Modelo D-6 y sus cambios

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Night

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Estoy viendo el modelo D-6 que toca presentar y me surgen una serie de dudas, ya que por lo visto han cambiado la legislacion y solo debes presentarlo si controlas el 10% del capital o derecho a voto de una entidad sociedad extranjera


Es decir, que ahora ya no debemos presentar el modelo d-6 si tenemos acciones en cualquier empresa cotizada por ejemplo (ojala tener que presentarlo jeje), es correcto no?
 
"... los únicos obligados a presentar la declaración D-6 son las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, cuando su participación sea igual o superior al 10% del capital, o de los derechos de voto, de la sociedad en la que se mantiene la inversión. "
 
"... los únicos obligados a presentar la declaración D-6 son las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, cuando su participación sea igual o superior al 10% del capital, o de los derechos de voto, de la sociedad en la que se mantiene la inversión. "
eso es lo que digo yo, pero como no he visto que se haya comentado mucho ni nada (al menos en mi entorno) era para corroborar
 
Supongo que quien tenga más de 50.000 en un broker extranjero sigue teniendo que declarar el 720, o hay alguna esperanza de que eso caiga?
 
eso es lo que digo yo, pero como no he visto que se haya comentado mucho ni nada (al menos en mi entorno) era para corroborar

Sí, tranquilo que ya no hay que presentarlo.

Aquí tienes 2 hilos recientes donde se ha tratado el tema.


 
Supongo que quien tenga más de 50.000 en un broker extranjero sigue teniendo que declarar el 720, o hay alguna esperanza de que eso caiga?

Ojo!, no solo en un broker; es el total aunque lo tengas en varios, sean acciones cryptos depósitos e incluso inmuebles.
 
El total por bloques es decir si tienes 40.000 en acciones y 30.000 en banco como son bloques diferentes no hace falta
 
No. Es el total sumado.

esta pregunta esta en la web de agencia tributaria

Si, cada uno de los tres bloques de bienes, constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo informativo. De este modo las tres obligaciones de información se cumplirían cumplimentando el Modelo 720 informando de todos los bienes y derechos respecto a los que exista obligación de informar.

Normativa: Cada uno de los bloques de información siguientes, constituye una obligación de información diferente:

  • Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. Esta obligación de información se regula en el artículo 42 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por RD 1065/2007, de 27 de julio. (En el Modelo 720 se corresponde con el valor de la “Clave tipo de bien o derecho” “C”).
  • Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero. Esta obligación de información se regula en el artículo 42 ter del citado Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio. (En el Modelo 720 se corresponde con los valores del campo “Clave tipo de bien o derecho”, “V”, “I” y “S”).
  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. Esta obligación de información se regula en el artículo 54 bis del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio. (En el Modelo 720 se corresponde con el valor de la “Clave tipo de bien o derecho” “B”)
En este articulo vuelve a recalcar los bloques


Tambien deigro indica que quien tenga mas de 50.000 en un bloque.

el Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre articulos 42 bis 42 ter y 54

con todo eato yo entiendo que se ha de declarar por bloques, pero si alguien lo interpreta de otra forma que me diga ya que puedo estar equivocado
 
Sí, tranquilo que ya no hay que presentarlo.

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Debe ser lo unico bueno que ha hecho este gobierno por que progenitora mia menudo de modelos informativos solo para cazar a gente que se le olvide rellenarlo para recaudar mas.

El 720 no aplica si contratas fondos indexados en myinvestor por ejemplo no? solo si la plataforma es de fuera como degiro
 
Entonces ya no hay que declarar las operaciones que has hecho el año anterior si son menos del 10% de una compañía?
 

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