¿habeis Visto El Ibex35?

Estado
No está abierto para más respuestas.
Me han subido dos puntos la retención de IRPF en la nómina, tres puntos en el ahorro, tres puntos el IVA y dos años la edad de jubilación..... ¿quién tiene el bote de vaselina? :roto2:

You must be registered for see images


Disfruten lo votado!
 
Me han subido dos puntos la retención de IRPF en la nómina, tres puntos en el ahorro, tres puntos el IVA y dos años la edad de jubilación..... ¿quién tiene el bote de vaselina? :roto2:

Hace tiempo, Mulder comentó que lo de dedicarse al trading estaba cojunudo porque era la profesión que en que menos impuestos se pagan.

Da que pensar...
 
Me han subido dos puntos la retención de IRPF en la nómina, tres puntos en el ahorro, tres puntos el IVA y dos años la edad de jubilación..... ¿quién tiene el bote de vaselina? :roto2:

No te preocupes, compensarás todo eso con las minusvalías de bolsa de este mes... :rolleye::rolleye:
 
Uno de los motivos de las subidas desde marzo fueron los fondos TARP, ahora los bancos estan devolviendolos.

Tambien la jugada de goldman entre los HF.
 
Medio Oriente:

Egipto: +0,36%
Kuwait: -0,35%
Israel: -1,52%
Bahrain: +0,70%
Arabia Saudí: +0,50%
Jordania: -0,22%
Oman: +0,31%
Qatar: -0,51%
Dubai: -0,59%
Abu Dhabi: +0,20%
 
Posibles soportes en el SP500:
1.030
980
y si pierde los 870 la cosa se complicaría
 

Adjuntos

Archivo oculto para usuarios no registrados
Hace tiempo, Mulder comentó que lo de dedicarse al trading estaba cojunudo porque era la profesión que en que menos impuestos se pagan.

Da que pensar...

Buenas tardes a todos.

Un buen amigo mio que está bastante metido en estas cosas me comentaba al respecto que por ejemplo las nóminas de la gente que está en bancos de inversión e industrias relacionadas, suelen cobrar el salario mínimo, y el resto lo perciben mediante complementos, dado que no tienen la misma retención, ( creo que están exentos de retención de hecho).

En primer lugar, el % real que te cobran es el mínimo, y por descontado tienes más capacidad de ahorro, que de por sí es bueno, pero si ves la perspectiva a L/P que tienen las pensiones en España, es FUNDAMENTAL. Así que ves una nómina de un pájaro de estos y es salario base: 600€, dietas 600, complemento por desplazamiento 600. Bonús aparte, claro.

Los datos están al tuntun, pero por ahí van los tiros.

A pesar de no escribir tanto como antes, les sigo a todos.

Saludos.
 
Última edición:
Intc tiene un gap en los 12$ que seguramente tapará. La correlacion con el ndx son los 1000 puntos usease mínimos del año pasado.
A mi no me extrañaria que los principales índices volvieran al origen de toda la subida.
 
Intc tiene un gap en los 12$ que seguramente tapará. La correlacion con el ndx son los 1000 puntos usease mínimos del año pasado.
A mi no me extrañaria que los principales índices volvieran al origen de toda la subida.

Supongo que querrás decir en los 17$

You must be registered for see images
 
Buenas tardes a todos.

Un buen amigo mio que está bastante metido en estas cosas me comentaba al respecto que por ejemplo las nóminas de la gente que está en bancos de inversión e industrias relacionadas, suelen cobrar el salario mínimo, y el resto lo perciben mediante complementos, dado que no tienen la misma retención, ( creo que están exentos de retención de hecho).

En primer lugar, el % real que te cobran es el mínimo, y por descontado tienes más capacidad de ahorro, que de por sí es bueno, pero si ves la perspectiva a L/P que tienen las pensiones en España, es FUNDAMENTAL. Así que ves una nómina de un pájaro de estos y es salario base: 600€, dietas 600, complemento por desplazamiento 600. Bonús aparte, claro.



Tu hamijo no sabe de lo que habla... :no:

Devengos o percepciones: se consideran como tales aquellas cantidades que percibe el trabajador por los distintos conceptos. Hay que distinguir entre las percepciones de carácter salarial, que son las sujetas a cotización al Régimen General de la Seguridad Social, de las percepciones extrasalariales, que no cotizan al mismo.

Las percepciones sujetas a cotización en el Régimen General de la Seguridad Social son el salario base, los complementos salariales y las percepciones de carácter asistencial y acción social empresarial.

El salario base es la parte fija del salario. Su cuantía viene fijada en los convenios colectivos según unidad de tiempo o de obra. Varía según la rama o categoría profesional. Si no hay convenio que regule el salario, se considera que el salario base es el salario mínimo interprofesional

Los complementos salariales incluyen todas aquellas percepciones que, no formando parte del salario base, son percibidas por el trabajador a causa de determinadas circunstancias que concurren en su persona, puesto de trabajo, situación o resultados de la empresa.

Complementos salariales de carácter personal: son percibidos a causa de determinadas circunstancias que concurren en la persona, como:

Antigüedad: retribuye la duración de la vinculación del trabajaor con la empresa sin que exista extinción del vínculo. Consiste en un porcentaje sobre el salario base que aumenta según el período que se contabiliza, contado a partir del momento en que el trabajador ingresó en la empresa. Los convenios colectivos o los contratos individuales han de establecer la cuantía del plus de antigüedad.

Conocimientos específicos del trabajador: puede tratarse de idiomas o títulos, su importe viene fijado por convenio o pacto individual.

Plus de plena dedicación y plus de convenio: el trabajador y el empresario pueden pactar que aquél no podrá trabajar simultáneamente para otros empresarios, a cambio de una compensación económica o plus de plena dedicación. El plus convenio es un complemento del salario base que consiste en una cantidad fija por hora o día realmente trabajado.

Complementos salariales por el puesto de trabajo (Salario de calificación): son percibidos a causa de determinadas circunstancias que concurren en el puesto de trabajo que se ocupe, como:

Toxicidad, penosidad, peligrosidad: se establece para compensar unas condiciones de peligrosidad o incomodidad en determinados trabajos que por su propia naturaleza no pueden evitarse. Para que el trabajador tenga derecho a este plus tiene que estar previsto en el convenio u ordenanzas sectoriales y la jurisdicción social tiene que haber declarado que el puesto concreto que ocupa el trabajador es mérito para ese plus.

Nocturnidad: este plus se abona para compensar la incomodidad que supone realizar el trabajo en horario nocturno. La ley entiende por trabajo nocturno el realizado entre las 22 horas y las 6 horas, y el Estatuto de los Trabajadores establece las siguientes reglas generales:

El trabajador nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajador sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.

Cuando en la empresa se trabaje con un sistema de turnos las 24 horas del día, los turnos han de ser rotatorios y ningún trabajador puede estar más de dos semanas seguidas en el turno de noche, salvo adscripción voluntaria.

La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un período de quince días.

Los menores de dieciocho años no pueden realizar trabajos nocturnos.

Turnicidad: el plus compensa las incomodidades y los tiempos de exceso por cambios de turno y la realización del trabajo a turno rotativo.

Responsabilidad: se abona en función de la mayor responsabilidad de un puesto de trabajo. Para tener derecho al mismo es precisa la asunción de responsabilidades adicionales a las propias del puesto de trabajo.

Complementos salariales por calidad o cantidad de trabajo: son percibidos por el trabajador a causa de efectuar mejor o mayor producción que la determinada como normal, como:

Incentivos (primas): es la cantidad que se adjudica al trabajador en virtud del rendimiento obtenido por encima del nivel mínimo o norma.

Actividad: complemento referido a la calidad del trabajo.

Asistencia: pago al trabajador de una determinada cantidad cuando el índice personal de absentismo no suba por encima del nivel marcado.

Horas extras: retribuye las horas realizadas por el trabajador por encima de la jornada ordinaria de trabajo. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extras en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por descanso retribuido. El número de horas extras que la ley autoriza como máximo son 80 al año.

Otras horas extras (horas estructurales): deben diferenciarse de las horas extras aquellas horas que, excediendo de la jornada continua de trabajo, vienen en calificarse como estructurales, las necesarias por períodos punta de producción, por ausencias imprevistas, por cambios de turno o para mantenimiento y las motivadas por fuerza mayor. Su regulación es distinta, si bien pueden retribuirse de igual modo.

Complementos de vencimientos periódicos superiores al mes: son percibidos por el trabajador de forma periódica pero con vencimiento superior al mensual.

Gratificaciones extraordinarias: con carácter general la ley establece la obligación de las empresas de pagar a sus trabajadores dos pagas extraordinarias anuales en la cuantía que se establezca en el convenio. En los convenios colectivos puede acordarse de que las pagas extras se prorrateen en los doce meses del año.

Participación en beneficios: paga anual formada por un porcentaje de los benéficos obtenidos por la empresa.

En especie: remuneración recibida por el trabajador en bienes distintos del dinero. Debe aparecer su valor en dinero. Lo percibido en especie no puede ser superior al 30% de las percepciones salariales del trabajador.

Complemento de residencia: remunera la prestación de trabajo en un lugar determinado siempre que el trabajador fije o tenga fijada en él su residencia, ya se trate de territorio nacional o extranjero.

Las percepciones extrasalariales excluidas de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social al estar excluidas de cotización no tienen descuentos, son las siguientes:

Indemnizaciones y suplidos: son percepciones extrasalariales que obtiene el trabajador en compensación de ciertos gastos que haya tenido o por utilización de bienes propios.

Prestaciones de la Seguridad Social: estas cantidades son abonadas por la Seguridad Social en prestación de determinadas contingencias y a través de la empresa que actúa como delegada de aquélla. En la actualidad, se cobran directamente de la Seguridad Social.

Baja: es la cantidad a percibir cuando se está de baja y debe indicar el período de duración. A una baja se le llama técnicamente Incapacidad Temporal (I.T.).

Mejoras voluntarias de la acción protectora de la seguridad social y productos en especie concedidos voluntariamente por la empresa: cantidades que la empresa puede agregar voluntariamente a los derechos reconocidos al trabajador por parte de la Seguridad Social en cada uno de los conceptos anteriores.

Aquí pueden aparecer los siguientes conceptos:

Traslados: por razones económicas, técnicas u organizativas, la empresa puede trasladar al trabajador a otro centro de trabajo.

Suspensión del contrato: en los casos en los que el trabajador tiene derecho a compensación económica.

Despidos: indemnizaciones percibidas como consecuencia de la extinción del contrato.

3. Determinación de las bases de cotización al Régimen General de la Seguridad Social: son las cantidades y porcentajes por los que se calculan las cotizaciones por los diferentes conceptos a la Seguridad Social.

Los conceptos más importantes que aparecen en este apartado son:

Remuneración total: es la cantidad total del salario mensual por la que el trabajador cotiza. Es la suma de todas las cantidades percibidas por salario y complementos sujetos a cotización, excepto horas extras.

Prorrata de pagas extraordinarias: es la doceava parte de las pagas que tiene que percibir el trabajador a lo largo del año.

Grupo de cotización: el grupo que le corresponde al trabajador según su categoría profesional. Existen once grupos de cotización en los que se engloban todas las categorías profesionales. A cada grupo de cotización se le asigna una base mínima y máxima entre las que debe estar incluida la base de cotización del trabajador.

Importe de la base de cotización: la base de cotización del trabajador es la suma de la remuneración total y de la prorrata de las pagas extraordinarias.

El importe de la base de cotización debe encontrarse entre el mínimo y el máximo marcado que puede comprobar en el cuadro de bases de cotización

Aportaciones del trabajador: al importe de la base de cotización se le aplica un tipo o porcentaje.

Aportaciones por desempleo y formación profesional: es la cantidad que se aporta a la Seguridad Social por desempleo, Fondo de Garantía salarial y Formación Profesional, se calcula aplicando un porcentaje a la base de cotización para contingencias profesionales.

Aportaciones del trabajador por horas extras: es el resultado de aplicar el porcentaje por horas extras a la base de cotización integrada únicamente por las retribuciones obtenidas por horas extraordinarias.

Puede ver los tipos aplicables en cada caso en el cuadro de tipos de cotización

Bases de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP): se hace constar el importe de la base de cotización que hemos obtenido para contingencias profesionales, ya que la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales recae sobre las empresas exclusivamente.

4. Deducciones: Incluye la aportación del trabajador a las cuotas del Régimen General de Seguridad Social, cuota sindical, retención por IRPF, anticipos y otros.





Saludos 8:
 
Tu hamijo no sabe de lo que habla... :no:







Saludos 8:

Puede que no sepa yo de lo que hable mi amigo, ( creo que tu hablas de la SS y yo de IRPF), pero mi amigo si que ha tenido la nómina en su mano. Y de sueldo base 600€ y levantarse neto 4000. Y de eso, sí que estoy seguro. Ahora, que eso ya sea legal, o no, es harina de otro costal.
 
Puede que no sepa yo de lo que hable mi amigo, ( creo que tu hablas de la SS y yo de IRPF), pero mi amigo si que ha tenido la nómina en su mano. Y de sueldo base 600€ y levantarse neto 4000. Y de eso, sí que estoy seguro. Ahora, que eso ya sea legal, o no, es harina de otro costal.

Hay una percepción máxima anual por estos conceptos. Dietas, gastos de viaje, etc.... no tributan, pero de ahí a cobrar 3000 euros al mes por este concepto ya te digo yo que no.
 
Porra de mínimos en el SP para este año¿?

-.Mixtables 1000

Respecto a lo de la nómina, le preguntaré a mi amigo y así salimos de dudas.
 
Porra de mínimos en el SP para este año¿?

-.Mixtables 1000

Respecto a lo de la nómina, le preguntaré a mi amigo y así salimos de dudas.

Bufff, a un año va ser muy largo, no? Y si la hacemos hasta final de mes aprovechando que empezamos Febrero? límite para apostar lunes 01-02-210 15:30 H.

rosonero -- 900
 
Buenos días.

Esto va pro mixtables y tonuel, este dinero está exento de IRPF y no necesita tickets (es a fondo perdido)

PROCEDIMIENTO RESUMIDO PARA CALCULAR EL DINERO JUSTIFICADO EN LAS DIETAS DE ALOJAMIENTO Y MANUTENCIÓN, KILOMETRAJE Y CAMBIO DE MONEDA



Las facturas no son obligatorias para el abono de las dietas de manutención, aunque si se debe presentar el justificante acreditativo de la realización de la actividad (estancia, viaje etc. ) que emita el centro receptor etc.



La justificación de las dietas de manutención se realiza de la siguiente forma:





1. - Calcular el número de número de días que corresponde a las fechas consignadas.

2. - Multiplicar ese número por la cantidad diaria correspondiente (mirar abajo: nota 1).

3. - Consignar esa cifra (o menos) en el apartado correspondiente del impreso de “Justificación de gastos de viajes”.





PROCEDIMIENTO PARA CALCULAR EL DINERO JUSTIFICADO EN EL ALOJAMIENTO


Las facturas SÍ son obligatorias para el abono del alojamiento. Sin embargo no se puede justificar por alojamiento más dinero que el corresponda según las tablas oficiales.



La justificación del alojamiento se realiza de la siguiente forma:



1. - Calcular el número de número de noches que corresponde a las fechas consignadas.

2. - Multiplicar ese número por la cantidad oficial por noche (mirar abajo: nota 1).

3. - Comparar esa cifra con el importe de la factura del alojamiento.



Importe factura > cantidad tablas *noches = cantidad tablas * noches

Importe factura < cantidad tablas *noches = Importe factura



4. - Escribir la cantidad que corresponda en el apartado del impreso de “Justificación de gastos de viajes”.





NOTA 1: tablas oficiales de los precios de las dietas y el alojamiento: dentro de estas tablas oficiales aparecen cuatro grupos. Los licenciados se encuentran en el Grupo 2.


Dieta diaria de manutención en España es: 36, 66 €

Dieta diaria de alojamiento en España es: 58,90 €



Tablas oficiales de manutención y alojamiento en cada país se encuentrán aquí:





INTERNET: BOE 3-1-2004. Nº 3. Pág. 157.

. Pdf



PROCEDIMIENTO PARA CALCULAR EL DINERO JUSTIFICADO EN KILOMETRAJE



Al realizar el viaje en nuestro vehículo particular, no tenemos que entregar facturas de gasolina. Para justificar este gasto indicaremos el producto del precio al que se justifica el kilómetro por el número de kilómetros. Precio actual del kilómetro para las convocatorias financiadas por la Universidad: 0,186313 euros = 31pts. (Este precio puede cambiar en algunas convocatorias).


Supongamos que "tienes" 100 km diarios de desplazamiento, ya tienes 19€ dia libres de impuestos.

Supongamos que "tienes" dieta sin pernocta, pues ya tienes 37€ día libres de impuestos.

Si los sumamos, son 56€/día limpios, que multiplicados por 20 jornadas nos da 1120€ limpios de pelo y una manola.

Si nos ponemos un salario de 12.000 € butos anuales pagaremos de IRPF un 3,5%, percibiendo unos 900-950€ limpios (ya no estoy seguro después de los 400 ZP€)

Total que nos da 2k netos por més más o menos....

Para cobrar la misma cantidad (aunque en 14 pagas) precisamos de 38k brutos anuales pero claro, ya son en impuestos un 26% (irpf + ss + otros) mientras que de la otra manera es un 9,x%...

Saquen conclusiones ustedes mismos.
 
Inditex empieza bajando un 1%,a ver si pierde los 45 y acentúa su caida.
 
Pepon strikes back, las lunas el año nuevo chino... no si el jueves con la papa no me equivoqué mucho... a ver cuanto dura.
 
Enhorabuena a los cortos (me refiero a posiciones) 🙂
 
En 7 minutos cerrmos el gap del DAX y se cumplirá la técnica de 9:05 a 9:25...
 
Estado
No está abierto para más respuestas.

Estadísticas del foro

Temas
2.050.404
Mensajes
58.178.739
Miembros
190.857
Último miembro
AKELA__

El blog de burbuja.info

Volver