Prestamistas particulares

Luego dirán que no lo sabían, que no se podía saber, y que nadie le avisó.

Me da pena por el compañero @panaderia. Espero que no se meta.

Si le hago entrar en razón creo que ya me he ganado el cupo de buenas acciones del año.
esos prestamistas deben estar registrados como empresa? comentame algo del tema legal. De momento no voy a pedir nada,pero me interesa conocer el mundillo por si acaso.
 
pero un juez es el que decide en todo caso, y el juez tiene en cuenta la mala fe y la buena fe,no?
Por ejemplo, dime en que supuesto no se puede pagar? es decir,el que recibe el dinero quiere pagar la cuota,pero no puede. ¿como se suelen pagar las cuotas? ¿con transferencia bancaria? en caso de que se cierre la cuenta, el titular tendrá que darle una nueva al que cogio el prestamo. No me cuadran estos casos, veo muy claro que hay mala fe por parte del prestamista. Vi el reprotaje de la sens y no me cuadraba.
gracias por ayudar.
Sí, he visto el reportaje de la sens y no me cuadra tampoco. Si no he entendido mal lo que se infiere es que la gente firmaba el contrato de préstamo en la notaría sin contemplarse en el mismo cómo el prestatario tiene que devolver el préstamo (no creo que haya gente tan ignorante como para firmar un contrato así).

Y lo que comentas de la mala fe, es preferible arreglar el tema en jurisdicción voluntaria que tratar de arreglarlo en el procedimiento judicial que corresponda, que me temo que será directamente la ejecución judicial (porque la escritura pública del préstamo es título ejecutivo), y ahí la opcion de oposición del prestatario sólo podría ir por vía del art. 557.7 LEC (cláusula abusiva).
 
Tu eres el prestamista.

Te viene un astuto pidiendote 25.000€ . Si te paga los plazos junto con los intereses te devuleve 35.000€
Pero el aval que puso, es un piso de la progenitora que está valorado en 180.000€

¿Que te interesa infinitamente más que suceda? ¿Que pague o que no pague?
 
Última edición:
No le deis vueltas al tema judicial "después de", por que no lo que no tiene que haber es ningún "después de", el prestamista lo va a tener todo atado por que es su negocio, y ya se habrá enfrentado a ese tipo de casos a nivel judicial, no son gilipilas,

creo que te han aconsejado mas que bien en este hilo, si ahora tienes una situación mala, asúmela, no la empores multiplicándola x 10, al menos haz eso.
 
Pobre gente. Resulta que el engañador no les deja pagar. Es decir, aunque quieran no pueden porque no saben en que cuenta pagar ni les dicen nada y les quitan el piso pasado un tiempo. Ahi esta la engaña. Tremendo que esto pueda ocurrir.

Aqui un video mas completo

He encontrado esto. Increible!

Tienes que estar registrado para ver este contenido


 

Adjuntos

Archivo oculto para usuarios no registrados
En este reportaje se explica algo mejor el asunto.

 
Última edición:
Yo tuve tratos con el que se decia qie era el abogado de Antonio Arroyo y os puedo decir que fue amabilisimo conmigo.
 
Sí, he visto el reportaje de la sens y no me cuadra tampoco. Si no he entendido mal lo que se infiere es que la gente firmaba el contrato de préstamo en la notaría sin contemplarse en el mismo cómo el prestatario tiene que devolver el préstamo (no creo que haya gente tan ignorante como para firmar un contrato así).

Y lo que comentas de la mala fe, es preferible arreglar el tema en jurisdicción voluntaria que tratar de arreglarlo en el procedimiento judicial que corresponda, que me temo que será directamente la ejecución judicial (porque la escritura pública del préstamo es título ejecutivo), y ahí la opcion de oposición del prestatario sólo podría ir por vía del art. 557.7 LEC (cláusula abusiva).
el engañador tenia un notario compinchado,no? Deberia acabar el notario en la carcel?
 
el engañador tenia un notario compinchado,no? Deberia acabar el notario en la carcel?

El notario se limita a dar fe de lo que recoge el documento previo consentimiento de las partes.

Si el notario al leer el documento dice que has recibido 20.000 (pero en realidad has recibido 10.000) y consientes y firmas como que has recibido 20.000 la culpa es tuya por mentecato.
Vi un vídeo de un programa de TV de Nieves Herrero en donde varios tertulianos debatían sobre este asuntoc y sólo uno de ellos atribuía parte de la culpa a la gente (y le doy la razón).

Hay una absoluta carencia de cultura financiera y jurídica en este país. No digo que todo el mundo tenga que estudiar las carreras de economía y derecho, pero si saber cosas básicas como lo que e e implica el consentimiento, las consecuencias del cumplimiento de obligaciones dimanantes de lo firmado, cómo se calculan los intereses, qué es un aval, qué es una ejecución hipotecaria, que siempre hay que leer lo que se firma y que siempre hay que firmar todo por duplicado quedándote tú una de las copias, la cautela de que siempre ha de comprobarse en los registros públicos que lo que te está diciendo la otra parte es verdad etc. etc.

Vivimos en un mundo en el que la buena fe de la otra parte no puede presumirse.
 
El notario se limita a dar fe de lo que recoge el documento previo consentimiento de las partes.

Si el notario al leer el documento dice que has recibido 20.000 (pero en realidad has recibido 10.000) y consientes y firmas como que has recibido 20.000 la culpa es tuya por mentecato.
Vi un vídeo de un programa de TV de Nieves Herrero en donde varios tertulianos debatían sobre este asuntoc y sólo uno de ellos atribuía parte de la culpa a la gente (y le doy la razón).

Hay una absoluta carencia de cultura financiera y jurídica en este país. No digo que todo el mundo tenga que estudiar las carreras de economía y derecho, pero si saber cosas básicas como lo que e e implica el consentimiento, las consecuencias del cumplimiento de obligaciones dimanantes de lo firmado, cómo se calculan los intereses, qué es un aval, qué es una ejecución hipotecaria, que siempre hay que leer lo que se firma y que siempre hay que firmar todo por duplicado quedándote tú una de las copias, la cautela de que siempre ha de comprobarse en los registros públicos que lo que te está diciendo la otra parte es verdad etc. etc.

Vivimos en un mundo en el que la buena fe de la otra parte no puede presumirse.
tu eres de los que defienden a las preferentes...
 
tu eres de los que defienden a las preferentes...

Yo no defiendo la irresponsabilidad e inconsciencia de la gente.

Con las preferentes sí está acreditado y declarado judicialmente que hubo información inexacta y falta de transparencia y por ello en vía civil lo normal es que los demandantes hayan ganado el correspondiente juicio.

En el asunto este de Arroyo, si lo que dicen los afectados es verdad, siento decirlo, pero no se puede decir que fueron engañados. En el delito de engaña se precisa que el engaño sea bastante o suficiente, y el Tribunal Supremo tiene establecido que no hay engaño bastante cuando el engaño sea tan burdo, grosero o esperpéntico que no puede inducir a error a nadie de una mínima inteligencia o cuidado.

En este tema de los préstamos lo que entra en juego es la necesidad de obtener rápidamente dinero prestado que no puede conseguirse a través de otros cauces (como pueden ser lo préstamos por entidades bancarias o préstamos por familiares o conocidos bien avenidos), y esa necesidad hace que el perjudicado firme lo que sea, convirtiendo el engaño en algo tan burdo que no cabe la aplicación del derecho penal. Este tema donde debe resolverse es en la jurisdicción civil (cláusulas abusivas, dolo contractual...); ahora bien, vete a demostrar que habiendo reconocido en escritura pública haber recibido XX.XXX euros, en realidad lo que te habían entregado eran X.XXX euros, o que una letra de cambio firmada por ti como librado para el pago de una deuda reconocida en escritura publica no es título-valor válido.


En este otro caso, por ejemplo, estoy totalmente a favor de las víctimas y espero que los acusados acaben con una severa condena:

 
Yo no defiendo la irresponsabilidad e inconsciencia de la gente.

Con las preferentes sí está acreditado y declarado judicialmente que hubo información inexacta y falta de transparencia y por ello en vía civil lo normal es que los demandantes hayan ganado el correspondiente juicio.

En el asunto este de Arroyo, si lo que dicen los afectados es verdad, siento decirlo, pero no se puede decir que fueron engañados. En el delito de engaña se precisa que el engaño sea bastante o suficiente, y el Tribunal Supremo tiene establecido que no hay engaño bastante cuando el engaño sea tan burdo, grosero o esperpéntico que no puede inducir a error a nadie de una mínima inteligencia o cuidado.

En este tema de los préstamos lo que entra en juego es la necesidad de obtener rápidamente dinero prestado que no puede conseguirse a través de otros cauces (como pueden ser lo préstamos por entidades bancarias o préstamos por familiares o conocidos bien avenidos), y esa necesidad hace que el perjudicado firme lo que sea, convirtiendo el engaño en algo tan burdo que no cabe la aplicación del derecho penal. Este tema donde debe resolverse es en la jurisdicción civil (cláusulas abusivas, dolo contractual...); ahora bien, vete a demostrar que habiendo reconocido en escritura pública haber recibido XX.XXX euros, en realidad lo que te habían entregado eran X.XXX euros, o que una letra de cambio firmada por ti como librado para el pago de una deuda reconocida en escritura publica no es título-valor válido.


En este otro caso, por ejemplo, estoy totalmente a favor de las víctimas y espero que los acusados acaben con una severa condena:

la ley deberia decir que el notario deberia contar a mano el dinero.
 
la ley deberia decir que el notario deberia contar a mano el dinero.

No.

Imagina por ejemplo un contrato de compraventa de un inmueble. Previamente se ha firmado el documento de arras y el comprador ha entregado ya una cantidad al vendedor (como sucede en el 100% de los casos). . Si por ejemplo el comprador ha entregado 20.000 euros en concepto de arras y después en la escritura se refleja que el comprador ha pagado 5.000 euros en concepto de arras y éste firma eso en la notaría para su elevación a ecritura pública, no es que sea engañado sino que tiene un grave problema mental que le hace merecedor de ser declarado incapacitado.
 
No.

Imagina por ejemplo un contrato de compraventa de un inmueble. Previamente se ha firmado el documento de arras y el comprador ha entregado ya una cantidad al vendedor (como sucede en el 100% de los casos). . Si por ejemplo el comprador ha entregado 20.000 euros en concepto de arras y después en la escritura se refleja que el comprador ha pagado 5.000 euros en concepto de arras y éste firma eso en la notaría para su elevación a ecritura pública, no es que sea engañado sino que tiene un grave problema mental que le hace merecedor de ser declarado incapacitado.
No jorobar... el notario deberia pedir la libreta del banco para ver si le han dado 20.000 euros.
 

Estadísticas del foro

Temas
2.050.732
Mensajes
58.189.396
Miembros
190.865
Último miembro
Colérico Melancólico

El blog de burbuja.info

Volver