Impuesto patrimonio en cataluña universal pero a la vez local

El impuesto que tiene carácter local y, por tanto, pagas residas (en sentido tributario) o no en Cataluña es el de Bienes Inmuebles.
 
Los no residentes en España (en sentido tributario) están sujetos por obligación "real" (por los bienes que tengan en España) al Impuesto sobre el Patrimonio que es un impuesto estatal cuyo "rendimiento" está cedido a las CCAA.

Ahora bien, "se considera producido en el territorio de una Comunidad Autónoma el rendimiento del Impuesto sobre el Patrimonio que corresponda a aquellos sujetos pasivos que tengan su residencia habitual en dicho territorio".

Por tanto, salvo error, lo pagado por no residentes en España por Impuesto sobre el Patrimonio no se cede a las CCAA, sino que va al Estado. Esto no es aplicable a las Fruta Forales Vascas y la Comunidad Foral de Navarra que cuentan con potestad normativa y tienen normas específicas al respecto.
 
Muchas gracias.

En este caso imagino que se aplicaría el tipo Estatal y no el autonómico y por lo tanto el mínimo exento subiría de 500.000 a 700.000.


Lo que me pregunto es qué pasaría si en lugar de al extranjero se fuera a otra autonomía en la que se haya suprimido este tributo (Andalucía por ejemplo).

Cuando el sujeto pasivo es no residente fiscal en España y tributa por obligación "real" se aplica la escala impositiva prevista en el art. 30.2 de la Ley del Impuesto y no hay "mínimo exento" (tributa por los bienes situados en territorio español).
Para los residentes en territorio español que pasen a tener su residencia en otro país existe la opción de seguir tributando por obligación personal en España.

Si un residente fiscal en España cambia de residencia entre CCAA de régimen común o con régimen propio (es decir las CCAA del País Vasco y Navarra) lo que ocurre es que su impuesto se lo queda la nueva Comunidad de residencia y se aplican sus normas específicas. Es decir, que a los residentes fiscales en Cataluña les conviene, por lo que respecta al Impuesto sobre el Patrimonio, cambiar su residencia fiscal a la CCAA de Andalucía.

Ahora bien, la cosa no es tan fácil ya que la normativa del IRPF dispone que:

"No producirán efecto los cambios de residencia que tengan por objeto principal lograr una menor tributación efectiva en este impuesto"

Y la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio hace la remisión siguiente:

"Para la determinación de la residencia habitual se estará a los criterios establecidos en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas"
 
Es decir, no sólo te obligan a huir de Cataluña sino también te llevan a tener que malvender el patrimonio que tienes en la autonomía si no te quieres ver pagando un tributo a una Administración que ni te ofrece sanidad, ni educación, ni seguridad ni servicios de ningún tipo PORQUE YA NO VIVES AHÍ.


No entiendo muy bien cómo puede quedar alguien viviendo en Cataluña con un nivel económico superior al de mileurista.
Malvende, y la pasta fuera, que a la larga te saldrá más barato. En Etniania se ha de hacer como con la gangrena: cortar por lo sano.

La gente hasta que no le arruinan, no se enteran del sitio poco agradable etniano en el que están metidos.
 

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