Sociedad: Portero del FC Andorra y la polémica jugada ante el Tenerife

Portero del FC Andorra y la polémica jugada ante el Tenerife
La Fiscalía, por favor, hagan su trabajo.

Solo hay que ver que salta y pone su cabeza por encima de la trayectoria del balón, lo cual es absurdo porque podía despejar de cabeza.

¿Para que salta tanto que su cabeza pasa medio metro por encima del balón?

La respuesta la tenéis en la rodilla preparada desde que el balón estaba a 4 metros de distancia, en el segundo fotograma de mi mensaje anterior se ve claramente la distancia al balón, la altura del pie y la rodilla buscando ya el pecho del rival.

¿Por que no la para con la mano si es roja igual?

¿Por qué pasa la cabeza por encima del balón? pues para alcanzar con la rodilla en el pecho.

Es una acción temeraria, en nuestros tiempos esto está a la altura de los insultos desde la grada o a la altura de tirar bolas de papel al campo.

¿Cómo podía saber que no le iba a dar al balón de cabeza desde tantos metros antes? ¿por que llevaba la rodilla preparada desde tantos metros antes?

(imagen visible para usuarios registrados)

Mirad la cabeza en el primer fotograma y el segundo, NO VA A DESPEJAR DE CABEZA, pero la rodilla sí que venía preparada de antes.

SABÍA QUE NO IBA A PODER DESPEJAR PORQUE NO PODER DESPEJAR ES LA EXCUSA PARA METER LA RODILLA DE FRENTE Y DESPUÉS DECIR QUE FUE MALA SUERTE.
La Fiscalía ya ha sacado el Pantone , todo legal.
 

Lo que dice el artículo 142 del Código Penal​

Para que exista un delito no solo se tiene en cuenta las consecuencias de la acción también es necesario demostrar que el comportamiento del jugador fue una imprudencia penalmente relevante.

La respuesta es que sí, aunque no de manera automática. El hecho de que una gloria se produzca en el transcurso de una competición deportiva no excluye por completo la intervención de la justicia penal. Sin embargo, para que exista un delito no basta con acreditar que una acción provocó un fallecimiento.“
 
“En el artículo 142 del Código Penalexisten dos tipo de homicidio imprudente (cuando se causa la gloria de una persona por una acción negligente o por no cumplir con un deber de cuidado, sin intención de ello): por imprudencia grave y por imprudencia menos grave. En el primer caso, la pena principal son entre una y cuatro años de prisión. En el segundo caso, no existe pena de prisión sino multa de tres a dieciocho meses.

Para ser acusado por esta razón, resulta imprescindible determinar si la actuación del portero en dicha jugada supuso una infracción grave del deber de cuidado, si el trágico desenlace era un riesgo previsible y evitable, y si existe una conexión causal y jurídica directa entre su conducta y el fallecimiento.“
 

Estadísticas del foro

Temas
2.062.537
Mensajes
58.536.529
Miembros
191.129
Último miembro
Ins345

El blog de burbuja.info

-
-
Volver