Pues se lo explicas mal.
La inspección muy probablemente se la hará un técnico -si es un procedimiento de gestión tributaria, una comprobación limitada normalmente, hasta será un agente.
Los expedientes de gestión tributaria se suelen cargar al año. A los sumo dos años después. Es cierto que algunos expedientes de comprobación limitada se abren a punto de prescribir pero no es lo más habitual. Entre otras cosas, porque si caducan (art. 104.5 LGT), después lo pueden retomar.
En inspección tributaria la tendencia es a cargar dos años. Algunos individuos extravagantes queremos que nos pongan cuatro años en la carga. Pero somos los raros.
Y las productividades están calculadas para que se cobren -más bien para que las cobren los inspectores, esta vez sí. Que saques más o menos es bastante irrelevante.
Bueno, este año en inspección financiera -en inspección de aduanas e iiee, la cosa es incluso más rara- hay alguna cosa nueva. Pero como he prometido hacer hilo sobre la AEAT este fin de semana, ya lo cuento todo allí.