Paraísos fiscales y sociedades offshore

No es un banco sino una institución de dinero virtual....

Si, es una entidad de dinero electronico, pero para recibir el dinero, de forma transaccional, para luego enviarlo a mi cuenta en otro país, suficiente, no?

Creo que es bastante mas Barato que Paxum en comisiones y sí veo que hay Iban en euros virtual

Veo que está en UK, pero intercambia info? Porque Transferwise también está radicada en UK y habías comentado que no intercambia (lo que me parece raro siendo una entidad de UK)....
 
Si, es una entidad de dinero electronico, pero para recibir el dinero, de forma transaccional, para luego enviarlo a mi cuenta en otro país, suficiente, no?

Creo que es bastante mas Barato que Paxum en comisiones y sí veo que hay Iban en euros virtual

Veo que está en UK, pero intercambia info? Porque Transferwise también está radicada en UK y habías comentado que no intercambia (lo que me parece raro siendo una entidad de UK)....
Segun pone en sus terminos transferwise no intercambia pero algunos otros si lo hacen
 
Buenos días,
Personalmente y después de muchos años, te recomiendo más las entidades de dinero electrónico, hay algunas que funcionan muy bien. Nosotros tenemos varios métodos de pago a las modelos, trabajamos con un banco de Estados unidos...
También nos movemos en otros tipos de negocios como afiliación y los monederos electrónicos funcionan bien junto a su utilización mediante "tarjeta acompañante de pago". (Comprobado durante más de 15 años)
 


 
Buenos días,
Personalmente y después de muchos años, te recomiendo más las entidades de dinero electrónico, hay algunas que funcionan muy bien. Nosotros tenemos varios métodos de pago a las modelos, trabajamos con un banco de Estados unidos...
También nos movemos en otros tipos de negocios como afiliación y los monederos electrónicos funcionan bien junto a su utilización mediante "tarjeta acompañante de pago". (Comprobado durante más de 15 años)
el problema de las EMI es la inseguridad que tienen,mira leupay....es muy frecuente que te cierren la cuenta muy rapidamente sin obligación de pagarte y te empiecen a pedir documentación de todo....
Que banco usais? Yo de USA solo he conseguido abrir cuenta para mi LLC a traves de
 
el problema de las EMI es la inseguridad que tienen,mira leupay....es muy frecuente que te cierren la cuenta muy rapidamente sin obligación de pagarte y te empiecen a pedir documentación de todo....
Que banco usais? Yo de USA solo he conseguido abrir cuenta para mi LLC a traves de

Mercury parece muy interesante. Tienen cuenta en Euros?
 
Buenos días,
Personalmente y después de muchos años, te recomiendo más las entidades de dinero electrónico, hay algunas que funcionan muy bien. Nosotros tenemos varios métodos de pago a las modelos, trabajamos con un banco de Estados unidos...
También nos movemos en otros tipos de negocios como afiliación y los monederos electrónicos funcionan bien junto a su utilización mediante "tarjeta acompañante de pago". (Comprobado durante más de 15 años)

Perfecto. Con que banco trabajáis? Me interesa uno que pueda aceptar mi LLC en Wyoming conmigo como unico socio desde el extranjero, que no reporte a España...

Ahora que decís esto, Leupay si que lo conozco porque tenia una cuenta allí hace tiempo. Leopay comparte?
 
el problema de las EMI es la inseguridad que tienen,mira leupay....es muy frecuente que te cierren la cuenta muy rapidamente sin obligación de pagarte y te empiecen a pedir documentación de todo....
Que banco usais? Yo de USA solo he conseguido abrir cuenta para mi LLC a traves de

He encontrado esto de Epayments:
 

Al final me han aprobado la solicitud de apertura de cuenta de Transferwise. Dije que estaré viajando a EEUU y tendré empleados en breve allí. Espero que esto valga para que no reporten a España que soy el UBO de la cuenta de empresa LLC americana...La verdad es que es peligroso porque no se cómo comprobar ese punto...

Por otro lado, el tema de tener 50K en el extranjero como máximo, sin declarar, aplica si eres UBO de una empres extranjera? Sabéis si fruta para el total de 50K (por ejemplo 30K en la cuenta de empresa extranjera + 20K en cuenta personal extranjera, totalizaría los 50K maximos?)
 
Al final me han aprobado la solicitud de apertura de cuenta de Transferwise. Dije que estaré viajando a EEUU y tendré empleados en breve allí. Espero que esto valga para que no reporten a España que soy el UBO de la cuenta de empresa LLC americana...La verdad es que es peligroso porque no se cómo comprobar ese punto...

Por otro lado, el tema de tener 50K en el extranjero como máximo, sin declarar, aplica si eres UBO de una empres extranjera? Sabéis si fruta para el total de 50K (por ejemplo 30K en la cuenta de empresa extranjera + 20K en cuenta personal extranjera, totalizaría los 50K maximos?)
Perfecto si te preguntan lo de la sede les das la oficina virtual que puedes hacer pasar por oficina real....
No si esos fondos estan a nombre de una entidad juridica sea una empresa,una fundación o un trust 😉 por lo que no se cumpliría ese requerimiento.
Y si es 50K en total
 
Perfecto si te preguntan lo de la sede les das la oficina virtual que puedes hacer pasar por oficina real....
No si esos fondos estan a nombre de una entidad juridica sea una empresa,una fundación o un trust 😉 por lo que no se cumpliría ese requerimiento.
Y si es 50K en total

Ok, por tanto, si lo entiendo bien, podría tener 49K en cuentas personales en extranjero + ilimitado en la cuenta de empresa aunque sea el UBO de la misma? Pensaba que las entidades reportaban el UBO, aunque sea empresa la cuenta...
 
Ok, por tanto, si lo entiendo bien, podría tener 49K en cuentas personales en extranjero + ilimitado en la cuenta de empresa aunque sea el UBO de la misma? Pensaba que las entidades reportaban el UBO, aunque sea empresa la cuenta...


Sabes lo que significa UBO?

Pues tú mismo te respondes la gilipilez que has puesto
 
Ok, por tanto, si lo entiendo bien, podría tener 49K en cuentas personales en extranjero + ilimitado en la cuenta de empresa aunque sea el UBO de la misma? Pensaba que las entidades reportaban el UBO, aunque sea empresa la cuenta...
Esos fondos de la empresa son de la empresa da igual que tu seas el UBO o el tio Paco....es una entidad juridica,esta separado de ti
 
De momento no estarían dentro del alcance del CRS

Ok, ya veo. Pero no había un límite de 250K o algo así para empresas para que sí se reporte?

Además, si piden el UBO, es para reportar al país de origen entiendo yo...
 
en conjunto con @Maya0708 puedo afirmar su comentario,hace un tiempo estuve trabajando en esta empresa,por motivos de viaje debi retirarme de esta pero quede muy contenta con su seriedad a nivel empresarial,ambiente laboral y paga son excelentes.Victoria international Holding y Agente comercial,son empresas en amplio crecimiento los recomiendo.

Reportado por Spammer.
 
El tribunal supremo ha tenido dos sentencias que creo que os interesan.

1. No hay que declarar el dinero que se tiene fuera de España, ni 50k ni leches. Hacienda lo ha ocultado pero no pueden hacer nada si no se lo comunicas. Es decir, puedes tener lo que te de la gana fuera sin necesidad de rellenar el 720 ni comunicarles nada a hacienda:


2. El único requisito para el cambio de residencia son los famosos 183 días, el resto no cuenta, tus descendientes y tu muyer pueden vivir en España, puedes tener aquí propiedades, etc.. que si pasas esos +183 días fuera de España, en el país donde residas, hacienda no podrá usar tu familia, etc para enchufarte, al menos esa es la sentencia del supremo:


Como extra os digo con mis palabras que en Europa, la máxima prioridad es que no puede haber freno al capital, es decir, todas las leyes y demás inventos chinos, son eso, cuentos chinos, os pueden asustar y demás pero la ley es la ley y por eso las empresas grandes y ricos, muy bien asesorados por abogados, hacen lo que hacen.. el dinero en Europa se puede mover con libertad y esa es la ley 1 por así decirlo, la que tiene mayor peso, la que priva en caso de dudas o incompatibilidades con otra ley que se invente algún estado miembro.
 
El tribunal supremo ha tenido dos sentencias que creo que os interesan.

1. No hay que declarar el dinero que se tiene fuera de España, ni 50k ni leches. Hacienda lo ha ocultado pero no pueden hacer nada si no se lo comunicas. Es decir, puedes tener lo que te de la gana fuera sin necesidad de rellenar el 720 ni comunicarles nada a hacienda:


2. El único requisito para el cambio de residencia son los famosos 183 días, el resto no cuenta, tus descendientes y tu muyer pueden vivir en España, puedes tener aquí propiedades, etc.. que si pasas esos +183 días fuera de España, en el país donde residas, hacienda no podrá usar tu familia, etc para enchufarte, al menos esa es la sentencia del supremo:


Como extra os digo con mis palabras que en Europa, la máxima prioridad es que no puede haber freno al capital, es decir, todas las leyes y demás inventos chinos, son eso, cuentos chinos, os pueden asustar y demás pero la ley es la ley y por eso las empresas grandes y ricos, muy bien asesorados por abogados, hacen lo que hacen.. el dinero en Europa se puede mover con libertad y esa es la ley 1 por así decirlo, la que tiene mayor peso, la que priva en caso de dudas o incompatibilidades con otra ley que se invente algún estado miembro.

El modelo 720 es LEGAL y OBLIGATORIO, en España, hasta que no se derogue la norma, es verdad que están paradas las nuevas inspecciones y sanciones, pero solo paradas y si tanto le interesara a europa ya habría movido ficha mas rápidamente que cayados ellos también estaban y tiempo han tenido de hablar mas ALTO y CLARO. Todo lo demás es decir si quieres arriesgar o no. Si fuera ilegal en España habría sido anulada la normativa y no esta y deberían estar realizando devoluciones de las sanciones de oficio,no solo a las ya recurridas y en diferentes tramites, si no a todas y eso pasa?, por lo tanto cuidadin con aconsejar no declarar
Con lo de los 183 días todo correcto y bien explicado, ya habiendo jurisprudencia del supremo como indicas
Desde cuando las grandes corporaciones han tenido problemas en mover el dinero, pero por el todo el mundo?
Esperemos que se anule completamente el 720 pero a ver como y cuando
Un saludo
 
Última edición:
Si perdona, me confundí, el 720 ha sido la UE la que lo ha ilegalizado, aún como dices y que yo sepa no hay sentencia oficial en España y hacienda lo esta ocultando pero me imagino que si llegarán a juicio por el 720 (cosa que dudo xk dices que están paradas las nuevas inspecciones y sanciones), saldría la dichosa sentencia ya que el tribunal supremo hasta ahora, actúa como tiene que actuar, no como hacienda que en temas como el 720 "no lo hacen bien" a mi entender.

Para sacar cantidades importantes de la UE, por ejemplo puedes usar un intermediario, se dedican a eso profesionalmente, trabajan mediante sucursales, lo que hacen es mover el dinero primero a uno de los "paraísos" de la UE y de ahí lo mueven a un paraíso fuera de la UE.
 
Desgraciadamente, lo que discute la EU sobre el 720 es la imposición de multas por ser superiores a las mismas para el capital nacional, por establecer esta diferencia en contra del principio de libertad de circulación de capitales. Pero no objeta a la obligación de "informar", que es lo que hace tan endemoniadamente engorroso este trámite burrocrático.
 

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