Panamá tiene una cosa que me gusta, y es que como no tiene moneda propia, el gobierno no debería tener expectativas de CBDC para perjudicar a las cryptos.
Pero tiene una cosa que no me gusta: la ley te obliga a hacer KYC a tus clientes y eso limitaría el alcance de tu ICO casi a inversores institucionales
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The operating company, inter alia, is obliged to:
- inform about the goals of their business activities;
- collect from customers information required by law on the nature of their professional or commercial activities;
- develop procedures for checking the activities carried out by customers;
- provide information on the high-risk nature of transactions and the technical characteristics of the assets;
- notify legally authorized bodies of suspicious transactions cases.
o quiza ese requisito de KYC solo sea para empresas financieras?
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7. Mandatory anti-money laundering compliance requirements for businesses considered Financial Regulated Companies, such as Exchanges or Payment Processors.
aqui el proyecto de ley
Los emisores de valor digital redimible, incluyendo las entidades de valor digital redimible, serán considerados sujetos obligados financieros bajo la Ley 23 de 2015. Como tales, los emisores de valor digital redimible deberán cumplir con medidas de debida diligencia y con todos los demás mecanismos de prevención y control de los riesgos de lavado de dinero de capitales, financiamiento del violencia extremista y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, establecidos en la Ley 23 de 2015.
impuestos a las crypto del 4% en panama
al final, no tengo claro si debes exigir KYC a los inversores en tu ICO en panama. creo que hay jurisdicciones que no lo requieren. hay ICO con KYC y otros sin KYC y eso depende dela jurisdiccion. mi idea es hacer KYC solo por encima de cierta cantidad invertida. nadie va a blanquear 100 dolares, digo yo