Impuesto de donaciones. hasta el 80% de lo donado.

  • Autor del tema Autor del tema djun
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Vale, entonces entiendo que en Álava para primer grado hay una bonificación hasta 400000 euros del 98,5% del impuesto, y que a partir de ahí es pogre.
En Alava ,y el resto del P.V., para primer grado los primeros 400.000 euros están exentos. A partir de esa cifra pagas el 1,5%.
 
Pero todo bien atado, no te quito razón, pero tú imagina q das todos y los descendientes pasan de ti y te dejan tirado como un perro , aunque no lo creas pasa muchiiiismo


He visto ancianos quejarse del abandono de descendientes tras repartir en vida, cuidado, seguro que hay fórmulas para darlo y evitar eso, pero las desconozco
Le tengo por un tipo bastante inteligente l me gustaría saber el plan para donar todo pero dejar algo para que los descendientes no puedan dejarlo tirado tras la donación
Gracias

En mi país hay una refrán que dice:

Qui donació en vida faça, que li esclafen el cap amb una maça.

Que quiere decir que hay que ir con mucho cuidado con el asunto de las donaciones.
 
Ah, los cazurros españols de la boina atornillada.

Mis padres a dia de hoy no tienen nada a su nombre. Todo ha sido "vendido" a sus descendientes. Y yo, el día que cumpla 60 años, tampoco tendré nada a mi nombre. De hecho, en la mitad de mis viviendas no figuro como dueño.

Pero también entiendo que para el cazurro español hablar de la gloria, mucho menos prepararse financieramente para ella, es una imposibilidad. Creen que vivirán para siempre o, los mas burros de los cazurros, son en plan "eso que lo decidan mis descendientes cuando yo muera" pasando así la guano a sus descendientes para que éstos se peleen entre ellos y se dejen de hablar para siempre por un piso de guano.

Que razón tienes.

Justo lo que está ocurriendo en mi familia.
 
Los impuestos por la "venta" a tus descendientes no te los quita nadie, la plusvalía tampoco.
Y si el precio de venta es bajo, hacienda te aplicara el valor de referencia o fiscal.

Es complicado escaparse.
En este foro se puede aprender algo.
Somos todo oídos.
Releyendo mi propio comentario creo que no se entendió mi ironía, aún puesta entre comillas. No solo no te quito la razón, sino que me autoculpo, pues es el autor del mensaje (yo, en éste caso) quien tiene el deber de responsabilizarse incluso cuando su mensaje no ha sido entendido.

Tu mensaje es correctísimo, y desde el punto de vista impositivo siempre es mejor donar primero, o incluso heredar, que vender. Estaba haciendo referencia a hacer las cosas en vida para evitar discusiones con los descendientes.

Que razón tienes.

Justo lo que está ocurriendo en mi familia.
No lo dudo. A poco que tengas una familia española con 3 descendientes (a veces incluso 2), ya tienes lio. Y si quieres amplificarlo haz que al menos uno de los descendientes sea varón y esté casado.

Una vez mas, nos queda muchísimo que aprender de la familia asiática, donde los hermanos se ayudan entre ellos y las herencias se reparten de forma correcta y equitativa.

Mis padres, con 60 años, ya nos sentaron a todos a "repartir la herencia". En mi casa siempre se ha hablado de la gloria con naturalidad. Y como descendiente de mis padres, ahora que yo soy padre transfiero esos conocimientos.

Yo llevo las finanzas de mi casa. Por ello, todos los años en navidad me siento con mi muyer y en una carpeta especial ella apunta todo lo que necesita saber en caso de que yo tuviera un accidente. Cuentas de banco, documentos, contraseñas, incluso mi cartera de valores. Ella sabe lo que debe hacer, y lo refrescamos/actualizamos todos los años.

Pero mis familia es un caso excepcional. El español cazurro de boina atornillada odia hablar de la gloria, en ese sentimiento parareligioso que le hace creer que hablar de algo hace que vaya a ocurrir antes. En mi opinión, se trata de un caso de vagancia extrema, donde los padres prefieren pasarle el marrón a sus descendientes para así garantizar que cuando ellos mueran sus descendientes dejen de hablarse por un puro piso paco de guano.

Lo que los padres deberían hacer es, llegados a los 60, sentar a los descendientes y hacer un testamento delante de ellos, donde todos lo firmen, con fecha, DNIs, y copias para todos. Ese testamento siempre se puede revisar cada 5 o 10 años o cuando haya cualquier evento.

El español burro también asume que la gente mayor es automáticamente gilipilas por el mero hecho de que hablen o se muevan de forma mas lenta. Piensan que todos los mayores tienen enfermedades mentales y que "se les puede engañar". Un poco offtopic, pero me descorazono cuando veo a los interesados descendientes pelear con la interesada nueva trinc latin por la herencia. Ojalá me muera yo 100 veces antes de que nada le pase a mi muyer, pero de morir ella antes o divorciarnos (imposibilidad, ella no es españorda), si me quiero trinc a una latin y que ella lo herede todo...lo siento mucho por mis crios. Como mis crios no son unos inútiles españols, ni presumen ni necesitan de mi herencia. Mi herencia ya se las he dado: Familia estable, buena educación, e idiomas. No necesitan mi casa de guano ni mis pisos de guano.

En fin, españoladas. Los cazurros no dan para mucho mas.
 
desde el punto de vista impositivo siempre es mejor donar primero, o incluso heredar, que vender.
Ojo con esto, porque si donas un piso a tu descendiente hacienda a efectos fiscales lo va a considerar una compra-venta y, aparte de la plusvalía municipal e impuesto de donaciones que asume el donatario, el donante NO se va a librar de pagar por la ganancia patrimonial si el piso se compró por un valor inferior al que venga tasado en el catastro, y ese valor de tasación se han cuidado de ir actualizándolo en los últimos años. Es cierto que hay excepciones (vivienda habitual siendo mayor de 65, que tu descendiente te deje la casa en usufructo mientras vivas.....) pero si se trata de una cartera de viviendas para generar rendimientos prepárate para pasar por caja.
Esto es extrapolable a todo... si donas una cartera de bonos el donante tiene que pagar por la revalorización de los mismos y así te van robando hasta la camisa, porque además generalmente los vampiros cuando cazan a la presa se esperan a que vaya a prescribir para trincar intereses.

El propietario que decide donar una vivienda también debe pagar. Le corresponde el pago del IRPF. Este impuesto se paga en el caso de que en el momento de la donación el inmueble tenga un valor mayor al que fue comprado por el donante. De esa forma, pagará entre un 19% y un 23% de la ganancia patrimonial.
 
Pero todo bien atado, no te quito razón, pero tú imagina q das todos y los descendientes pasan de ti y te dejan tirado como un perro , aunque no lo creas pasa muchiiiismo


He visto ancianos quejarse del abandono de descendientes tras repartir en vida, cuidado, seguro que hay fórmulas para darlo y evitar eso, pero las desconozco
Le tengo por un tipo bastante inteligente l me gustaría saber el plan para donar todo pero dejar algo para que los descendientes no puedan dejarlo tirado tras la donación
Gracias
Donar la nuda propiedad y reserva del usufructo vitalicio. En el peor de los casos no podrás vender pero si alquilar
 
En el caso que comentas, esto es, que Hacienda considera como una "venta" si donas una vivienda a tu descendiente hay una forma de no tener que pasar por caja respecto a la ganancia patrimonial (según el valor que el catastro haya dado) y es que en la escritura de donación aparezca el donante como usufructuario hasta su fallecimiento y el donatario sólo adquiera la nuda propiedad.
Ya, pero llegado el momento se heredará el usufructo y habrá que tributar por lo que corresponda. Y caso de que por un casual fallezca antes el donatario, pues peor.
 
El objetivo es que la propiedad ya no sea de los españoles (europeos, blancos, etc)

En UK directamente están requisando viviendas para darselas a inmis.
 
Ah, los cazurros españols de la boina atornillada.

Mis padres a dia de hoy no tienen nada a su nombre. Todo ha sido "vendido" a sus descendientes. Y yo, el día que cumpla 60 años, tampoco tendré nada a mi nombre. De hecho, en la mitad de mis viviendas no figuro como dueño.

Pero también entiendo que para el cazurro español hablar de la gloria, mucho menos prepararse financieramente para ella, es una imposibilidad. Creen que vivirán para siempre o, los mas burros de los cazurros, son en plan "eso que lo decidan mis descendientes cuando yo muera" pasando así la guano a sus descendientes para que éstos se peleen entre ellos y se dejen de hablar para siempre por un piso de guano.

¿Cómo lo han hecho tus padres?
 
Pues descendiente yo que soy una anciana y que mi generación luchó, se esforzó y trabajamos como zain en un acto de amor para dejar una mejor vida a nuestros descendientes, igual que nuestros padres y abuelos, no entendemos una guano de toda esta guano (valga la redundancia) , sencillamente es un atraco atroz, por ejemplo tengo una finca escriturada y adquirida hace 30 años que actualmente vale 5 veces más que cuando la compré , dejarla en herencia me es imposible se la come enterita Hacienda que se lleva el 80% de las plusvalías, mis descendientes tendrían que endeudarse para poder heredarla tanto como si la compraran al 100% por el resto de gastos que conlleva la transacción, o sea no heredan ni un mísero €, al contrario es una carga y no queda otra que renunciar a la herencia.

Como mayor que soy, no me gustan las tarjetas porque no se controlar mis gastos, no estoy ya, ni nunca lo estuve para revisar papeles de banco, quiero dinero en efectivo, mi dinero por el que sacrifiqué muchos años de mi vida, pues mirad como están las cosas , os agradezco si me dais opinión sobre esta barrabasada que cuesta creer y ya es el colmo de los colmos.


TE PODRÁN MULTAS POR SACAR DINERO ( NI ESPERAN A LA LLEGADA DEL EURO DIGITAL)


Por sacar, no. La multa es por no poder justificar la procedencia de dinero. Lo que dice el del vídeo no es cierto. No tienes que decir para que sacas el dinero. No hay obligación de tener el dinero en un banco.

La multa es por sacar dinero de españa. Hay que ser fariseo, y me refiero a los de esas noticias , para meter miedo así.

Esta es la norma, es de 2007.

Es obligatorio declarar los movimientos de entrada o salida de España de cantidades en efectivo iguales o superiores a 10.000 euros.

Existe la obligación de declarar los movimientos de dinero en efectivo por el interior de nuestro país cuando las cantidades superen los 100.000 euros.
 
Hay que donar....balas en las nucas de los cleptocratas filojudios
 
¿Cómo lo han hecho tus padres?
Donación en vida. Aunque en mi caso específico mudé a mis padres a una vivienda mejor para ellos (mas céntrica, pero mas pequeña) y ellos a su vez me donaron la suya, que pasé a vender. De hecho, su vivienda actual es mas cara que lo que obtuvieron por la vivienda anterior, pagando yo la diferencia, claro.

PS: La vivienda de mis padres nunca la tengo en cuenta en mis cálculos de propiedades. En otras palabras, mis viviendas reales son las que tengo +1 (la de mis padres).
 
Es obligatorio declarar los movimientos de entrada o salida de España de cantidades en efectivo iguales o superiores a 10.000 euros.

Existe la obligación de declarar los movimientos de dinero en efectivo por el interior de nuestro país cuando las cantidades superen los 100.000 euros.
Confirmo y doy fé de ésto. Sobre todo lo de los 10k.

Por si le sirve a alguien de ayuda.
 
Eso está muy bien, pero cuando tus descendientes quieran hacer una compra fuerte ¿cómo van a justificar la pasta? Eso en caso de poder llegar a vender los horos sin pasar por caja.
Cuando compras oro por un inporte inferior a 1000€ en tienda física te dan un ticket sin identificarte que le puede servir a tu descendiente como justificante de compra en un futuro, cuando tu descendiente venda si el importe de la venta es inferior a 1000€ lo puedes cobrar en mano sin identificarse, en caso de ser superior tienes que identificarte y el dinero te lo ingresan en cuenta nunca en metálico. Esto es para el oro de inversión en el Andorrano donde he hecho yo los últimos tratos. En caso de joyas de oro hay que identificarse siempre y se retienen y ponen a disposición de la policía las fotos de las joyas durante un mes, pasado el mes van a fundir. De todas formas el la mayoría de las comunidades como la mía el inpuesto de las herencias está bonificado, en estos casos puedes declarar el oro en la declaración de herederos sin ningún coste queda legalizado y se considera el precio de adquisición el de la cotización del metal del dia. El problema está con los inmuebles que pagas el impuesto de transmisiones o iva , notario,gastos escritura hipoteca, gastos de levantamiento de hipoteca, plusvalía al ayuntamiento, ibis, cuando lo compras y lo vuelve a pagar tu descendiente cuando lo hereda y lo cambia a su nombre. El oro solo tiene de gastos el beneficio de la tienda que te lo vende o compra. Y las plusvalía en caso de beneficios por la diferencia del precio de compra y su venta en caso de querer declarar su venta. Si quieres vender una cantidad importante de forma discreta se lo vendes a una de las múltiples tiendas que hay en Londres que suelen tener mejor precio tanto para compra como para venta y Reino Unido no comparte datos con el resto de Europa. Si no te fías de hacerlo por correo un billete de avión de Bilbao a Londres vale 60€ y dentro del aeropuerto tienes bancos donde puedes comprar o vender oro, hasta 10000 € puedes llevar encima sin declarar de forma legal. En una mañana vas haces el trato sin salir del aeropuerto y vuelves en el siguiente avión tres horas más tarde todo en mano.
 
Pista: Las monedas de invesion de oro depositadas en el extrangero no hay que declarlas en el 720. Sumale prescripcion.
 
Por sacar, no. La multa es por no poder justificar la procedencia de dinero. Lo que dice el del vídeo no es cierto. No tienes que decir para que sacas el dinero. No hay obligación de tener el dinero en un banco.

La multa es por sacar dinero de españa. Hay que ser fariseo, y me refiero a los de esas noticias , para meter miedo así.

Esta es la norma, es de 2007.

Es obligatorio declarar los movimientos de entrada o salida de España de cantidades en efectivo iguales o superiores a 10.000 euros.

Existe la obligación de declarar los movimientos de dinero en efectivo por el interior de nuestro país cuando las cantidades superen los 100.000 euros.

Como quiera que sea , vaya guano de mundo que hemos construído , yo aún viví aquellos tiempos que cuando se tenía un descendiente los padres y familiares más allegados hacían un espacio donde almacenaban cal que recogían cuando la encontraban y piedras apropiadas (vale en los pueblos no en ciudades medias-grandes) cuando el descendiente alcanzaba los 14-15 años le construían una casa para cuando le llegara la hora de casarse e independizarse, si era una niña de inmediato comenzaban a almacenar toallas, sábanas, ollas, cubiertos etc. , no había nada que pagar de licencias , permisos, estudios de arquitectos y su querida progenitora, no había que pagar IRPF, no había iva, cuando los coches comenzaron a ser populares, si había multas no las pagaba nadie y nada de ITV , en fín , a mi ya plin , allá vosostros
 
Entre padres e descendientes sí, y una bonificación del 99% en cuota en Andalucía.

Ya sabéis donde tenéis que emigrar.

En Murcia aún mejor: bonificación al 99% tambien para hermanos, tios y sobrinos.

 
Lo del oro y Londres...

Supongo que después tendrás que cambiar las libras a euros...
 

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