Tu tienes 3.000€ en un fondo A, y quieres traspasar esos 3k al fondo B. Mediante la figura del traspaso se realiza una liquidacion del fondo A (total o parcial) sin reembolso, y automaticamente se formaliza la compra del fondo B por ese valor, todo ello sin salir del canal bursátil ( lo llevan a cabo las propias gestoras/comercializadoras). No tributas hasta el dia que liquides el fondo B (o el C, D, etc en caso de que realices futuros traspasos). Es algo bueno que paradojicamente de momento permite la legislacion española, aunque es probable que tarde o temprano estos miserias me gusta la fruta se lo acaben cargando como han hecho con los P.P