Fondo de Maniobra
Himbersor
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A) Si las participaciones en la IIC (pasivos o de gestión discrecional) están depositadas en una cuenta abierta en España (con una entidad financiera residente o con sucursal en España) están bajo el radio de acción de las Unidades de Recaudación de la AEAT.
B) Si las participaciones están en cuentas en el extranjero, pero tú como persona física eres residente en España, de llegarse a un procedimiento ejecutivo (porque no has querido pagar en periodo voluntario la cuota correspondiente al atraco) la AEAT tendría que:
1) Saber en qué cuentas extranjeras están esos valores (si las has declarado en el 720 obviamente las conoce, si no las has declarado ya tendría que iniciar una ardua investigación).
2) Invocar respecto del país donde estén las cuentas el correspondiente convenio para evitar la doble imposición donde se contempla la asistencia a la recaudación tributaria.
El número de países con el que España tiene suscritos convenios es bastante amplia.
C) Si las participaciones están fuera de España, y fijas la residencia fiscal fuera de España, estas libre de las garras de la AEAT (ojo pero con el exit tax).
Recomendación: si quieres conservar tu patrimonio huye de España o si te quedas mete tu pasta en un sitio raro sin Convenio con España y sin declararlo en 720 ni banana.
La cuestión es colocar ese dinero fuera sin que la AEAT se entere.
Una recomendación más fácil es tener una caja fuerte en un lugar seguro (no en casas -pues son susceptibles de atraco- ni en bancos pues lo transparentan a la AEAT) y guardar lingotes de oro.
Hasta 1000€ de valor no piden DNI (es anónimo). No obstante, recomiendo lingotes de valor mucho más reducido (aunque el coste por gramo suba) dado que si se produce una revalorización del oro y quieres ir a venderlo podrías superar los 1000€ y entonces si te pedirían identificación.
Plata no la recomiendo. Aparte que ocupa demasiado tributa al tipo general del IVA (21%).
*Obviamente el oro tiene el riesgo de oscilación a la baja como cualquier otro activo. Pero como aquí se hablaba de ETF de renta variable pues en los dos casos está presente el riesgo.
B) Si las participaciones están en cuentas en el extranjero, pero tú como persona física eres residente en España, de llegarse a un procedimiento ejecutivo (porque no has querido pagar en periodo voluntario la cuota correspondiente al atraco) la AEAT tendría que:
1) Saber en qué cuentas extranjeras están esos valores (si las has declarado en el 720 obviamente las conoce, si no las has declarado ya tendría que iniciar una ardua investigación).
2) Invocar respecto del país donde estén las cuentas el correspondiente convenio para evitar la doble imposición donde se contempla la asistencia a la recaudación tributaria.
El número de países con el que España tiene suscritos convenios es bastante amplia.
C) Si las participaciones están fuera de España, y fijas la residencia fiscal fuera de España, estas libre de las garras de la AEAT (ojo pero con el exit tax).
Recomendación: si quieres conservar tu patrimonio huye de España o si te quedas mete tu pasta en un sitio raro sin Convenio con España y sin declararlo en 720 ni banana.
La cuestión es colocar ese dinero fuera sin que la AEAT se entere.
Una recomendación más fácil es tener una caja fuerte en un lugar seguro (no en casas -pues son susceptibles de atraco- ni en bancos pues lo transparentan a la AEAT) y guardar lingotes de oro.
Hasta 1000€ de valor no piden DNI (es anónimo). No obstante, recomiendo lingotes de valor mucho más reducido (aunque el coste por gramo suba) dado que si se produce una revalorización del oro y quieres ir a venderlo podrías superar los 1000€ y entonces si te pedirían identificación.
Plata no la recomiendo. Aparte que ocupa demasiado tributa al tipo general del IVA (21%).
*Obviamente el oro tiene el riesgo de oscilación a la baja como cualquier otro activo. Pero como aquí se hablaba de ETF de renta variable pues en los dos casos está presente el riesgo.