Yo no defiendo la irresponsabilidad e inconsciencia de la gente.
Con las preferentes sí está acreditado y declarado judicialmente que hubo información inexacta y falta de transparencia y por ello en vía civil lo normal es que los demandantes hayan ganado el correspondiente juicio.
En el asunto este de Arroyo, si lo que dicen los afectados es verdad, siento decirlo, pero no se puede decir que fueron engañados. En el delito de engaña se precisa que el engaño sea bastante o suficiente, y el Tribunal Supremo tiene establecido que no hay engaño bastante cuando
el engaño sea tan burdo, grosero o esperpéntico que no puede inducir a error a nadie de una mínima inteligencia o cuidado.”
En este tema de los préstamos lo que entra en juego es la necesidad de obtener rápidamente dinero prestado que no puede conseguirse a través de otros cauces (como pueden ser lo préstamos por entidades bancarias o préstamos por familiares o conocidos bien avenidos), y esa necesidad hace que el perjudicado firme lo que sea, convirtiendo el engaño en algo tan burdo que no cabe la aplicación del derecho penal. Este tema donde debe resolverse es en la jurisdicción civil (cláusulas abusivas, dolo contractual...); ahora bien, vete a demostrar que habiendo reconocido en escritura pública haber recibido XX.XXX euros, en realidad lo que te habían entregado eran X.XXX euros, o que una letra de cambio firmada por ti como librado para el pago de una deuda reconocida en escritura publica no es título-valor válido.
En este otro caso, por ejemplo, estoy totalmente a favor de las víctimas y espero que los acusados acaben con una severa condena:
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