rafabogado
Será en Octubre
Con entrada en vigor el 17-6-2026 y aplicable, con excepciones, a las diligencias de embargo emitidas a partir del 2-11-2026, se aprueba la resolución por la que se establece el procedimiento para efectuar telemáticamente el embargo de dinero en cuentas abiertas en proveedores de servicios de pago. DG AEAT 4-11-26 , BOE 16-6-26
Con el objetivo de incorporar lo máximo posible las nuevas tecnologías a los procedimientos de naturaleza recaudatoria, se han ido incorporando medios telemáticos en el procedimiento de embargo de dinero en entidades de crédito, agilizando la gestión de los procesos.
Los procedimientos vigentes se regulan en las DG AEAT Resol 16-12-11 , que establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito, y DG AEAT Resol 16-12-11 , que regula el procedimiento para efectuar a través de internet el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito cuyos saldos se encuentren total o parcialmente pignorados y de aquellas otras cuya titularidad corresponda a deudores en situación concursal.
En este sentido, para adaptar los antedichos procedimientos a la posibilidad de que las entidades de dinero electrónico, las de pago o cualquier otra que se establezca por el Ministerio de Hacienda; así como para contemplar el embargo de cuentas no bancarias y adaptar la normativa citada a la vigente doctrina administrativa o jurisprudencial en materia de embargo de saldos en cuentas cuando en estas se abonen habitualmente sueldos, salarios o pensiones, se aprueba la presente resolución. En esta se regula el procedimiento que permitirá a los órganos de recaudación de la AEAT llevar a cabo el embargo del dinero en cuentas a la vista, tanto bancarias como no bancarias, de forma telemática y mediante el uso de procesos tecnológicos que permitan gestionar los intercambios voluminosos de información requeridos para articular la realización de dicho embargo mediante la utilización de servicios REST (Representational State Transfer) en la Sede electrónica de la AEAT.
La entrada en vigor de esta resolución se produce el 17-6-2026 y será de aplicación a las diligencias de embargo incluidas en su ámbito de aplicación emitidas a partir del día 2-11-2026. No obstante, se establecen las siguientes excepciones:
- DG AEAT Resol 4-6-26 disp.5º.1 y 3 sobre normas generales de los procedimientos de embargo telemático de dinero en cuentas, bancarias y no bancarias y sobre el procedimiento de embargo telemático para entidades que hagan uso del nuevo sistema EDITRAN, entrarán en vigor el 2-11-2026. En esta fecha se deroga la DG AEAT Resol 16-12-11 .
- DG AEAT Resol 4-6-26 disp.5º.2 sobre el procedimiento de embargo telemático para entidades que hagan uso del canal de servicios REST, entrará en vigor el 1-3-2027. Con la entrada en vigor de esta disposición se deroga la DG AEAT Resol 16-12-11EDL 2011/291624.
Hasta la derogación de las disposiciones mencionadas anteriormente, estas continúan en vigor.
Por último, las referencias contenidas en la DG AEAT Resol 15-3-16 por la que se establece el procedimiento para efectuar a través de internet el embargo de dinero en cuentas a plazo e imposiciones a plazo fijo en entidades de crédito, a normas que se derogan expresamente (DG AEAT Resol 16-12-11 y DG AEAT Resol 16-12-11 ), se entienden realizadas a la presente resolución.
¡ Como dicen en vurvuja... UN SALUDO Y CUIDAOS !
(y cuidad las fuentes de ingresos y el patrimonio, que vienen curvas)
Con el objetivo de incorporar lo máximo posible las nuevas tecnologías a los procedimientos de naturaleza recaudatoria, se han ido incorporando medios telemáticos en el procedimiento de embargo de dinero en entidades de crédito, agilizando la gestión de los procesos.
Los procedimientos vigentes se regulan en las DG AEAT Resol 16-12-11 , que establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito, y DG AEAT Resol 16-12-11 , que regula el procedimiento para efectuar a través de internet el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito cuyos saldos se encuentren total o parcialmente pignorados y de aquellas otras cuya titularidad corresponda a deudores en situación concursal.
En este sentido, para adaptar los antedichos procedimientos a la posibilidad de que las entidades de dinero electrónico, las de pago o cualquier otra que se establezca por el Ministerio de Hacienda; así como para contemplar el embargo de cuentas no bancarias y adaptar la normativa citada a la vigente doctrina administrativa o jurisprudencial en materia de embargo de saldos en cuentas cuando en estas se abonen habitualmente sueldos, salarios o pensiones, se aprueba la presente resolución. En esta se regula el procedimiento que permitirá a los órganos de recaudación de la AEAT llevar a cabo el embargo del dinero en cuentas a la vista, tanto bancarias como no bancarias, de forma telemática y mediante el uso de procesos tecnológicos que permitan gestionar los intercambios voluminosos de información requeridos para articular la realización de dicho embargo mediante la utilización de servicios REST (Representational State Transfer) en la Sede electrónica de la AEAT.
La entrada en vigor de esta resolución se produce el 17-6-2026 y será de aplicación a las diligencias de embargo incluidas en su ámbito de aplicación emitidas a partir del día 2-11-2026. No obstante, se establecen las siguientes excepciones:
- DG AEAT Resol 4-6-26 disp.5º.1 y 3 sobre normas generales de los procedimientos de embargo telemático de dinero en cuentas, bancarias y no bancarias y sobre el procedimiento de embargo telemático para entidades que hagan uso del nuevo sistema EDITRAN, entrarán en vigor el 2-11-2026. En esta fecha se deroga la DG AEAT Resol 16-12-11 .
- DG AEAT Resol 4-6-26 disp.5º.2 sobre el procedimiento de embargo telemático para entidades que hagan uso del canal de servicios REST, entrará en vigor el 1-3-2027. Con la entrada en vigor de esta disposición se deroga la DG AEAT Resol 16-12-11EDL 2011/291624.
Hasta la derogación de las disposiciones mencionadas anteriormente, estas continúan en vigor.
Por último, las referencias contenidas en la DG AEAT Resol 15-3-16 por la que se establece el procedimiento para efectuar a través de internet el embargo de dinero en cuentas a plazo e imposiciones a plazo fijo en entidades de crédito, a normas que se derogan expresamente (DG AEAT Resol 16-12-11 y DG AEAT Resol 16-12-11 ), se entienden realizadas a la presente resolución.
¡ Como dicen en vurvuja... UN SALUDO Y CUIDAOS !
(y cuidad las fuentes de ingresos y el patrimonio, que vienen curvas)