El borrador del IRPF 2025 no incluye tus ingresos laborales: ¿qué hacer?
En la campaña de la renta 2025, más de un contribuyente se ha llevado un susto al abrir el borrador de Hacienda y comprobar que faltan ingresos clave. Es el caso de un trabajador que solo estuvo dos meses en activo antes de un despido improcedente, cobró el paro el resto del año y, al revisar el borrador, encontró que su salario de esos dos meses no aparecía. La indemnización por despido, correctamente exenta, sí brillaba por su ausencia, pero la ausencia de los rendimientos del trabajo es un error que conviene subsanar.
¿Estás obligado a declarar si has tenido dos pagadores?
La obligación de presentar la declaración depende de los ingresos totales y del número de pagadores. Con dos pagadores (empresa y SEPE), si el segundo pagador supera los 1.500 euros y los ingresos totales son superiores a 15.876 euros, estás obligado. Pero incluso si no superas ese umbral, puede interesarte presentar la declaración para recuperar retenciones practicadas de más. En el caso del trabajador, al haber percibido salario y prestación por desempleo, muy probablemente deba declarar, aunque el borrador le salga a devolver calderilla.
¿Qué hacer si el borrador no incluye tus ingresos?
Si en el borrador faltan rendimientos del trabajo, lo más probable es que la empresa no haya presentado el modelo 190 o lo haya hecho con errores. No debes aceptar el borrador tal cual, pues Hacienda puede reclamarte en el futuro con intereses y sanciones. La recomendación mayoritaria es modificar el borrador para incluir manualmente los ingresos que faltan y las retenciones correspondientes. La indemnización por despido improcedente está exenta hasta el límite legal, pero el salario tributa íntegramente.
Atención a los atrasos de años anteriores
Otro caso recurrente son los atrasos salariales pagados en 2025 pero imputables a ejercicios anteriores, como 2023. En estos casos no basta con declararlos en el año de cobro; hay que presentar una declaración complementaria del año al que corresponden. La Agencia Tributaria permite hacerlo a través de Renta Web, aunque el proceso puede resultar farragoso si no se conocen las casillas exactas. Lo importante es regularizar la situación para evitar que Hacienda detecte el desajuste por su cuenta.
El dilema final es si conviene aceptar el borrador tal cual o modificarlo. Quienes optan por la relajación argumentan que, si la cuantía es pequeña, es poco probable que Hacienda reclame. Pero los más precavidos recuerdan que el fisco puede revisar hasta cuatro años atrás y que una carta con intereses y sanciones puede arruinar el ahorro conseguido. La decisión, como siempre, está entre la tranquilidad de conciencia y el riesgo de una futura sorpresa.
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