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Hace no tanto hubo un caso parecido.
El tema es complejo.
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Una pareja atropella mortalmente a un hombre en Bilbao: acudían a Urgencias junto a su hija
Un hombre de 57 años ha fallecido este domingo en Bilbao al ser atropellado por el coche de una pareja que iba con su hija a Urgencias, según han inwww.telecinco.es
El problema es que las autovías tienen curvas y cambios de rasante y no siempre los ves venir. Sales a adelantar porque por el retrovisor no ves a nadie en el carril izquierdo pero te aparece "de la nada" a medio adelantamiento exigiendo que tú también vayas a 200 porque le "estorbas".Si no se encuentra a un abonado al carril de la izquierda, no tiene por qué pasar nada.
Yo veo a uno así por la izquierda y no me meto en el carril, como hace media España. La mayoría no calcula la velocidad de los demas, sólo miran si su coche cabe o no en el carril al que se quieren meter.
Cualquier padre preocupado con sangre en las venas.
Los magistrados aprecian un estado de necesidad ante la crisis de dolor de la niña, de 11 años, y revoca la multa de 1.620 euros y la retirada del carné
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Imagen de archivo de un control de tráfico de la Guardia Civil.(SUR)
Susana Zamora
03/11/2026Actualizado a las 17:01h.
Su hija empezó a sufrir fuertes dolores de espalda durante el viaje. Tenía 11 años, llevaba más de cinco enferma y las metástasis le habían afectado a la columna vertebral. Lloraba y gemía de dolor. Sus padres, que viajaban con ella desde Valladolid, decidieron dirigirse al hospital de Albacete. El padre aceleró para llegar cuanto antes, pero a las 17.37 horas del 17 de abril de 2025, un radar de la Guardia Civil pilló su vehículo a 228 kilómetros por hora en una autopista limitada a 120.
Aquel trayecto acabó en una condena por un delito contra la seguridad vial: 1.620 euros de multa y un año y un día sin conducir. Ahora, sin embargo, la Audiencia Provincial de Cuenca la ha revocado al entender que el hombre actuó en un estado de necesidad para proteger la salud de su hija.
La sentencia, fechada el 15 de septiembre de 2026, lo absuelve y sustituye el relato de hechos probados del juzgado por otro que recoge la gravedad de la enfermedad y la crisis que sufrió la menor.
La pequeña había perdido por completo la visión y había pasado por cuatro intervenciones de neurocirugía. Recibía quimioterapia. Tanto su dolencia como el tratamiento intensivo le provocaban con cierta frecuencia dolores de cabeza y espalda.
Ese día, poco después de una parada para comer, los dolores en la zona dorsal y lumbar fueron en aumento. La agitación llegó hasta el punto de que se soltó la venda que cubría la herida permanente de la cabeza. Ante lo que estaban viendo, sus progenitores temieron que corriera peligro y que necesitara asistencia urgente. Para los magistrados, esa reacción debe valorarse desde las circunstancias que afrontaba la familia en aquel momento, sin condicionar el análisis a lo que después se supo en el hospital.
El juzgado había recogido que la niña fue atendida por dolor lumbar en la zona de las metástasis, sin otra complicación, que no tenía fiebre y que presentaba náuseas sin vómitos. También le curaron la herida de la cabeza. La Audiencia advierte de que el tratamiento finalmente dispensado no tuviera especial complejidad y que todo, «coloquialmente hablando, quedara en un susto», no resta importancia a lo sucedido durante el recorrido.
Un susto
La crisis había despertado en sus padres la «lógica angustia y temor de que algo grave pudiera estar sucediendo» en el organismo de su hija. Con esos antecedentes médicos y aquella evolución del dolor, la necesidad de una evaluación urgente era, según el tribunal, «lógica y racional». La resolución añade que cualquier demora «podría haber acarreado dramáticas consecuencias dada la relevancia de las patologías sufridas por la menor».
El recurso de la defensa se apoyaba en la eximente de estado de necesidad del artículo 20.5 del Código Penal. Esta figura permite excluir la responsabilidad incivil de quien infringe un deber o lesiona un bien jurídico para evitar un mal propio o ajeno, siempre que concurran los requisitos legales. Entre ellos, que el daño causado no sea mayor que el que se trata de impedir y que la situación no haya sido provocada intencionadamente.
La sentencia explica que debe existir un peligro grave, real e inminente, y que las vías lícitas o menos perjudiciales resulten inadecuadas para evitarlo. Recuerda que la necesidad de actuar ha de examinarse atendiendo a las circunstancias del hecho y de la persona. Exigir la inevitabilidad en términos absolutos, al margen de ese contexto, haría imposible aplicar la eximente.
La salud en riesgo
En este caso, la Sala entiende que se cumplen las condiciones. Lo que estaba en riesgo era la salud e integridad de una menor con una enfermedad grave que había entrado súbitamente en una crisis de dolor. El peligro debía apreciarse desde la situación existente antes de recibir asistencia. Esa urgencia obligaba a tomar con prontitud las medidas necesarias para protegerla.
La Fiscalía había solicitado que se confirmara la condena dictada el 26 de junio de 2025 por el Juzgado de lo Penal número 1 de Cuenca. La Audiencia estima, sin embargo, la apelación del padre y lo absuelve del delito y del resto de las pretensiones formuladas contra él.
La resolución señala que no es firme y que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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Pillado por la Guardia Civil a 228 km/hora cuando llevaba a Urgencias a su hija enferma: el caso acaba en los tribunales | El Diario Vasco
Los magistrados aprecian un estado de necesidad ante la crisis de dolor de la niña, de 11 años, y revoca la multa de 1.620 euros y la retirada del carnéwww.diariovasco.com
Eso no da para correr tanto."Ese día, poco después de una parada para comer..."
"El juzgado había recogido que la niña fue atendida por dolor lumbar en la zona de las metástasis, sin otra complicación, que no tenía fiebre y que presentaba náuseas sin vómitos. También le curaron la herida de la cabeza. La Audiencia advierte de que el tratamiento finalmente dispensado no tuviera especial complejidad y que todo, «coloquialmente hablando, quedara en un susto»"
Imagínate que tu vas en otro coche con tu descendiente y este tío te embiste.
No se estaba desangrando y se podrían haber apiolado ellos mismos.
Es que hay que ser desalmado para pedirlo; le deseo a esa persona un poquito del sufrimiento de esta niña.
Los magistrados aprecian un estado de necesidad ante la crisis de dolor de la niña, de 11 años, y revoca la multa de 1.620 euros y la retirada del carné
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Susana Zamora
03/11/2026Actualizado a las 17:01h.
Su hija empezó a sufrir fuertes dolores de espalda durante el viaje. Tenía 11 años, llevaba más de cinco enferma y las metástasis le habían afectado a la columna vertebral. Lloraba y gemía de dolor. Sus padres, que viajaban con ella desde Valladolid, decidieron dirigirse al hospital de Albacete. El padre aceleró para llegar cuanto antes, pero a las 17.37 horas del 17 de abril de 2025, un radar de la Guardia Civil pilló su vehículo a 228 kilómetros por hora en una autopista limitada a 120.
Aquel trayecto acabó en una condena por un delito contra la seguridad vial: 1.620 euros de multa y un año y un día sin conducir. Ahora, sin embargo, la Audiencia Provincial de Cuenca la ha revocado al entender que el hombre actuó en un estado de necesidad para proteger la salud de su hija.
La sentencia, fechada el 15 de septiembre de 2026, lo absuelve y sustituye el relato de hechos probados del juzgado por otro que recoge la gravedad de la enfermedad y la crisis que sufrió la menor.
La pequeña había perdido por completo la visión y había pasado por cuatro intervenciones de neurocirugía. Recibía quimioterapia. Tanto su dolencia como el tratamiento intensivo le provocaban con cierta frecuencia dolores de cabeza y espalda.
Ese día, poco después de una parada para comer, los dolores en la zona dorsal y lumbar fueron en aumento. La agitación llegó hasta el punto de que se soltó la venda que cubría la herida permanente de la cabeza. Ante lo que estaban viendo, sus progenitores temieron que corriera peligro y que necesitara asistencia urgente. Para los magistrados, esa reacción debe valorarse desde las circunstancias que afrontaba la familia en aquel momento, sin condicionar el análisis a lo que después se supo en el hospital.
El juzgado había recogido que la niña fue atendida por dolor lumbar en la zona de las metástasis, sin otra complicación, que no tenía fiebre y que presentaba náuseas sin vómitos. También le curaron la herida de la cabeza. La Audiencia advierte de que el tratamiento finalmente dispensado no tuviera especial complejidad y que todo, «coloquialmente hablando, quedara en un susto», no resta importancia a lo sucedido durante el recorrido.
Un susto
La crisis había despertado en sus padres la «lógica angustia y temor de que algo grave pudiera estar sucediendo» en el organismo de su hija. Con esos antecedentes médicos y aquella evolución del dolor, la necesidad de una evaluación urgente era, según el tribunal, «lógica y racional». La resolución añade que cualquier demora «podría haber acarreado dramáticas consecuencias dada la relevancia de las patologías sufridas por la menor».
El recurso de la defensa se apoyaba en la eximente de estado de necesidad del artículo 20.5 del Código Penal. Esta figura permite excluir la responsabilidad incivil de quien infringe un deber o lesiona un bien jurídico para evitar un mal propio o ajeno, siempre que concurran los requisitos legales. Entre ellos, que el daño causado no sea mayor que el que se trata de impedir y que la situación no haya sido provocada intencionadamente.
La sentencia explica que debe existir un peligro grave, real e inminente, y que las vías lícitas o menos perjudiciales resulten inadecuadas para evitarlo. Recuerda que la necesidad de actuar ha de examinarse atendiendo a las circunstancias del hecho y de la persona. Exigir la inevitabilidad en términos absolutos, al margen de ese contexto, haría imposible aplicar la eximente.
La salud en riesgo
En este caso, la Sala entiende que se cumplen las condiciones. Lo que estaba en riesgo era la salud e integridad de una menor con una enfermedad grave que había entrado súbitamente en una crisis de dolor. El peligro debía apreciarse desde la situación existente antes de recibir asistencia. Esa urgencia obligaba a tomar con prontitud las medidas necesarias para protegerla.
La Fiscalía había solicitado que se confirmara la condena dictada el 26 de junio de 2025 por el Juzgado de lo Penal número 1 de Cuenca. La Audiencia estima, sin embargo, la apelación del padre y lo absuelve del delito y del resto de las pretensiones formuladas contra él.
La resolución señala que no es firme y que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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Pillado por la Guardia Civil a 228 km/hora cuando llevaba a Urgencias a su hija enferma: el caso acaba en los tribunales | El Diario Vasco
Los magistrados aprecian un estado de necesidad ante la crisis de dolor de la niña, de 11 años, y revoca la multa de 1.620 euros y la retirada del carnéwww.diariovasco.com
bueno pero no ha pasado nada......¿Y eso lo decide quién? Si llega a pillar a un ser querido mío, aunque tenga 130 años, tenemos un problema. Para mí mi familia vale más que todos los menores del mundo.
Así que ¿quién decide eso? Yo preferiría no hacer excepciones. ¿Te saltas la ley a 228Km/h? Multazo y toda la ley encima.
En Alemania parece que no hay efecto túnel.De 120 a 228 son muchísimos km/h de diferencia, es conducción temeraria claramente. Ha puesto muchas vidas en riesgo por el camino por muy buen conductor que sea, así que yo no lo justificaría.
Los derechos de uno y los de su prole terminan donde empiezan los de los demás y todo eso, así que no se puede justificar tal acción. Si hubiera sido cazado a 160 aún podría tener un pase, pero a 228 no. Es que a esa velocidad se te pone una visión de túnel muy acusada.