burbufilia
Madmaxista
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Voy a exponeros el siguiente caso porque habrá algún forero en situación parecida.
-Tengo un familiar, llamémosle Juan, que hereda acciones del Santander valoradas en 10 mil euros el 1 de marzo de 2011
-El 1 de junio paga el impuesto de sucesiones correspondiente, con base imponible de sus 10 mil euros
-Juan vende el 30 de diciembre las acciones del Santander, valoradas en 7500 euros. Pérdidas=2500 euros
-Juan compra el 3 de enero acciones del BBVA, valoradas en 7500 euros
Mi pregunta es si esa pérdida es deducible: la legislación de IRPF, para evitar la picaresca, no reconoce como deducibles las ventas especulativas en donde hayan aflorado pérdidas en la liquidación. Entiendo yo, que Hacienda no negaría la deducibilidad en este caso alegando que SAN y BBVA son activos muuuuy correlacionados (que lo son)
Si es deducible, de qué base nos deduciríamos?
a) devolución de la cuota pagada del impuesto de sucesiones? O sea, al final de la película, tributar por 7.5k en vez de por 10k
b) devolución de retenciones de la base imponible del ahorro?
c) devolución de retenciones de la base imponible general?
Yo creo que es la b), y que en el PADRE habría que declarar una pérdida patrimonial de 2.5k derivada de un activo con precio de adquisición de 10k y una enajenación del mismo activo por 7.5k
Gracias mil de antebrazo
-Tengo un familiar, llamémosle Juan, que hereda acciones del Santander valoradas en 10 mil euros el 1 de marzo de 2011
-El 1 de junio paga el impuesto de sucesiones correspondiente, con base imponible de sus 10 mil euros
-Juan vende el 30 de diciembre las acciones del Santander, valoradas en 7500 euros. Pérdidas=2500 euros
-Juan compra el 3 de enero acciones del BBVA, valoradas en 7500 euros
Mi pregunta es si esa pérdida es deducible: la legislación de IRPF, para evitar la picaresca, no reconoce como deducibles las ventas especulativas en donde hayan aflorado pérdidas en la liquidación. Entiendo yo, que Hacienda no negaría la deducibilidad en este caso alegando que SAN y BBVA son activos muuuuy correlacionados (que lo son)
Si es deducible, de qué base nos deduciríamos?
a) devolución de la cuota pagada del impuesto de sucesiones? O sea, al final de la película, tributar por 7.5k en vez de por 10k
b) devolución de retenciones de la base imponible del ahorro?
c) devolución de retenciones de la base imponible general?
Yo creo que es la b), y que en el PADRE habría que declarar una pérdida patrimonial de 2.5k derivada de un activo con precio de adquisición de 10k y una enajenación del mismo activo por 7.5k
Gracias mil de antebrazo