Muy a mi pesar, creo que sha-256, jamie dimon et al, tenían razón... sota_de_espadas cambia de opinión sobre btc

Se verá una transferencia bancaria o un pago con tarjeta. Pero ahora demuestra, que efectivamente se usó para comprar bitcoin, un móvil, pagaste noche en un hotel o a una casa de apuestas.
Eso si lo has guardado tu, los bancos solo conservan esos datos 5 años.

Como la HP huela la sangre, date por dolido.
Si los datos del PDF bancario coinciden al milímetro con el csv del exchange, qué pueden decirte?
 
A ver, que no entiendo el hilo.

1. Alguien compró bitcoines hace décadas y pagó con tapas de yogur.
2. Este alguien ahora es millonario
3. Este alguien quiere comprarse un casoplón con esos bitcoines
4. No los tiene declarados ni puede justificar ná porqué los compró pagando en cash

pensando:

¿Qué tal buscarse un asesor fiscal especializado y de los caros para que le diga cómo hacerlo?

No sé, DE ALGUNA MANERA BLANQUEAN LOS MILLONES LOS NARCOS, digo yo.

Hokytonretrasado habla como si viviese en un mundo donde no existen narcos blanqueando cash como si no hubiese un mañana.
 
Rentas del trabajo, no veo el problema.
Si puedes justificar esas rentas y esas compras por ese importe ningún problema.

Estábamos hablando del caso de no poder justificarlas,es decir de compras sin KYC.

Si el importe de esas compras sin KYC son bajas(esos 300 ethereums comprados a 10 euros cada uno)pues probablemente ni el banco ni hacienda te pongan ningún problema a la hora de bancarizar y declarar.

Pero si los compraste sin KYC cuando esos 300 ethereums valían 30000 euros te pedirán que justifiques esas compras,no solo el origen de los fondos,si no también a quien compraste,porque podrías estar cometiendo un delito de lavado de dinero depende de quien te los venda.
 
Última edición:
Se verá una transferencia bancaria o un pago con tarjeta. Pero ahora demuestra, que efectivamente se usó para comprar bitcoin, un móvil, pagaste noche en un hotel o a una casa de apuestas.
Eso si lo has guardado tu, los bancos solo conservan esos datos 5 años.

Como la HP huela la sangre, date por dolido.
Hombre,si lo uso para comprar Bitcoin sea por transferencia o con tarjeta,tiene que existir una transmisión de Bitcoin hacia una billetera(que puedes demostrar que es tuya)en ese momento.

La blockchain de Bitcoin es transparente e inmutable,para tú perjuicio en algún caso,pero también para tu beneficio en este concreto.
 
Pero si los compraste sin KYC cuando esos 300 ethereums valían 30000 euros te pedirán que justifiques esas compras,no solo el origen de los fondos,si no también a quien compraste,porque podrías estar cometiendo un delito de lavado de dinero depende de quien te los venda.
Y también dependerá de cuanto los compraste. Si son de ejercicios prescritos (2019 o antes y dentro de poco también 2020) te pueden investigar pero no multar.

Para que exista delito hay que superar 120.000€ en cada impuesto no pagado de otra manera solo son faltas sancionables por vía administrativa que prescriben al cuarto año del plazo de presentación. Justo hoy hubiera prescrito el IRPF del 2020 aunque, creo, que se retrat los días que hubo estado de alarma ese año.
Si superas esos 120.000€ no pagados la prescripción penal se retrat un año.

Como mucho tendrás que tasar la compra a cero a la hora de calcular ganancias en el IRPF y, si has superado el mínimo, regularizar el impuesto de patrimonio de los ejercicios no prescritos.
 
Última edición:
Creo que el delito de lavado de dinero prescribe a los 10 años, poca broma.
 
Creo que el delito de lavado de dinero prescribe a los 10 años, poca broma.
El delito de lavado de dinero, para considerarse como tal, necesita que concurran los siguientes elementos:

a) una actividad delictiva previa idónea para generar ganancias o bienes,

b) operaciones realizadas con esos bienes con la finalidad de ocultar su origen y aflorarlos en el mercado lícito y

c) en el caso del tipo agravado, que el delito previo consista en tráfico de drojas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

La compra de cripto sin declarar ni por asomo entra en estos parámetros.

Este hilo, igual que pasaba con los originales del multinick sha-256, se está convirtiendo en un simple chiste de asustaviejas donde cada vez se añade una nueva burrada a la anterior para intentar acorazonar a los incautos.
 
Y también dependerá de cuanto los compraste. Si son de ejercicios prescritos (2019 o antes y dentro de poco también 2020) te pueden investigar pero no multar.

Para que exista delito hay que superar 120.000€ en cada impuesto no pagado de otra manera solo son faltas sancionables por vía administrativa que prescriben al cuarto año del plazo de presentación. Justo hoy hubiera prescrito el IRPF del 2020 aunque, creo, que se retrat los días que hubo estado de alarma ese año.
Si superas esos 120.000€ no pagados la prescripción penal se retrat un año.

Como mucho tendrás que tasar la compra a cero a la hora de calcular ganancias en el IRPF y, si has superado el mínimo, regularizar el impuesto de patrimonio de los ejercicios no prescritos.
Correcto,pero una cosa es el tiempo de prescripción de las posibles obligaciones fiscales,como tú dices 4 años desde la fecha que termina la presentación de ese ejercicio.

Y otra cosa es una investigación por lavado de dinero(imagino que eso solo ocurrirá cuando hablamos de importes bastante grandes)y qué se refiere al origen del dinero,tanto del que usas para comprar como del que recibes en una venta.

Y otra cosa es que a efectos fiscales(no de lavado de dinero)no puedas justificar la compra de esas crypto que estás vendiendo hoy,eso no prescribe y podrían fruta esa venta como ganancia patrimonial no justificada e imponerte unos tramos a pagar mucho mayores(no los conozco de memoria,más allá de como dices el impuesto de patrimonio de los ejercicios no prescritos(si te correspondía hacerlo)
 
El delito de lavado de dinero, para considerarse como tal, necesita que concurran los siguientes elementos:

a) una actividad delictiva previa idónea para generar ganancias o bienes,

b) operaciones realizadas con esos bienes con la finalidad de ocultar su origen y aflorarlos en el mercado lícito y

c) en el caso del tipo agravado, que el delito previo consista en tráfico de drojas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

La compra de cripto sin declarar ni por asomo entra en estos parámetros.

Este hilo, igual que pasaba con los originales del multinick sha-256, se está convirtiendo en un simple chiste de asustaviejas donde cada vez se añade una nueva burrada a la anterior para intentar acorazonar a los incautos.
No es mi intención desde luego asustar a nadie.

Pero si tú tienes 30000 euros en crypto y se lo vendes a un particular, obviamente si .no conoces el origen de los fondos de esa persona podrías estar cometiendo(sin saberlo) un delito de lavado de dinero.
 
Correcto,pero una cosa es el tiempo de prescripción de las posibles obligaciones fiscales,como tú dices 4 años desde la fecha que termina la presentación de ese ejercicio.

Y otra cosa es una investigación por lavado de dinero(imagino que eso solo ocurrirá cuando hablamos de importes bastante grandes)y qué se refiere al origen del dinero,tanto del que usas para comprar como del que recibes en una venta.

Y otra cosa es que a efectos fiscales(no de lavado de dinero)no puedas justificar la compra de esas crypto que estás vendiendo hoy,eso no prescribe y podrían fruta esa venta como ganancia patrimonial no justificada e imponerte unos tramos a pagar mucho mayores(no los conozco de memoria,más allá de como dices el impuesto de patrimonio de los ejercicios no prescritos(si te correspondía hacerlo)
No te pueden fruta ganancia patrimonial no justificada si procede de un ejercicio ya prescrito.

No es mi intención desde luego asustar a nadie.

Pero si tú tienes 30000 euros en crypto y se lo vendes a un particular, obviamente si .no conoces el origen de los fondos de esa persona podrías estar cometiendo(sin saberlo) un delito de lavado de dinero.
Como ya te he puesto, para que se pueda considerar delito de lavado de dinero las criptos debieran proceder de una actividad delictiva previa.
 
No te pueden fruta ganancia patrimonial no justificada si procede de un ejercicio ya prescrito.
Pues mira esa era una duda de las que tenía por la redacción de la ley.

art. 39 de la ley de IRPF:

Tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas los bienes o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponda con la renta o patrimonio declarados por el contribuyente, así como la inclusión de deudas inexistentes en cualquier declaración por este impuesto o por el Impuesto sobre el Patrimonio, o su registro en los libros o registros oficiales.
Las ganancias patrimoniales no justificadas se integrarán en la base liquidable general del periodo impositivo respecto del que se descubran, salvo que el contribuyente pruebe suficientemente que ha sido titular de los bienes o derechos correspondientes desde una fecha anterior a la del periodo de prescripción.

Si es así, pues mejor.
 
Ojo!, que no estamos en un Estado de Derecho y el que lo olvida puede pagarlo muy caro.
Lo que diga la HP va a misa y luego si quieres lo judicializas (pero habiendo pagado antes hasta el último euro, por supuesto) y ya veremos lo que ocurre a la vuelta 10 años, tras un calvario de recursos.
 
Bueno... que para ser una moneda digital, parece que su uso en la vida real (utilizarla como algo mas que elemento de inversion especulativa) no es tan sencillo... Es decir, que a día de hoy no es un "comodo" instrumento de cambio o pago.
¿Por que la mayoría de vendedores no aceptan el pago en Bitcoin?
¿No era una supuesta ventaja estar al margen del sistema?
 
a día de hoy no es un "comodo" instrumento de cambio o pago.
Así es. A mí me ha costado mucho entenderlo, pero esto es así. Que todas las compras de un bitcoñero se limiten a una sola web (bitrefill, etc) y que además se limiten a 3.000 euros por tienda, ya que al sobrepasar ese límite Amazon y toda la pesca debe rellenar ciertos formularios ante Hacienda... En fin, que es todo fruta. Eres millonario o incluso multimillonario en la teoría, pero en la práctica te ves abocado a llevar una vida perversos y a ir haciendo malabares para que no te pillen. Lo más inteligente es bancarizar y disfrutar del dinero.

Si mañana mismo cierran bitrefill, coinsbee, et al, qué nos queda? Nada, la nada más absoluta. Es dolido depender de un par de webs de guano, y viendo cómo avanza la legislación cripto a marchas forzadas, no me extrañaría que empezaran a pedir KYC en esas sacrosantas webs también, último reducto de libertad bitcoñera.
 
No es mi intención desde luego asustar a nadie.

Pero si tú tienes 30000 euros en crypto y se lo vendes a un particular, obviamente si .no conoces el origen de los fondos de esa persona podrías estar cometiendo(sin saberlo) un delito de lavado de dinero.

Si lo que dices es cierto (que no), que diferencias hay entre vender bitcoin o vender un coche? Tu compruebas el origen de los fondos al vender tu coche? O al tomarte una cerveza en un local puesto para blanquear, tambien te van a acusar?
 
Si lo que dices es cierto (que no), que diferencias hay entre vender bitcoin o vender un coche? Tu compruebas el origen de los fondos al vender tu coche? O al tomarte una cerveza en un local puesto para blanquear, tambien te van a acusar?
Ninguna,si tú aceptas dinero en efectivo(obviamente hablamos de cantidades importantes porque por pequeñas no inicia el seplac una investigación y esa persona debería ya estar siendo investigada) y no conoces el origen puedes estar cometiendo un delito.

Sabes lo típico de que te compran el billete de lotería por más de lo que vale,pues con la ley en la mano hoy en día(aunque tú en teoría no tengas constancia de que es así)si ese dinero viene de alguna actividad ilegal puedes ser acusado de participación en lavado de dinero de capitales.
 
Ninguna,si tú aceptas dinero en efectivo(obviamente hablamos de cantidades importantes porque por pequeñas no inicia el seplac una investigación y esa persona debería ya estar siendo investigada) y no conoces el origen puedes estar cometiendo un delito.

Sabes lo típico de que te compran el billete de lotería por más de lo que vale,pues con la ley en la mano hoy en día(aunque tú en teoría no tengas constancia de que es así)si ese dinero viene de alguna actividad ilegal puedes ser acusado de participación en lavado de dinero de capitales.

Estamos hablando de vender en un exchange, nadie ha hablado de decimos de lotería, ni de efectivo.

¿Y si lo vendo por un fardo de coca me dirán algo...?

Por favor, no inventéis peliculas.
 
Estamos hablando de vender en un exchange, nadie ha hablado de decimos de lotería, ni de efectivo.

¿Y si lo vendo por un fardo de coca me dirán algo...?

Por favor, no inventéis peliculas.
No,estábamos hablando de vender a un particular,que es el mensaje que me has citado.
Y se sobreentiende que si se lo vendes a un particular es P2P y por efectivo.
 
No te pueden fruta ganancia patrimonial no justificada si procede de un ejercicio ya prescrito.


Como ya te he puesto, para que se pueda considerar delito de lavado de dinero las criptos debieran proceder de una actividad delictiva previa.
Las crypto no,estamos hablando de que tú las vendas,si te las compra alguien que está blanqueando dinero el problema también es tuyo.
 
No,estábamos hablando de vender a un particular,que es el mensaje que me has citado.
Y se sobreentiende que si se lo vendes a un particular es P2P y por efectivo.
Tu estarías hablando de eso porque en todo momento se planteaba legalizar criptos que estaban fuera del conocimiento de hacienda y los problemas que podría plantear.

Volvemos a chorradas que nadie, salvo tu, planteas. Si vendes P2P se supone que lo haces para quedar fuera del sistema asumiendo los riesgos que conlleva.
 
No,estábamos hablando de vender a un particular,que es el mensaje que me has citado.
Y se sobreentiende que si se lo vendes a un particular es P2P y por efectivo.

Vale, no había leído bien tu mensaje, pero me refería a lo tratado en el hilo: Bancarizar legalmente y tributar todo sin tener problemas. Os habéis ido por las ramas..

Lógicamente un trato en mano es para no declarar nada, De entrada ya estas cometiendo una infracción por usar efectivo por encima del limite, luego por no declarar y supongo que si te pillan te podrían investigar por lavado de dinero. Pero vamos, un trato en efectivo con Bitcoin No KYC es prácticamente irastreable a no ser que la Poli este en una operación de vigilancia en ese momento justo.
 
Vale, no había leído bien tu mensaje, pero me refería a lo tratado en el hilo: Bancarizar legalmente y tributar todo sin tener problemas. Os habéis ido por las ramas..

Lógicamente un trato en mano es para no declarar nada, De entrada ya estas cometiendo una infracción por usar efectivo por encima del limite, luego por no declarar y supongo que si te pillan te podrían investigar por lavado de dinero. Pero vamos, un trato en efectivo con Bitcoin No KYC es prácticamente irastreable a no ser que la Poli este en una operación de vigilancia en ese momento justo.
No estás cometiendo ninguna infracción por usar efectivo por encima del límite(entre particulares no existe tal límite)
Declarar o no ya es otro tema,puedes vender a un particular y declarar todo si quieres
Obviamente el delito de lavado de dinero en ese caso solo te lo podrían fruta si ya previamente la persona que te las compra está siendo investigada, por el hecho de esa operación no se va a iniciar ninguna investigación.
 
Tu estarías hablando de eso porque en todo momento se planteaba legalizar criptos que estaban fuera del conocimiento de hacienda y los problemas que podría plantear.

Volvemos a chorradas que nadie, salvo tu, planteas. Si vendes P2P se supone que lo haces para quedar fuera del sistema asumiendo los riesgos que conlleva.
Ese mensaje no estaba dirigido a ti,de todas formas,por mucho que lo hagas en un exchange,el dinero con el que hiciste la compra tiene que venir de algún lado.

Si no puedes justificarlo y son 3000 euros posiblemente no tengas ningún problema,si la compra original son 30000 euros y no puedes justificar de dónde han ansioso,vas a tener un problema incluso aunque esas compras se realizarán en ejercicios prescritos,y el primer problema lo vas a tener con el entidad financiera(hablamos de España o Europa) a la hora de bancarizar
 
Si lo que dices es cierto (que no), que diferencias hay entre vender bitcoin o vender un coche? Tu compruebas el origen de los fondos al vender tu coche? O al tomarte una cerveza en un local puesto para blanquear, tambien te van a acusar?
No te enteras ni de la misa a la mitad. ¿Es que acaso un coche lo vendes con plusvalía? Los únicos coches que se venden con plusvalía son los de colección.

Sois simple hasta la hora de comer y después, todo el día.
 

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