Para ahorrar impuestos se puede donar casa en vez de vender y el donatario donar el dinero al donante?

kookaburra

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Voy a comprar la mitad de una propiedad a mi progenitora porque necesita dinero para sus cuidados, ella tendrá que tributar en IRPF por la ganancia patrimonial, y yo por ITP.
Estoy pensando fórmulas para ahorrar impuestos en la operación.

Podría en vez de venderme su parte de la casa, donármela. En ese caso seguiría pagando ella el IRPF, pero yo no pagaría el ITP y sólo pagaría el impuesto de donaciones,
¿ es correcto ?

Pero, como necesito que el dinero de la compra vaya a su cuenta corriente, podría en el mismo acto de recibir la donación, donarle yo el dinero equivalente a lo que habría pagado de haberlo comprado? Y de este modo ella pagaría impuesto de donaciones sólo y tampoco habría que pagar ITP ?

La posibilidad de que yo vaya pagando poco a poco el dinero no es factible ya que hay hermanos de por medio y no quiero que surjan desconfianzas y malos rollos, por lo que prefiero que todo el dinero de la falsa-compra esté en su cuenta.

A ver si podéis decirme si esto es factible o habría otra solución más o menos compleja.

Gracias
 
Sólo puedes hacer lo que quieres si eres único heredero, la Notaría no te va a permitir recibir masa hereditaria que perjudique a otros herederos legítimos, da igual mediante compraventa o donación.

La única solución es que todos los hermanos aporten el coste de mantenimiento de vuestra progenitora o que sea ella la que venda el piso.

hay 4 hermanos más pero todos estarían de acuerdo, de hecho ellos tienen que aprobar la operación en el notario ya que mi progenitora está incapacitada y tienen un poder para poder hacer esa transacción en su nombre.
 
¿Te interesa especialmente la propiedad inmobiliaria?

Vendesela a un 3º.
 
eso de "yo te dono y tu me donas" no aguanta ni un primer round con el funcionario de turno, mucho menos si recurres y vas a un juez.

Por otra parte, el OP parece desconocer que existe un "impuesto de donaciones", y otro impuesto de transmisiones patrimoniales y actos juridicos documentados.

de pagar no te vas a librar, ya lo tienen todo montado para que hagas lo que hagas se lleven una buena tajada.

te conviene buscar asesoriamiento profesional,

Se me ocurre que quiza te convenga hacer un prestamo a tu progenitora, documentando el prestamo ante la comunidad autonoma, el tramite suele ser baratillo, 1 o 2€ nada mas.

Si estas en la situacion de que tu progenitora este mayor y se produzca un fallecimiento proximo (que mal rollo da escribirlo, lo siento pero creo que es algo relevante), la deuda formaria parte de la masa hereditaria, creo que al heredar la propiedad no se pagaria plusvalia, pero si se pagaria si se transmite en vida.

Pero para cosas como estas es mejor ir a un profesional que conozca que te conviene hacer y como documentarlo.

Es como por ejemplo si un padre tiene una cartera de acciones que compro por 1000€ y con el pasar de los años valen 10000€, si las vende antes de morir, tributaria la ganancia patrimonial de 9000€, unos 1800€ (mas o menos), asi que en su cuenta quedarian 8200€, si fallece despues los herederos reciben 8200 y pagan el impuesto sobre 8200.

Pero si no vende las acciones y fallece, las acciones se heredan por valor de 10000, reciben 10000€ en acciones y pagan el impuesto de sucesiones sobre los 10000, pagan un poquito mas de sucesiones (lo correspondiente a los 1800€, y de padres a descendientes es bajo) pero no pierden los 1800 por la plusvalia, y cuando las vendan, pagaran la plusvalia sobre los 10000, no sobre los 1000 por los que las compro el padre.

Bueno, pues algo asi puedes plantearte, si es mas conveniente transmitir la propiedad antes o despues, y mientras tanto como puedes resolver el problema de liquidez de tu progenitora de forma que no afecte a los demas hermanos ni a ti, para eso mejor un profesional, no te va a costar mucho dinero y te puede ahorrar un buen pellizco
 
Última edición:
Te toca a ti pagar impuesto de donación, y además la plusvalía. Ella no paga impuesto por ser su vivienda habitual desde , supongo, muchos años.
Pero dices que sólo la mitad del piso..... Esa chapuza que quieres hacer, va a acabar muy muy mal, y no por impuestos.
 
Voy a comprar la mitad de una propiedad a mi progenitora porque necesita dinero para sus cuidados, ella tendrá que tributar en IRPF por la ganancia patrimonial, y yo por ITP.
Estoy pensando fórmulas para ahorrar impuestos en la operación.

Podría en vez de venderme su parte de la casa, donármela. En ese caso seguiría pagando ella el IRPF, pero yo no pagaría el ITP y sólo pagaría el impuesto de donaciones,
¿ es correcto ?

Pero, como necesito que el dinero de la compra vaya a su cuenta corriente, podría en el mismo acto de recibir la donación, donarle yo el dinero equivalente a lo que habría pagado de haberlo comprado? Y de este modo ella pagaría impuesto de donaciones sólo y tampoco habría que pagar ITP ?

La posibilidad de que yo vaya pagando poco a poco el dinero no es factible ya que hay hermanos de por medio y no quiero que surjan desconfianzas y malos rollos, por lo que prefiero que todo el dinero de la falsa-compra esté en su cuenta.

A ver si podéis decirme si esto es factible o habría otra solución más o menos compleja.

Gracias


Una donación tiene consecuencias fiscales que suelen ser importantes. Por una parte, está el impuesto de donaciones, que paga el donatario, y que puede ser muy bajo si hay bonificación autonómica, pero si no lo hay, es del 30% de lo donado...

Y, aparte de eso, al donante se le carga en los ingresos sometidos a IRPF la plusvalía que haya obtenido, es decir, la diferencia entre lo que le costó la casa (o la valoración por herencia/donación original) y la valoración el la donación. Puede ser una pasta...
 
Y abrir una cuenta corriente a nombres de los dos y que uno haga las aportaciones a dicha cuenta?

Asi su progenitora podra disponer de dicho dinero sin tener que pagar ni un duro de impuestos por esto, la donacion de la casa si tendra que pagarlo pero por el resto no.

Siempre y cuando haya confianza, porque en cualquier momento uno de los dos podria desvalijar la cuenta...
 
mira que cuenta conjunta va a sucesion , si uno fallece no pueden tocar nadie ni el sobreviviente,lamentablemente es una aguante que hacer para retener dinero, le conviene pasar mensual.
Creo que eso no es asi, de hecho esto se suele hacer mucho con personas viejas precisamente para cuando fallezca, que solo tengas que pagar la mitad de impuestos por herencia.
 
Norma general:

-Compra-vta:
Vendedor tributa por la ganancia patrimonial en IRPF, y por la plusvalía municipal (IIVTNU) respecto al terreno.
Comprador tributa por ITP.

-Donación:
Donante tributa por la ganancia patrimonial en IRPF, y por la plusvalía municipal (IIVTNU) respecto al terreno.
Donatario tributa por ISD.


Así que realmente no hay mucha diferencia. Habiendo varios hermanos, yo te aconsejaría que hicieses las cosas bien y optases por la compra-vta por el valor de referencia. Si simulas una donación la AEAT va a ver el movimiento del dinero y por el art 16 LGT te va a liquidar por el negocio efectivamente realizado, y en su caso sancionar.

Además, cualquiera de tus hermanos puede exigir que las donaciones en vida se tengan en cuenta a efectos de legítima posteriormente. Las fruta entre hermanos son muy antiestéticas.


Por otro lado, normas para casos particulares:
33.4 LIRPF: “Estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto:
……
b) Con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por
personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia”

Si la propiedad no es la vivienda habitual de tu progenitora hay otras opciones, como la exención por reinversión en una renta vitalicia del art 38.



Alternativamente, todos los hermanos podéis aportar una cantidad todos los meses para sus gastos, y cuando falte vuestra progenitora ya sucederéis, que tiene sus ventajas tributarias, como ya te ha dicho euriborfree.
 
Última edición:
eso de "yo te dono y tu me donas" no aguanta ni un primer round con el funcionario de turno, mucho menos si recurres y vas a un juez.

Por otra parte, el OP parece desconocer que existe un "impuesto de donaciones", y otro impuesto de transmisiones patrimoniales y actos juridicos documentados.

de pagar no te vas a librar, ya lo tienen todo montado para que hagas lo que hagas se lleven una buena tajada.

te conviene buscar asesoriamiento profesional,

Se me ocurre que quiza te convenga hacer un prestamo a tu progenitora, documentando el prestamo ante la comunidad autonoma, el tramite suele ser baratillo, 1 o 2€ nada mas.

Si estas en la situacion de que tu progenitora este mayor y se produzca un fallecimiento proximo (que mal rollo da escribirlo, lo siento pero creo que es algo relevante), la deuda formaria parte de la masa hereditaria, creo que al heredar la propiedad no se pagaria plusvalia, pero si se pagaria si se transmite en vida.

Pero para cosas como estas es mejor ir a un profesional que conozca que te conviene hacer y como documentarlo.

Es como por ejemplo si un padre tiene una cartera de acciones que compro por 1000€ y con el pasar de los años valen 10000€, si las vende antes de morir, tributaria la ganancia patrimonial de 9000€, unos 1800€ (mas o menos), asi que en su cuenta quedarian 8200€, si fallece despues los herederos reciben 8200 y pagan el impuesto sobre 8200.

Pero si no vende las acciones y fallece, las acciones se heredan por valor de 10000, reciben 10000€ en acciones y pagan el impuesto de sucesiones sobre los 10000, pagan un poquito mas de sucesiones (lo correspondiente a los 1800€, y de padres a descendientes es bajo) pero no pierden los 1800 por la plusvalia, y cuando las vendan, pagaran la plusvalia sobre los 10000, no sobre los 1000 por los que las compro el padre.

Bueno, pues algo asi puedes plantearte, si es mas conveniente transmitir la propiedad antes o despues, y mientras tanto como puedes resolver el problema de liquidez de tu progenitora de forma que no afecte a los demas hermanos ni a ti, para eso mejor un profesional, no te va a costar mucho dinero y te puede ahorrar un buen pellizco
recuerdo cuando mi hermano me regalo un coche que iba a achatarrar, me salía más cara la donación que la compra, así que pusimos un contrato de compraventa de 600 euros que no pague, claro.
 
Última edición:
En la donación pagas impuesto de donación sí o sí. En caso de compra pagas impuesto de transmisiones patrimoniales. Más o menos es el mismo escenario.

El único escenario en el que te libras es en el caso de herencia de padre a descendientes que hasta una cierta cantidad está exento de pagar ningún tipo de impuesto.
 
(...)
(...)

Además, cualquiera de tus hermanos puede exigir que las donaciones en vida se tengan en cuenta a efectos de legítima posteriormente. Las fruta entre hermanos son muy antiestéticas.

(...)
(...)

Sí, es cierto lo que dices, pero hay bastante margen para discriminar entre hermanos, porque lo que no se puede lesionar es la legítima estricta de ninguno de los hermanos. El testador tiene total libertad para resolver sobre el tercio de mejora y de libre disposición.

Por ejemplo, si son tres hermanos A, B y C y el testador quiere beneficiar al máximo a A y a B a expensas de C, puede hacer lo siguiente:

Para C, su tercio de legítima estricta, es decir 1/3 de 1/3 = 1/9
Para B, su tercio de legítima estricta, más la mitad del tercio de mejora, más la mitad del tercio de libre disposición: = 1/9 + 1/6 + 1/6 = 4/9
Para C, su tercio de legítima estricta, más la mitad del tercio de mejora, más la mitad del tercio de libre disposición: = 1/9 + 1/6 + 1/6 = 4/9
 

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