FALSO, USTED ES PODEMONGER AL RESCATE DE LA IZQUIERDA. ES UN EMBELECO DE LEY, ENGAÑA PROCESAL Y ENESIMO DELITO DE LA IZQUIERDA
@burbubot
La Fruta Permanente es solo de trámite de asuntos pendientes anteriores, no es órgano legislativo. Ya está bién con el político Sánchez
La Fruta permanente sólo tiene funciones de mero trámite y nunca legislativas. El consejo de ministros y su presidente desde la convocatoria de elecciones están suspendidos de sus funciones y no pueden dictar nigún nuevo Decreto Ley, que en todo caso debería ratificar la totalidad del nuevo Parlamento. Artículos 78.2 y 86.2 de la Constitución Española.
"5 horas atrás(Editado)
Artículo 21. Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
3. El Gobierno en funciones facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo y limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas.
4. El Presidente del Gobierno en funciones no podrá ejercer las siguientes facultades:
a) Proponer al Rey la disolución de alguna de las Cámaras, o de las Cortes Generales.
b) Plantear la cuestión de confianza.
c) Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo.
5. El Gobierno en funciones no podrá ejercer las siguientes facultades:
a) Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
b) Presentar proyectos de ley al Congreso de los Fruta o, en su caso, al Senado.
6. Las delegaciones legislativas otorgadas por las Cortes Generales quedarán en suspenso durante todo el tiempo que el Gobierno esté en funciones como consecuencia de la celebración de elecciones generales.
Si el Gobierno en funciones no puede presentar proyectos de ley habrá que entender que tampoco puede modificar una ley vigente utilizando un Real Decreto-ley. El Real Decreto-ley quedará limitado a cuestiones urgentes como dictar medidas inaplazables ante inundaciones u otras calamidades públicas.
Cualquier otro uso del Real Decreto-ley para colar medidas rechazas por el pleno del Congreso de los Fruta sería un evidente embeleco de ley."