Perdone, señor listo. Si pregunto si me estoy perdiendo algo es por alguna razón.
Sí que había comprendido que para ETF es como dices, por eso preguntaba, para confirmar.
Si ya viniésemos aprendidos de casa no haría falta preguntar.
Hombre, dado que esto no es un bar paco...lo de 8 que 80 sobraba.
Perdonado, venga vaa...

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A mi también me surge la duda sobre lo que comentas.
Hasta donde sé siempre aplica el método first in first out para la fiscalidad (ya sean fondos, acciones, etf). Siempre se venden primero las participaciones más antiguas que han generado el mayor rendimiento.
Lo único que se me ocurre es por ejemplo si compras etfs similares (que inviertan en lo mismo) de Vanguard durante x años, de Blackrock durante los siguientes x años, de Fidelity los siguientes x años. Y a la hora de vender, vendes primero las de Fidelity, luego las de Blackrock, luego las de Vanguard. Así vas deshaciendo tu posición vendiendo primero las que te hayan dado menos rendimiento. ¿Dices hacer algo así?
Esto me lo contó un pavo que maneja que trabaja de esto en Ginebra, existe la opción de montar un derivado financiero a nivel particular entre el proveedor de servicios financieros (puede ser un asesor financiero titulado, una gestoria con profesionales del ramo o incluso un family office, pero el que redacta el contrato tiene que tener titulación europea de estas de analista financiero etc, rollo CFA pero europeo, no recuerdo el acrónimo ahora, seguro que hay algun florero que está estudiando esta certificacion y lo puede decir.).
Resumiendo mucho:
Se trata de armar un derivado financiero con posiciones en el fondo/etf X, el proveedor (empresa de analistas financieros, family office, etc) y el inversor firman, con una posición inicial dada, p.ej 100 acciones del Fondo X.
Conforme va avanzando el año fiscal y se intuyen las bases imponibles que saldrán o el desempeño del resto de inversiones, el proveedor puede ampliar posiciones en el fondo redacatando un nuevo contrato (la ampliación de contrato es obligada hacerla ante notario) e incorporar p.ej 500 nuevas acciones del Fondo X al derivado financiero.
Cada ampliación de contrato, es liquidable fiscalmente de forma independiente y por lo tanto, al tratarse de un derivado negociado OTC (over-the counter), puedes decidir que participaciones del fondo liquidas, si las 100 primeras o las 500 ultimas del ejemplo.
Al tratarse de un producto legalmente constituido como OTC, la regulación es mucho menor (desconozco los detalles exactos), pero como contrapartida en el derivado financiero se pueden 'añadir' productos financieros de calidad, tipo un ETF de MSCI World, SP 500, etc.
Inconvenientes?
Cada 'incorporación' de nuevas acciones requiero de contrato ante notario, aprox. unos 300-400EUR solo de gastos notariales, más las comisiones del derivado que te quieran cobrar, creo que son en torno del 12%, el iShares MSCI World (IWDA) es del 0,12% anual

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Historicamente, me comentaba el analista este que conocí, que se hacían estos contratos con commodities y entre medio , se añadían varias clases de activos de más calidad para rebajar el riesgo y así ahorrar en la factura del hedging del proveedor (hedge fund, family office, etc).
Volviendolo a resumir, seria como cuando una gestora de fondos pequeñita, monta un fondo 'Global Tech Leaders' y mete dentro un etf de IT, uno de robotica, luego deuda a largo de 4 bancos y bonos convertibles contingentes (COCOs) de Caja Rural..y te lo venden como un 'Fondo', pero en realidad es un refrito, que lo estás pagando a 15 veces lo que te valdrían los ETFs que contiene, pero en vez de hacerlo un banco lo hace una 'asesoria de analistas financieros o la gestoria top de tu ciudad para 'clientes vip').
Seguramente está fuera del alcance de todos nosotros, pero hay vida más allá del sota, sustancia ilegal, rey con el que nos han programado.
saludos,