto al de los dividendos y por sí misma, no tributa.

Eso sí, cuando vendas las acciones que dieron lugar a los derechos y tengas que tributar por esa venta, la cantidad obtenida por la venta de derechos se resta al precio de adquisición de las acciones

Voy a pensar que usted está hablando de buena voluntad, para ayudar. Y le diré que se equivoca. Como ya le he dicho lo he consultado con la AET.

Por supuesto creo en su buena voluntad.... pero...
Si lo que viene es aquí a trolear y decir chorradas váyase usté a la guano. Hartos estamos en este hilo de sinvergüenzas me gusta la fruta que sólo entran aquí a desinformar, mentir y tocar los agallas.

Derechos de scrip dividend:

--Si se venden a la empresa, al precio pactado en la junta de accionistas, son dividendos y fruta como tales.

-- Si se venden al mercado. Al precio de mercado evidentemente. El dinero obtenido se sumará al que se obtenga cuando se vendan las acciones que generaron eso derechos. Se difiere así el pago de impuestos. Si los derechos se venden en Bolsa, el efecto que tiene la venta es el de rebajar el precio de compra de las acciones.

--Derechos de suscripción sobrantes (decidimos quedarnos con acciones). Son vendidos a la empresa al precio pactado, ergo se consideran dividendos como en el primer caso.
 
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Voy a pensar que usted está hablando de buena voluntad, para ayudar. Y le diré que se equivoca. Como ya le he dicho lo he consultado con la AET.

Por supuesto creo en su buena voluntad.... pero...
Si lo que viene es aquí a trolear y decir chorradas váyase usté a la guano. Hartos estamos en este hilo de sinvergüenzas me gusta la fruta que sólo entran aquí a desinformar, mentir y tocar los agallas.

Derechos de scrip dividend:

--Si se venden a la empresa, al precio pactado en la junta de accionistas, son dividendos y fruta como tales.

-- Si se venden al mercado. Al precio de mercado evidentemente. El dinero obtenido se sumará al que se obtenga cuando se vendan las acciones que generaron eso derechos. Se difiere así el pago de impuestos. Si los derechos se venden en Bolsa, el efecto que tiene la venta es el de rebajar el precio de compra de las acciones.

--Derechos de suscripción sobrantes (decidimos quedarnos con acciones). Son vendidos a la empresa al precio pactado, ergo se consideran dividendos como en el primer caso.

Pues la verdad es que mi aportación si tiene la intención de aportar y ayudar. Tengo cosas mejores que hacer en la vida que trolear en un foro. De hecho evito entrar en polemicas con nadie y he estado a punto de no contestarle...

El forero Sinnombrex ha dicho que ha vendido unos derechos y ha preguntado como tributan. Mi respuesta coincide con la que pone Ud. en uno de los puntos de su post:

-- Si se venden al mercado. Al precio de mercado evidentemente. El dinero obtenido se sumará al que se obtenga cuando se vendan las acciones que generaron eso derechos. Se difiere así el pago de impuestos. Si los derechos se venden en Bolsa, el efecto que tiene la venta es el de rebajar el precio de compra de las acciones.

Me puedo equivocar o acertar, al dar por supuesto que los derechos los vendió a mercado (es lo que suelo hacer yo, ya que se suele obtener mejor precio) y el mensaje no dice como los vendió.

Dicho esto, me parece un poco desmesurada su respuesta
 
Eso no es correcto

No tienes que declarar nada, la venta de derechos de suscripción tiene un tratamiento fiscal totalmente distinto al de los dividendos y por sí misma, no tributa.

Eso sí, cuando vendas las acciones que dieron lugar a los derechos y tengas que tributar por esa venta, la cantidad obtenida por la venta de derechos se resta al precio de adquisición de las acciones

Como entenderá, cuando dice tan alegremente que los derechos "tienen un tratamiento fiscal totalmente distinto al de los dividendos y por sí misma, no tributa..." me he tenido que echar las manos a la cabeza. :ouch::ouch:

Reconozca al menos que se ha liado y ha metido la pata. Hasta el hocico.

Para que no queden dudas, mejor la palabra de un profesional:

La transmisión de los derechos de suscripción tiene diferente tratamiento fiscal, dependiendo de que se trate de derechos de suscripción de acciones con cotización oficial o acciones sin cotización oficial.

¿Cómo tributan los derechos de suscripción en el IRPF?

La fiscalidad de los derechos de suscripción en la Declaración de la Renta depende de tres situaciones concretas:

a) Venta de los derechos de suscripción a la propia empresa.

El contribuyente decide vender los derechos de suscripción a la empresa a un precio determinado y en las condiciones de la ampliación de capital. Fiscalmente dicho importe recibido por la venta se fruta y tributaran como dividendos, y por tanto con la posibilidad de aplicar la exención de los primeros 1.500 euros.

b) Venta de los derechos de suscripción en el mercado secundario.

El contribuyente decide vender los derechos de suscripción en el mercado secundario según la cotización diaria. El importe por la venta de los derechos de suscripción, que no esta sujeto a retención y fiscalmente se debe de tener en cuenta como minoración del valor de adquisición de las acciones que los generan.

Pueden darse dos supuestos diferentes:

El importe obtenido por la venta de los derechos de suscripción es menor al valor de adquisición de las acciones. La venta de los derechos de suscripción no tendrá efectos fiscales hasta el momento en que se produzca la transmisión de las acciones; en el momento de vender las acciones que hayan originado los derechos, se deberá descontar este importe al valor de adquisición.

El importe obtenido por la venta de los derechos de suscripción es mayor al valor de adquisición de las acciones. El exceso tributa como ganancia patrimonial en el período impositivo en que se produzca el exceso.

Por tanto, este importe tributará en ambos casos como rendimiento de capital mobiliario, aumentando la plusvalía o disminuyendo la minusvalía patrimonial del ejercicio correspondiente.

c) Cambio de derechos de suscripción por nuevas acciones.

Si el contribuyente decide acudir a la ampliación de capital y aumentar su cartera de valores con el número de acciones que le corresponden según el número de derechos de suscripción; con lo que incrementa el número de acciones en su cartera por el mismo valor de adquisición ya que las nuevas acciones no tienen coste. Deberá declararlo cuando se vendan las acciones de esta cartera, aumentando la plusvalía o disminuyendo la minusvalía. Los derechos de suscripción están exentos en el caso en que se hayan vendido a la empresa, pues son considerados dividendos y se pueden acogerse al artículo 7 de la ley del IRPF siempre que el importe sea inferior a 1.500 euros estarán exentos en la Declaración de la Renta.

 
Última edición:
Tono, no vs a cambiar la tributacion de la venta de derechos en el secundario en 2015?
 
El programa al completo es descomunal.

Para los vagos, a partir del 42'25'' es terrorífico.



La economía española es una filfa. El desastre va a ser terrible.
Un apoyo mas al régimen del 78 para que la voladura no moleste a los vecinos
 
El programa al completo es descomunal.

Para los vagos, a partir del 42'25'' es terrorífico.


La economía española es una filfa. El desastre va a ser terrible.


Oh, my God. And the world is going to go por el defecadero.


Las guerras mundiales, los grandes dictadores, las epidemias... eran juegos de niños al lado del gran enemigo del ser humano: el déficit y la deuda.
Lástima que no los incluyeran entre las 7 jineteras del ApocalIsis.
Nos vamos a morir todos cienes de veces sepultados bajo titulaciones y bonds :´🙂´(

Mientras esperamos la terribilidad que depara el futuro y nos vamos poniendo la venda antes que la herida... ¿por qué no cancelar el rato ganando unos eurillos en bolsa?

Dicen que está muy alcista desde hace unos añitos y que no paran de regalar el dinero a manos llenas.:fiufiu:


Bankia empieza 2015 con una subida del beneficio del 38%

El mercado prevé que Bankia haya ganado en el primer trimestre unos 258 millones.

 
Última edición:
Tono, no vs a cambiar la tributacion de la venta de derechos en el secundario en 2015?

Eso a nadie le importa todavía, pájaro.
Para el año que viene ya habremos perecid cienes de veces todos y todas.
 

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