[Halluda-porfabor] Fiscalidad, no muy difícil

burbufilia

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Voy a exponeros el siguiente caso porque habrá algún forero en situación parecida.

-Tengo un familiar, llamémosle Juan, que hereda acciones del Santander valoradas en 10 mil euros el 1 de marzo de 2011
-El 1 de junio paga el impuesto de sucesiones correspondiente, con base imponible de sus 10 mil euros
-Juan vende el 30 de diciembre las acciones del Santander, valoradas en 7500 euros. Pérdidas=2500 euros
-Juan compra el 3 de enero acciones del BBVA, valoradas en 7500 euros

Mi pregunta es si esa pérdida es deducible: la legislación de IRPF, para evitar la picaresca, no reconoce como deducibles las ventas especulativas en donde hayan aflorado pérdidas en la liquidación. Entiendo yo, que Hacienda no negaría la deducibilidad en este caso alegando que SAN y BBVA son activos muuuuy correlacionados (que lo son)

Si es deducible, de qué base nos deduciríamos?
a) devolución de la cuota pagada del impuesto de sucesiones? O sea, al final de la película, tributar por 7.5k en vez de por 10k
b) devolución de retenciones de la base imponible del ahorro?
c) devolución de retenciones de la base imponible general?

Yo creo que es la b), y que en el PADRE habría que declarar una pérdida patrimonial de 2.5k derivada de un activo con precio de adquisición de 10k y una enajenación del mismo activo por 7.5k

Gracias mil de antebrazo
 
Son distintas empresas, me parecería muy heavy que Hacienda ya hiciera cálculos de correlación para ver qué empresas se comportan similar en bolsa.

Respecto a lo otro (lo importante).
Las pérdidas en bolsa sólo se compensan con ganancias en bolsa.
Y las puedes tener "guardadas" (porque no hayas podido compensarlas) durante (creo) 4 años.
No te devuelven las retenciones de por ejemplo depósitos.
Es esto:

b) Ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales.
>>Base imponible del ahorro:
Integrar y compensar entre sí los rendimientos que se incluyen en la renta del ahorro. Si el saldo fuese negativo, sólo se podrá compensar con el saldo positivo de los 4 años siguientes.
Integrar y compensar entre sí las ganancias y pérdidas patrimoniales incluidas en la renta del ahorro. Si el saldo fuese negativo, solo se podrá compensar con el saldo positivo de los 4 años siguientes.

CONCLUSIÓN: NO SERÁ POSIBLE COMPENSAR RENDIMIENTOS NEGATIVOS DEL AHORRO CON GANANCIAS PATRIMONIALES, NI PÉRDIDAS PATRIMONIALES CON RENDIMIENTOS POSITIVOS DEL AHORRO.
 
Artículo 49, no era tan difícil. Gracias por soportar mi vagancia 😉
 

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