PIAS y SIALP como alternativas a plan de pensiones. sabeis algo?

tejoncio

Madmaxista
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Hola!
Un familiar me ha recomendado que me haga un PIAS o un SIALP, como alternativa al plan de pensiones.
desconozco las ventajas de estos sistemas.
podeis arrojar algo de luz?
 
Son como un deposito, yo los tengo en Nationale Nederlanden, hay uno de los dos, que durante cinco años, si haces aportaciones hasta 5000 euros anuales, no tienes carga impositiva en los intereses. Para 20-25 años es una cosa muy interesante de dinero que sepas que va a ahorro.
 
El inconveniente es que para que no te crujan a impuestos tienes que rescatarlo en forma de renta vitalicia. Si necesitas pasta y quieres sacarla,te meten un rejonazo.



Para eso es mejor autogestionarse los ahorros.

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El inconveniente es que para que no te crujan a impuestos tienes que rescatarlo en forma de renta vitalicia. Si necesitas pasta y quieres sacarla,te meten un rejonazo.



Para eso es mejor autogestionarse los ahorros.

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O si uno tiene que cambiar de residencia y moverse al extranjero, aunque sea en la misma UE, hay sablazo fiscal (aunque eso, hace años, que decían que lo estaban mirando para cambiarlo).

Por eso, en general (y según qué patrimonios), puede ser mejor autogestionarse el ahorro y tener esa libertad, y renunciar a las "ayudas fiscales" de los planes de pensiones, porque además, en el futuro, esa fiscalidad la pueden cambiar (vía BOE) según necesiten para su pillaje.

Aunque reconozco, que para según qué cantidades de ingresos, los planes de pensiones "tradicionales" pueden ser interesantes, por eso de bajar escalones en la presión fiscal.
 
porque además, en el futuro, esa fiscalidad la pueden cambiar (vía BOE) según necesiten para su pillaje.



Imagina que de aquí a X años te dicen que como eres un privilegiado con 2 pensiones, que tienes que renunciar a una de ellas.

Enviado desde mTalk
 
creo que, por lo menos en cuanto al sialp, te informan mal en cuanto a fiscalidad.
a los cinco años puedes recuperar todo el dinero de una sola vez(no obligatoriamente en forma de renta vitalicia) junto con los intereses y no pagas nada por ellos. si rescatas antes, pagarás por los intereses recibidos al mismo tipo que un depósito normal bancario
 
creo que, por lo menos en cuanto al sialp, te informan mal en cuanto a fiscalidad.
a los cinco años puedes recuperar todo el dinero de una sola vez(no obligatoriamente en forma de renta vitalicia) junto con los intereses y no pagas nada por ellos. si rescatas antes, pagarás por los intereses recibidos al mismo tipo que un depósito normal bancario
¿Por los rendimientos no pagas nada si lo haces en forma de capital? Que raro...

Otra cosa que no decis es si es un producto de ahorro o de inversion, por que he visto pias ligados a fondos de inversion.
 
Ambas funcionan como un depósito (ya extinguidos), sólo que te puedes deducir algo con hacienda (muy poquito), y tal y como te dice el forero atracurio, sólo puedes rescatarlo en el formato de renta vitalicia.

Un dato importante que no se ha mencionado en el hilo es que también hay un máximo legal de dinero que puedes meter bajo estas modalidades, no puedes meter todo el dinero que te dé la gana ahí.

Creo que son unos 5.500 euros en SIALP y otros 5.500 euros en PIAS por TITULAR, si sois dos titulares de la cuenta, pues son unos 22.000 euros entre los dos como máximo, repito. Eso para mí son migajas.

Además está el inconveniente de si necesitas sacar la pasta antes, te crujen.

A mí me los ofrecieron en mi banco de confianza, y la verdad es que no me convencieron en absoluto. Saco más rentabilidad a mi dinero con otros productos o formas de inversión.
 
Última edición:
Imagina que de aquí a X años te dicen que como eres un privilegiado con 2 pensiones, que tienes que renunciar a una de ellas.

Enviado desde mTalk

Esto puede pasar. Y lo malo es que la gente "normal" lo verá bien, lo considerará justo.
 
perdónenme que insista.

en el sialp se obtiene el dinero a los cinco años de una tacada(no en forma de renta vitalicia)y no se tributa por los intereses satisfechos

en cuanto a la devolución por el total la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias, en su Disposición adicional vigésima sens." Planes de Ahorro a Largo Plazo" establece en su número 1 apartados cy d que
"c) Las aportaciones al Plan de Ahorro a Largo Plazo no pueden ser superiores a 5.000 euros anuales en ninguno de los ejercicios de vigencia del Plan.
d) La disposición por el contribuyente del capital resultante del Plan únicamente podrá producirse en forma de capital, por el importe total del mismo, no siendo posible que el contribuyente realice disposiciones parciales."

Esta misma ley añadió un apartado ñ al artículo 7 de la LeyLey 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, para establecer como rentas exentas "Los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los seguros de vida, depósitos y contratos financieros a través de los cuales se instrumenten los Planes de Ahorro a Largo Plazo a que se refiere la disposición adicional vigésima sens de esta Ley, siempre que el contribuyente no efectúedisposición alguna del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de cinco años desde su apertura.
Cualquier disposición del citado capital o el incumplimiento de cualquier otro requisito de los previstos en la disposición adicional vigésima sens de esta Ley antes de la finalización de dicho plazo, determinará la obligación de integrar los rendimientos a que se refiere el párrafo anterior generados durante la vigencia del Plan en el período impositivo en el que se produzca tal incumplimiento"

BOE dixit
y perdonen por el tocho
 

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