¿Puedo despedir a mi trabajador por esto?

  • Autor del tema Autor del tema Vznba
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[...]

Empresa de hostelería, trabajador que lleva 5 años en la empresa, desde hace un tiempo no para de dar problemas, parece que busca que se le despida.

[...]

"... no para de dar problemas ...", así, genérico. Apuesto a que "problemas" significa que a eso de las horas sin remunerar que el palilleroh le "propone" el remero dice que no.

[...] Hace unos días, trabajando en un almacen en el que está el solo, sale después de 5 minutos y dice que se ha hecho daño en la espalda y se va para urgencias (de la mutua). Allí le atienden y le diagnostican dolor de cuello (cervicalgia). Al día siguiente, la mutua rechaza seguir con el tratamiento y lo deriva al servicio público de salud porque no lo considera accidente laboral. En el convenio de hostelería simular un accidente de trabajo está establecido como falta muy grave y motivo para despido disciplinario. ¿Creeis que en esta situación se podría alegar esta causa y hacer un despido disciplinario?

A ver si alguien que sepa del tema arroja un poco de luz sobre el asunto.

El remero ha tenido la insolencia de caer enfermo. No sólo eso, tiene además la desfachatez de seguir el procedimiento, al haber comenzado por acudir a la mutua para descartar un accidente laboral.

Enfermar es una acto de indisciplina grave, máxime en hostelería, un trabajo que, como es sabido, es poco sacrificado para la salud física. roto2

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Hace apenas unos meses volvió después de 365 días de baja por ansiedad, llegando hasta el tribunal médico, que le dió el alta. Después de apenas un mes se resbaló y se cayó de pandero, 3 días sin trabajar por reposo, y ahora, ni un mes después, le da un tirón y baja por cervicalgia, tu verás.
A parte de eso, por norma general, los trabajadores tienen cierta adaptabilidad a las necesidades de la empresa (cambios de horarios por imprevistos, alguna hora extra si se alarga el cierre, etc.), este trabajador desde que volvió de la baja no solo no hace el más mínimo favor a la empresa sino que se dedica constantemente a arengar a sus compañeros para que hagan lo mismo (yéndose del bar a la hora del cierre exacta aunque no se hayan cumplido las tareas necesarias para el día siguiente volver a abrir el local, por ejemplo).

Eso sí, como no llegue al trabajo a la hora exacta ...

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Os cuento una situación, ojalá alguien pueda responderme algo con fundamento ya que mi asesor está de vacaciones y no quiero molestarlo...

Empresa de hostelería, trabajador que lleva 5 años en la empresa, desde hace un tiempo no para de dar problemas, parece que busca que se le despida. Hace unos días, trabajando en un almacen en el que está el solo, sale después de 5 minutos y dice que se ha hecho daño en la espalda y se va para urgencias (de la mutua). Allí le atienden y le diagnostican dolor de cuello (cervicalgia). Al día siguiente, la mutua rechaza seguir con el tratamiento y lo deriva al servicio público de salud porque no lo considera accidente laboral. En el convenio de hostelería simular un accidente de trabajo está establecido como falta muy grave y motivo para despido disciplinario. ¿Creeis que en esta situación se podría alegar esta causa y hacer un despido disciplinario?

A ver si alguien que sepa del tema arroja un poco de luz sobre el asunto.
No hace falta ser experto para decirte que se precisa prueba para demostrar que se simula una enfermedad.
 
Si la Seguridad Social dice que tiene mal la espalda pues poco puedes hacer, no hace nada ilegal. Me imagino que querrá que lo despidas, simplemente está aplicando la normativa laboral con mucho celo. Otra cosa es que le pongas un detective y le pilles de parranda hasta las tantas estando de baja, igual por ahí podría colar; o que espíes sus redes sociales y suba una foto haciendo balconing en magaluf, que también podría ser.

La otra opción que tienes es el despido improcedente, quizás deberías dar gracias a Dios por vivir en uno de los países contados con los dedos de la mano donde es despido es 100% libre.
 
wow
asi que
me da un tiron serio mientras trabajo
y mi jefe me acusa de simular.


asi es como procederia
voy y me largo de tu empresa

pero me grabo tu fruta cara.
y tu puro nombre para el resto de la eternidad.
 
Os cuento una situación, ojalá alguien pueda responderme algo con fundamento ya que mi asesor está de vacaciones y no quiero molestarlo...

Empresa de hostelería, trabajador que lleva 5 años en la empresa, desde hace un tiempo no para de dar problemas, parece que busca que se le despida. Hace unos días, trabajando en un almacen en el que está el solo, sale después de 5 minutos y dice que se ha hecho daño en la espalda y se va para urgencias (de la mutua). Allí le atienden y le diagnostican dolor de cuello (cervicalgia). Al día siguiente, la mutua rechaza seguir con el tratamiento y lo deriva al servicio público de salud porque no lo considera accidente laboral. En el convenio de hostelería simular un accidente de trabajo está establecido como falta muy grave y motivo para despido disciplinario. ¿Creeis que en esta situación se podría alegar esta causa y hacer un despido disciplinario?

A ver si alguien que sepa del tema arroja un poco de luz sobre el asunto.
cualquier juez te crujirá y te hará pagarle la indemnización máxima
 
La idea sería que el despido se declare procedente, si va a ser declarado improcedente no me interesaría. ¿Crees que habría alguna forma de probar que ha simulado el accidente teniendo en cuenta que la propia mutua ha emitido un informe diciendo que la situación no se puede considerar accidente laboral? El médico del sps le ha dado la baja al día siguiente del "accidente" como enfermedad común.
casi nunca se declara un despido procedente
 
A parte de eso, por norma general, los trabajadores tienen cierta adaptabilidad a las necesidades de la empresa (cambios de horarios por imprevistos, alguna hora extra si se alarga el cierre, etc.), este trabajador desde que volvió de la baja no solo no hace el más mínimo favor a la empresa sino que se dedica constantemente a arengar a sus compañeros para que hagan lo mismo (yéndose del bar a la hora del cierre exacta aunque no se hayan cumplido las tareas necesarias para el día siguiente volver a abrir el local, por ejemplo).
Y a cambio de esa “cierta adaptabilidad a las necesidades de la empresa”, ¿que les das tú a cambio?
Porque esa queja de que se van a su hora aunque quede trabajo suena mucho a la ley del embudo. Si no reciben una compensación entenderas que no quieran quedarse más allá de su hora, digo yo.
PD: Despedirle, siempre vas a poder, faltaría más. Lo que no puedes es despedirle gratis.
 
Un despido disciplinario se puede hacer siempre. Basta con cumplir la formalidad de comunicarlo por escrito, indicando la causa. No hace falta que esa causa sea verdadera, pero sí es importante que esté considerada como muy grave por la legislación laboral.
Luego, el juzgado de lo social establecerá si el despido es o no procedente. Lo más habitual es que el empleador no pueda probar la realidad de las causas que alega, y el despido se declarará improcedente. Entonces, el empleador puede optar por indemnizar al despedido con 33 días de salario por año trabajado. Y ya está...
Y ya está, no. Te olvidas del salario de tramitación. Es decir, le tienes que pagar el salario mientrasel asunto se resuelve. Antes eran unas dos semanas, pero ahora, si no hay conciliación, te vas a dos años hasta el juicio. Como le concedan una parte o todo, calcula.

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Y ya está, no. Te olvidas del salario de tramitación. Es decir, le tienes que pagar el salario mientrasel asunto se resuelve. Antes eran unas dos semanas, pero ahora, si no hay conciliación, te vas a dos años hasta el juicio. Como le concedan una parte o todo, calcula.

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No. Los 'salarios de tramitación' no se abonan en el caso del despido improcedente indemnizado. Solamente se pagan en el caso de nulidad o de despido improcedente con readmisión. Fue un cambio importante de la reforma laboral de 2012. Cpn anterioridad a esa reforma, en el despido improcedente indemnizado, el empleador tenía que pagar salarios de tramitación, pero la reforma indicada cambió las cosas en sentido favorable al empresario.

 
Os cuento una situación, ojalá alguien pueda responderme algo con fundamento ya que mi asesor está de vacaciones y no quiero molestarlo...

Empresa de hostelería, trabajador que lleva 5 años en la empresa, desde hace un tiempo no para de dar problemas, parece que busca que se le despida. Hace unos días, trabajando en un almacen en el que está el solo, sale después de 5 minutos y dice que se ha hecho daño en la espalda y se va para urgencias (de la mutua). Allí le atienden y le diagnostican dolor de cuello (cervicalgia). Al día siguiente, la mutua rechaza seguir con el tratamiento y lo deriva al servicio público de salud porque no lo considera accidente laboral. En el convenio de hostelería simular un accidente de trabajo está establecido como falta muy grave y motivo para despido disciplinario. ¿Creeis que en esta situación se podría alegar esta causa y hacer un despido disciplinario?

A ver si alguien que sepa del tema arroja un poco de luz sobre el asunto.
Habla con el abogado del sindicato y que te recurran el despido.
 
No. Los 'salarios de tramitación' no se abonan en el caso del despido improcedente indemnizado. Solamente se pagan en el caso de nulidad o de despido improcedente con readmisión. Fue un cambio importante de la reforma laboral de 2012. Cpn anterioridad a esa reforma, en el despido improcedente indemnizado, el empleador tenía que pagar salarios de tramitación, pero la reforma indicada cambió las cosas en sentido favorable al empresario.

Gracias por la info. Lo cobré una vez en los 90.
 
Se te ha echado el foro entero encima por querer despedir a un trabajador que según lo que comentas no está haciendo bien su trabajo.

Personalmente creo que es de locos pretender que un empleado sea como un descendiente o que despedirlo sea más difícil que disolver un matrimonio.

No le debes nada al empleado más allá de pagarle su sueldo puntualmente. Como si te cae mal y no te da la gana seguir trabajando con una persona que no te gusta, deberías estar en la libertad de despedirle y buscar a otra persona.

Dicho esto no caigas en el error de intentar hablar con el empleado o como dijo otro más arriba ¡subirle el sueldo! Para motivarle claro jajajaja… él sabe perfectamente lo que está haciendo y no va a cambiar de actitud porque hables con el. Si se te ocurre darle cualquier señal de debilidad como subirle el sueldo se te sube encima el y el resto de los trabajadores, no.

Despídelo y ya, no merece la pena cargar con gente que te estropea el día. Si no puedes echarlo entonces reducele las horas, ponle a hacer las cosas que a nadie le gustan, que atienda la terraza bajo el Sol o se ponga a picar el hielo, no se, busca lo que nadie quiere hacer y ponlo allí, cámbiale el horario y ponlo a hacer horarios de guano, putealo hasta que cambie de actitud o se vaya por su cuenta. Si no se va échalo y ya.
no esta haciendo bien su trabajo ?
no recuerdo haber leido eso en su comentario.
 
Os cuento una situación, ojalá alguien pueda responderme algo con fundamento ya que mi asesor está de vacaciones y no quiero molestarlo...

Empresa de hostelería, trabajador que lleva 5 años en la empresa, desde hace un tiempo no para de dar problemas, parece que busca que se le despida. Hace unos días, trabajando en un almacen en el que está el solo, sale después de 5 minutos y dice que se ha hecho daño en la espalda y se va para urgencias (de la mutua). Allí le atienden y le diagnostican dolor de cuello (cervicalgia). Al día siguiente, la mutua rechaza seguir con el tratamiento y lo deriva al servicio público de salud porque no lo considera accidente laboral. En el convenio de hostelería simular un accidente de trabajo está establecido como falta muy grave y motivo para despido disciplinario. ¿Creeis que en esta situación se podría alegar esta causa y hacer un despido disciplinario?

A ver si alguien que sepa del tema arroja un poco de luz sobre el asunto.

Creo que la opción de acudir al despido disciplinario por "simular un accidente de trabajo" no tiene mucho recorrido porque el VI Acuerdo Laboral para el sector de la Hostelería -ALEH VI- lo que considera falta grave es:

"La simulación de enfermedad o accidente alegada por la persona trabajadora para no asistir al trabajo"

En este caso, se ha diagnosticado una cervicalgia en la Mutua, luego no se da la simulación (el precepto habla de enfermedad alegada para no asistir al trabajo, no de que se trate de un accidente de trabajo).
 
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