Daviot
Madmaxista
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Buena noticia. Una moneda bullion y columnario por un lado. Era de cajón hacer algo así
No entiendo que no hagan una en oro, eso sí.
Pues vas a tener suerte, porque esta que hacen ahora es sólo en oro, 1 oz.
Pongo parte del artículo que colgó @FranMen para regocijo de todo aquel que se la pueda permitir y siempre y cuando el diseño sea mínimamente aceptable.
Con estas emisiones se pretenden incorporar las nuevas demandas del mercado, al mismo tiempo que sirven de proyección para la imagen de nuestro país y nuestra cultura, en este caso, a través de nuestra fauna, con la elección del lince ibérico.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Acuerdo de emisión.
Se acuerda, para el año 2021, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección dedicadas al “Lince Ibérico”.
Artículo 2. Características de las piezas.
Moneda de 1,5 € de valor facial (1 onza de oro de 999,9 milésimas).
Tolerancia en ley: Contenido mínimo de 999,9 milésimas de oro fino.
Peso: 31,104 g mínimo.
Diámetro: 37 mm.
Forma: Circular con canto liso.
Motivos:
En el anverso se reproducen los motivos y leyendas de un real de a ocho, de tipo columnario: dos hemisferios bajo corona real, flanqueados por las columnas de Hércules con el lema PLUS VLTRA, todo ello sobre un mar con oleaje. En la parte superior, en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda FELIPE VI REY DE ESPAÑA. En la parte inferior de la moneda, en sentido circular, la leyenda 1 ONZA 999,9 ORO. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de piñones.
En el reverso se reproduce una imagen de la cabeza de un lince ibérico. A su izquierda la marca de Ceca y el año de acuñación 2021. En la parte superior de la moneda, en dos líneas, el valor facial 1,5 EURO. En la parte inferior y en sentido circular, la leyenda LINCE IBÉRICO. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de piñones.
Artículo 3. Número máximo de piezas.
El número máximo de piezas que se acuñen será de 12.000.
Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco monedas de las acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.
Artículo 4. Fecha inicial de emisión.
La fecha inicial de emisión tendrá lugar durante el cuarto trimestre de 2021.
Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación.
Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro Público, y una vez adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.
Artículo 6. Proceso de comercialización.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.
Artículo 7. Precios de venta al público.
El precio de venta al público de la moneda vendrá determinado en el momento de la transacción por el precio Spot del oro REUTERS XAU=, precio en tiempo real de las transacciones de compra venta de oro físico en ese momento, más un margen del 10%.
Artículo 8. Medidas para la aplicación de esta Orden.
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta orden.
Disposición final única. Efectos.
La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.