Herencia de acciones extranjeras

finkbrau

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Estaba gogleando, pero no encuentro gran cosa.. ¿Alguien sabe cómo tributa el impuesto de sucesiones si tienes acciones americanas por ejemplo?
Aquí, casi todos tenemos acciones en el extranjero, y por lo poco que he creído sacar en claro, en las acciones USA por ejemplo, parece que pagas según el impuesto de sucesiones de allí , por agallas ,aunque tu broker sea español, ya que consideran que el activo esta allí, y luego pagas el de españita
Es para pensarlo.. A ver si alguien aporta más info al tema
 
conozco un caso donde se pagaron impuestos de sucesiones en el país de origen y el Estado español no aceptó descontarlo (que es lo correcto) y te exige el pago en España también. Tuvo que pagar 2 veces el impuesto, aunque el de allí era mucho menos gravoso.

Estaba gogleando, pero no encuentro gran cosa.. ¿Alguien sabe cómo tributa el impuesto de sucesiones si tienes acciones americanas por ejemplo?
Aquí, casi todos tenemos acciones en el extranjero, y por lo poco que he creído sacar en claro, en las acciones USA por ejemplo, parece que pagas según el impuesto de sucesiones de allí , por agallas ,aunque tu broker sea español, ya que consideran que el activo esta allí, y luego pagas el de españita
Es para pensarlo.. A ver si alguien aporta más info al tema
 
El impuesto de sucesiones sobre valores, ya sean bonos, acciones o fondos, se paga en España si el propietario fallecido de esos valores y el heredero residen en España. La ley de aplicación es la de España, y las reducciones y/o exenciones son las propias de la comunidad autónoma.
 
sí, pero el problema es cuando en el otro país también pagas sucesiones y acabas pagando 2 veces porque no se tiene en cuenta lo que pagues fuera

El impuesto de sucesiones sobre valores, ya sean bonos, acciones o fondos, se paga en España si el propietario fallecido de esos valores y el heredero residen en España. La ley de aplicación es la de España, y las reducciones y/o exenciones son las propias de la comunidad autónoma.
 
sí, pero el problema es cuando en el otro país también pagas sucesiones y acabas pagando 2 veces porque no se tiene en cuenta lo que pagues fuera

Eso no sucede. Yo he heredado acciones extranjeras (USA) en España, hará unos seis años, y no tuve que pagar más que el impuesto de sucesiones de España. Cuando el causante y el heredero o legatario residen fiscalmente en España, no hay otro impuesto de sucesiones a pagar más que el de aquí.
 
Pues yo sí tuve que pagar 2 veces sucesiones (no era EEUU). Y me consta que no soy el único al que le ha pasado esto

Eso no sucede. Yo he heredado acciones extranjeras (USA) en España, hará unos seis años, y no tuve que pagar más que el impuesto de sucesiones de España. Cuando el causante y el heredero o legatario residen fiscalmente en España, no hay otro impuesto de sucesiones a pagar más que el de aquí.
 
Pues yo sí tuve que pagar 2 veces sucesiones (no era EEUU). Y me consta que no soy el único al que le ha pasado esto

Las leyes fiscales de un país solo se aplican a los residentes en ese país, con la excepción de los ciudadanos USA, a quienes el IRS persigue allí donde vayan. Para un residente español, el impuesto de sucesiones aplicable es el de España y su comunidad autónoma, siempre que el causante resida también en España.
 
No es cierto. No quiero dar más datos pero fué en la Rep. Dominicana y allí te los reclaman aunque no seas residente. En teoría existe el convenio de doble imposición internacional pero se lo pasan por el forro.

Las leyes fiscales de un país solo se aplican a los residentes en ese país, con la excepción de los ciudadanos USA, a quienes el IRS persigue allí donde vayan. Para un residente español, el impuesto de sucesiones aplicable es el de España y su comunidad autónoma, siempre que el causante resida también en España.
 
No es cierto. No quiero dar más datos pero fué en la Rep. Dominicana y allí te los reclaman aunque no seas residente. En teoría existe el convenio de doble imposición internacional pero se lo pasan por el forro.

Si eran acciones de una empresa de la RD, no cotizadas en el mercado internacional, entonces es otra cosa. Pero yo me estoy refiriendo a acciones cotizadas en el mercado internacional, en las que tanto causante como heredero/legatario residen en España, y con las que no hay ningún problema.
 
Pagas en España y punto.

Es interesante tener bien cumplimentado el documento para evitar la doble imposición en dividendos y cupones.

 
Acabo de leer que los primeros 60000$ en acciones USA están exentos de pagar a la hacienda Yankee, para los extranjeros
Si te pasas de esa cantidad, a pagar y un cigot además, a ver si encuentro el enlace
 
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Acabo de leer que los primeros 60000$ en acciones USA están exentos de pagar a la haciendo Yankee, para los extranjeros
Si te pasas de esa cantidad, a pagar y un cigot además, a ver si encuentro el enlace

Eso no es cierto cuando el causante y el heredero/legatario residen en España.
 
Eso no es cierto cuando el causante y el heredero/legatario residen en España.
El artículo viene a decir que los activos americanos residen allí, tengas el broker español o turco y que los extranjeros tienen una exención hasta los 60000$ , por encima de eso tienes que pagar a la hacienda de allí. No se si será aplicable a más países o es solo una cuestión USA
Para este mismo tema en UK no he encontrado nada
Voy a buscar el artículo y lo vemos mientras tomó café [emoji6]


Este es el hilo y enlaza a unos cuantos articulos y respuestas de algún broker
 
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El artículo viene a decir que los activos americanos residen allí, tengas el broker español o turco y que los extranjeros tienen una exención hasta los 60000$ , por encima de eso tienes que pagar a la hacienda de allí. No se si será aplicable a más países o es solo una cuestión USA
Para este mismo tema en UK no he encontrado nada
Voy a buscar el artículo y lo vemos mientras tomó café [emoji6]


Este es el hilo y enlaza a unos cuantos articulos y respuestas de algún broker


Es como para tomar nota, pero me da la impresión de que estos alarmismos son suscitados por despachos de abogados y consultorías, para pasar facturas...
 
Es como para tomar nota, pero me da la impresión de que estos alarmismos son suscitados por despachos de abogados y consultorías, para pasar facturas...
Ojalá, pero ya me ha quedado la mosca detrás de la oreja... Yo no lo vería, pero no me gustaría dejarle perecid de estos a mis descendientes, la verdad
 

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