Un tribunal permite cambiar el lugar de nacimiento en el registro
¿Se puede figurar como nacido en Madrid cuando el parto ocurrió a diez mil kilómetros de allí? La respuesta, a la luz de los precedentes que se están asentando en los tribunales, es que cada vez resulta más difícil decir que no. El detonante de la polémica es una resolución judicial que permite alterar en la partida de nacimiento tanto el lugar de nacimiento como toda referencia a la madre biológica de un bebé gestado por subrogación, según la lectura crítica que circula en el debate. Tres datos personales que, según esa misma lectura, dejan de ser un hecho objetivo para convertirse en una elección administrativa.
El asunto no es nuevo. Lleva años cociéndose en los juzgados por la vía de los hechos, caso a caso, sin una ley que lo ampare con claridad. Y ahí está el problema: cuando el legislador no decide, deciden los tribunales. Lo que antes era un limbo legal se está convirtiendo en jurisprudencia, y la jurisprudencia, a diferencia de la ley, no pasa por el Parlamento.
Qué se puede cambiar exactamente en la partida de nacimiento
El núcleo del conflicto son tres campos del registro civil. El primero, el sexo biológico, modificable desde hace tiempo por la vía administrativa. El segundo, el lugar de nacimiento, que ahora se cuestiona. El tercero, y el más delicado, la identidad de la madre biológica, que desaparece del documento cuando media una gestación por sustitución.
La consecuencia práctica es que un menor puede quedar inscrito como nacido en España sin que ningún dato del documento refleje el país real del parto ni la mujer que lo gestó. Para los defensores de esta práctica, se trata de proteger al menor y de equiparar su situación a la de cualquier otro niño. Para los críticos, es una falsificación legalizada que borra el rastro de un negocio.
El argumento económico: ¿se compra un niño o se paga un servicio?
Aquí el debate se vuelve incómodo. Una parte sostiene que la gestación subrogada es, en la práctica, una compraventa: hay un precio, hay un objeto y hay un contrato. La cifra que se maneja en los circuitos internacionales ronda los 120.000 euros, según un cálculo que circula en el debate, y quienes la pagan lo hacen, según este razonamiento, porque pueden.
La otra parte replica que lo que se paga es un servicio médico y un tiempo, no una persona. Que la gestante cobra por una capacidad que solo ella tiene y que lo hace libremente. Y que el mismo rasero debería aplicarse a la adopción internacional, donde las familias desembolsan cantidades notables en trámites, abogados y tasas sin que nadie hable de compra.
El choque de marcos es total. Unos ven un contrato entre adultos. Otros ven un mercado de personas. Y en medio, un menor que crecerá con un documento que dice una cosa y una biografía que dice otra.
Quién es el padre: genética, contrato o crianza
La discusión derivó pronto hacia una pregunta más antigua: qué hace a alguien padre. Para unos, la respuesta es la genética y punto: quien aporta el óvulo y el espermatozoide. Para otros, la filiación es una construcción legal que puede y debe adaptarse a la realidad de cada familia.
El problema es que ninguna de las dos posiciones es neutral. Si la genética lo determina todo, la gestante es un envase. Si el contrato lo determina todo, la biología es un trámite. Y las dos cosas, llevadas al extremo, producen monstruos.
El precedente que nadie quiere mirar de frente
Lo que está en juego no es solo un caso concreto. Es el principio. Si el lugar de nacimiento se puede cambiar, ¿qué impide cambiar cualquier otro dato registral? Si la madre biológica desaparece del documento, ¿qué derecho tiene ese niño, cuando sea adulto, a conocer su origen?
Hay quien señala que la modificación registral dificulta precisamente eso: la investigación del adoptado o del nacido por gestación subrogada sobre sus orígenes. Y hay quien responde que el interés superior del menor es no cargar con una etiqueta que lo señale.
Las dos cosas pueden ser verdad a la vez. Y ese es el problema.
Al final, la justicia ha ido por delante de la ley, los tribunales han ido asentando precedentes y el registro civil ha dejado de ser un espejo de lo que pasó para convertirse en un relato de lo que conviene que conste. Muy ordenado todo. Muy limpio. Muy difícil de explicarle a un niño dentro de veinte años por qué su partida de nacimiento miente.