MOTIVOS DE NULIDAD DEL 9J
❌1.- Declare la NULIDAD DE PLENO DERECHO del Acuerdo de la Junta Electoral Central número 211/2024 / del 9 de junio de 2024, por vulnerar el artículo 8 de la LO 1/1982 de 5 de mayo, y lesionar los artículos 23 y 24 de la Constitución Española.
❌2.- Declare la NULIDAD DE PLENO DERECHO de los Acuerdos de la Junta Electoral Central de 29 de junio de 2004 y 23 de junio de 2009, por lesionar el art.14 CE (IGUALDAD), art.23 CE (PLURALISMO POLÍTICO) y art. 24 CE (TUTELA JUDICIAL EFECTIVA) así como el art. 47 (ordinales 1 a) y e) y 2) de la Ley 39/2015 y art. 223 y art. 108 LOREG al privar del recurso de alzada en las elecciones europeas, vulnerando el art.9 de la CE de la SEGURIDAD JURÍDICA.
❌3.- Declare la NULIDAD DE PLENO DERECHO de los Escrutinios Generales de las Juntas Electorales Provinciales de Madrid, Bizkaia, Guipúzcoa, Almería, Málaga, Cádiz, Baleares, Tenerife, Tarragona y Sevilla y en consecuencia, declare la NULIDAD DE PLENO DERECHO DEL ACUERDO DE PROCLAMACIÓN DE ELECTOS al Parlamento Europeo, Acuerdo de la Junta Electoral central del 27 de junio de 2024, que ha procedido a la proclamación de candidatos electos al Parlamento Europeo en las elecciones celebradas el 9 de junio de 2024. (Núm. 156 viernes 28 de junio de 2024 Sec. III. Pág. 74719).
❌4.- Una vez declarada la NULIDAD DE PLENO DERECHO del Acuerdo, ORDENE convocar de nuevo a los representantes de las formaciones políticas concurrentes a las elecciones PARA REALIZAR UN NUEVO ESCRUTINIO GENERAL CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 105 DE LA LOREG, en las Juntas Electorales Provinciales de Madrid, Bizkaia, Guipúzcoa, Almería, Málaga, Cádiz, Baleares, Tenerife, Tarragona, Sevilla conforme al artículo 108 de la Ley electoral, notificando a las Juntas Electorales Provinciales que el artículo 105 de la LOREG no ofrece duda alguna de las actuaciones que conlleva el acto de escrutinio general. No hay precepto legal en la LOREG que permita acudir a los datos facilitados por el Ministerio del Interior a través de su plataforma para realizar el escrutinio general. El escrutinio debe hacerse con la apertura sucesiva de los sobres referidos en el artículo 100, párrafo segundo. Los datos que facilita el Ministerio del Interior son datos con efectos meramente informativos. Al no hacer el escrutinio en la forma que marca la LOREG, y recoger en el acta de escrutinio los datos de la plataforma del Ministerio del Interior, las Juntas Electoral Provinciales están abdicando de los deberes y obligaciones que le impone la LOREG y deben proceder al escrutinio general conforme al art.108 de la LOREG.
❌5.- Declare NULIDAD DE PLENO DERECHO de la expulsión de los apoderados/interventores de Iustitia Europa, del escrutinio general/cera de la Junta Electoral Provincial de Madrid y la Junta Electoral Provincial de Guipúzcoa (día 14 de junio de 2024 ) , por vulnerar el art.23 y 24 de la Constitución Española, así como el art. 77,91, 95 y 106 LOREG , 8 de la LO 1/1982 de 5 de mayo, y art. 47 ( ordinal 1 y 2 ) de la Ley 39/2015 al afectar a sus derechos fundamentales y los del partido político Iustitia Europa.