Presentadora de TV3 y su polémica frase sobre la Sagrada Familia

Presentadora de TV3 y su polémica frase sobre la Sagrada Familia
Pues ojalá se cumplan sus deseos.

La verdadera vida acabó el día que se inventó el vídeo. Antes no tenías que ver estas cosas.
 
Lo que hacen algunos quemando lo que no es suyo o lo que es valioso, ya sea un monumento o un bosque, es un asunto que merece estudio.
 
Pirómano
Un pirómano es una persona que padece piromanía, un trastorno psicológico del control de los impulsos que se caracteriza por la necesidad irresistible y deliberada de prender fuego para liberar tensión o ansiedad.
Características principales

• Impulso incontrolable: La persona siente una tensión acumulada previa al incendio y experimenta fascinación, excitación o alivio tras provocarlo.
• Sin fines lucrativos: A diferencia de los incendiarios, el acto no busca un beneficio económico, venganza, violencia extremista ni encubrir otros delitos.
• Definición de la RAE: Según el Diccionario de la lengua española, el término se aplica a quien padece piromanía, compartiendo acepción con piromaníaco e incendiario en el lenguaje general, aunque la psicología clínica hace una distinción estricta.

Diferencia entre pirómano e incendiario

• Pirómano: Sufre un trastorno mental; los incendios que provoca suelen representar un porcentaje muy pequeño (menos del 2-3 % de los casos totales de fuegos provocados).
• Incendiario: Quien provoca fuego de forma consciente y premeditada por intereses económicos, venganzas, negligencias o delitos. No necesariamente padece un trastorno de los impulsos.

La piromanía (del griego πυρός, pyrós —«fuego»—, y μανία, manía —«locura»—), según el Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales (DSM-V), es un trastorno del control de impulsos relacionado con la provocación de incendios y la atracción por el fuego.[1][2][3] Al sujeto que padece piromanía se le denomina piromaníaco o pirómano.

El pirómano no debe ser confundido con el incendiario, que es aquella persona que intencionadamente decide provocar incendios con premeditación, con ánimo de lucro o simplemente por hacer daño.
Incendiario.
Un incendiario es un individuo que provoca un incendio con premeditación y planificación. Los motivos que llevan a un incendiario a actuar pueden ser diversos, por mencionar algunos pueden citarse el afán de lucro, la maldad o sencillamente la insensatez.
Es importante diferenciar al incendiario del pirómano, ya que aunque ambos pueden provocan graves daños, los pirómanos son enfermos mentales, mientras que los incendiarios son personas plenamente conscientes de sus actos. Con frecuencia, cuando un incendiario es arrestado, suele mentir afirmando que padece piromanía para beneficiarse de un trato legal más benevolente, aunque la piromanía es una condición extremadamente rara.
El delito de incendio: consecuencias penales y civiles.
Delito de incendio.
El incendio intencionado es un crimen que se define ordinariamente en la ley como el daño delictivo o la destrucción ilícita de alguna propiedad por medio del fuego.
En casi todos los países a excepción de Gran Bretaña, un incendiario es culpable de homicidio si alguna persona muere como resultado de su acción, aun cuando el delincuente no haya tenido la intención de cancelar. En Alemania y en algunos estados de los Estados Unidos, también se dictan serias penas por el delito de incendio cuando se comete para disimular o destruir la prueba (o pruebas) de otro acto incivil.

Aunque la quema accidental o el descuido ordinario no se consideran como incendio premeditado, una persona puede ser declarada culpable del delito de incendio, si causa uno sin tener la debida prudencia por las consecuencias de sus actos, en cuyo caso el delito sería culposo. Ejemplo de ello puede darse a consecuencia de fumar en lugares donde hay substancias inflamables o mientras se carga combustible.

El delito de incendio en España está regulado en los artículos 351 a 358 bis del Código Penal, y se castiga según el peligro generado y el tipo de bien afectado:

Tipos y Penas Principales

• Con peligro para la vida o la integridad física (Art. 351):
• Pena de 10 a 20 años de prisión.
• Si no existe peligro para las personas, los hechos se castigan como un delito de daños (artículo 266 del Código Penal).
• Incendios forestales (Art. 352 - 355):
• Tipo básico: Pena de 1 a 5 años de prisión y multa de 12 a 18 meses.
• Tipo agravado (si hay gran afectación, riesgo para núcleos de población o perjuicio grave): Pena de 3 a 6 años de prisión y multa de 18 a 24 meses.
• Medida especial: Los terrenos forestales incendiados no pueden cambiar su uso urbanístico (no se pueden recalificar) en un plazo de hasta 30 años.
• Incendios en vegetación no forestal (Art. 356):
• Pena de 6 meses a 2 años de prisión y multa de 6 a 24 meses.
• Incendios en bienes propios (Art. 357):
• Pena de 1 a 4 años de prisión si se causa perjuicio a terceros, embeleco, peligro de propagación o daño ambiental.

Imprudencia y Responsabilidad Civil

• Por imprudencia grave (Art. 358): Se impone la pena inferior en grado a la correspondiente para cada tipo. Las imprudencias leves quedan como infracciones administrativas.
• Responsabilidad civil: Además de la pena de cárcel, el condenado debe abonar indemnizaciones millonarias que cubren los daños materiales, la restauración ambiental y los costes del operativo de extinción (bomberos, medios aéreos).
 
Pues ojalá se cumplan sus deseos.


No veo la novedad.

Yolanda Díaz dijo que "Si hay que manifestarse contra el gobierno, pues contra el gobierno".

La izquierda está en cortocircuito.
 

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