¿Que os parece ING Lu?

Hola. He visto que tenía un mensaje que me decía que a partir del 6 de enero hay una comisión suplementaria en caso de no-pago del mínimo de 10% de saldo:
Primer recordatorio:10€
Recordatorio suplementario: 25€

¿Sabéis que es eso?

Y ya que estoy preguntando. Voy a sacar parte del dinero que tengo en ing.lu para ponerla en la cuenta al 3% de CIC ¿Os acordáis de si había algún mínimo o algo para que no te cobren comisiones?
 
Bueno, ya hace dos meses que comenzó mi "corralito" particular en ing.

Y seguimos en la misma tónica, ni hacen nada, ni dicen nada. La última respuesta por su parte fué el 9 de enero, donde me dijeron que "L'ordre de transfert est en cours de traitement." (casi tres semanas para hacer una transferencia, y aún no está hecha, no está mal :rolleye: )
 
Me acabo de hacer una transferencia desde ing.lu a cic-iberbanco y me han preguntado si quería que el costo de la misma fuera "compartido, a mi cargo o a cargo del receptor", e incluso me ofrecía la opción de acelerarla pagando más ¿No sé suponía que las transferencias detro de la UE eran gratis?
 
Me acabo de hacer una transferencia desde ing.lu a cic-iberbanco y me han preguntado si quería que el costo de la misma fuera "compartido, a mi cargo o a cargo del receptor", e incluso me ofrecía la opción de acelerarla pagando más ¿No sé suponía que las transferencias detro de la UE eran gratis?

Pues sí, eran gratis por lo que yo entendí. Pero si eliges a cargo del receptor no tienen por qué cobrarte nada imagino. Es una transferencia online y encima les llevas dinero. Pregunta en tu banco también.
 
Para la declaración de Renta, si ya tengo informado al Banco de España de la apertura de la cuenta en ING Lux y la cantidad no pasa de 3000 euros, ¿Que tengo que hacer?

Gracias!
 
Para la declaración de Renta, si ya tengo informado al Banco de España de la apertura de la cuenta en ING Lux y la cantidad no pasa de 3000 euros, ¿Que tengo que hacer?

Gracias!
lo del bde no tiene nada que ver con hacienda, es para estadistica.

en hacienda poner los intereses para que pagues el 21% al hacer la declaracion.
 
Para la declaración de Renta, si ya tengo informado al Banco de España de la apertura de la cuenta en ING Lux y la cantidad no pasa de 3000 euros, ¿Que tengo que hacer?

Gracias!

Si quieres ir por lo legal diles a los de ing.lu que no te descuenten los impuestos de los intereses y que los pagas en España. Tienes que rellenar un documento.
 
Si quieres ir por lo legal, tienes dos maneras de hacerlo:

a) rellenando el formulario de ING.LUX, que te hacen llegar a casa por correo postal si lo solicitas, que es el papelote modelo ese que anda en el foro en el que pone simplemente que 'renuncias al secreto bancario', y que en virtud del acuerdo del 85 entre ESP y ING no quieres que te retengan ellos al 33%, sino que ya declararás lo que tengas que declarar al 21% en ESP. Has de remitir un certificado de residencia fiscal en ESP que tienes que pedir a la AEAT ( lo puedes hacer tú mismo con DNIe )

b) Con la AEAT, creo que bastaba con realizar el modelo 720, donde se declara el asunto y punto, pero no te puedo concretar porque yo tengo régimen foral y tuve que pedir un modelo estandar L20 hasta para el certificado de residencia fiscal.


En cualquier caso, se supone que renunciando al secreto bancario y permitiendo a ING.LUX que informe a Hacienda, sería suficiente... pero yo en tu lugar declararía este año en tu IRPF el 21% de lo que hayas ganado en LUX.

Todo esto... si quieres ir de legal, ya que si no quieres, con la informativa DD1 del BDE van que chutan, por no hablar de que ni dios sabe lo que ganas o pierdes en Lux si tu no lo comunicas, al menos, actualmente.


salu2
 
Respecto hacienda tienes que pagar los impuestos. Sino tienes rentabilidad no
 
Quieres decir que el banco debe conocer las formas de tributación de cada país y de las particularidades de cada cliente?

Los que yo conozco no.
 
Ya, pero de cara a Hacienda con que tu ya hayas notificado a tu banco ( ING.LUX ) que les pase tus datos, o sea, tus ganancias, no significa que lo vaya a hacer seguro. Y si no lo hace ??

Imaginemos que ING.LUX aunque tu renunciaste al secreto,no te retiene, y en teoría debe de informar a la hacienda donde tributas va y no lo hace.... Pasa este año, el siguiente, y el siguiente y en tus datos fiscales no aparece la info de ING.LUX. Puedes pensar que de querida progenitora, pero si dentro de 5 años, justo antes de prescribirrecibir los extractos de 5 años por alguna clase de requerimieno y en ese momento Hacienda decide que pagues lo que te correspondia más el recargo administrativo de turno por los 3 años al interés legal del dinero la gracia es cojinuda.

Vamos, que si efectivamente renuncias al secreto bancario y pides que ING.LUX no te retenga el 33% por tu tranquilidad deberias incluir el 21% de aquello que ganes para evitarte pardo futuros. O bien jugartela...a veces no se sabe que es mejor !!
 
Ya, pero de cara a Hacienda con que tu ya hayas notificado a tu banco ( ING.LUX ) que les pase tus datos, o sea, tus ganancias, no significa que lo vaya a hacer seguro. Y si no lo hace ??

Imaginemos que ING.LUX aunque tu renunciaste al secreto,no te retiene, y en teoría debe de informar a la hacienda donde tributas va y no lo hace.... Pasa este año, el siguiente, y el siguiente y en tus datos fiscales no aparece la info de ING.LUX. Puedes pensar que de querida progenitora, pero si dentro de 5 años, justo antes de prescribirrecibir los extractos de 5 años por alguna clase de requerimieno y en ese momento Hacienda decide que pagues lo que te correspondia más el recargo administrativo de turno por los 3 años al interés legal del dinero la gracia es cojinuda.

Vamos, que si efectivamente renuncias al secreto bancario y pides que ING.LUX no te retenga el 33% por tu tranquilidad deberias incluir el 21% de aquello que ganes para evitarte pardo futuros. O bien jugartela...a veces no se sabe que es mejor !!

En resumen, que da igual que renuncies al secreto bancario o no, lo conveniente es comprobar que en la declaracion de la renta estás pagando el 21% de los intereses que te han generado tus cuentas en el extranjero.

Por ejemplo, si te mandan el borrador y ves que solo te han metido lo de las cuentas españolas, tienes que ver cuanto dinero te han dado por intereses con tus cuentas en el extranjero y modificar el borrador para añadir el 21% de esos intereses.
 
Yo no tengo nada. ¿Te envíaron la información fiscal al mailbox interno?
 
Bueno solo posteo para confirmar que ya no hace falta el DD1. Ahora hay otro documento que lo sustituye pero sólo para cantidades por encima de un millón de euros. Tenía dudas porque en la web del bde sigue apareciendo lo del dd1, pero me lo acaban de confirmar ellos. Así que ya se pueden tener cuentas con menos de 50k sin decir nada y con más sólo hay que rellenas el 720 de hacienda. Lo que aún no tengo claro es si tienes 49k en francia y 49 en luxemburgo qué pasa. ¿hay que hacer el 720 o no?
 
Bueno solo posteo para confirmar que ya no hace falta el DD1. Ahora hay otro documento que lo sustituye pero sólo para cantidades por encima de un millón de euros. Tenía dudas porque en la web del bde sigue apareciendo lo del dd1, pero me lo acaban de confirmar ellos. Así que ya se pueden tener cuentas con menos de 50k sin decir nada y con más sólo hay que rellenas el 720 de hacienda. Lo que aún no tengo claro es si tienes 49k en francia y 49 en luxemburgo qué pasa. ¿hay que hacer el 720 o no?

El documento nuevo del BdE se llama ETE (Encuesta sobre Transacciones Exteriores), es para el departamento de Estadística por lo que de momento no fiscalizan, aunque comparten datos con la AEAT, pero tiene buenas multas por no hacerlo.

Hay que hacerlo si sobrepasas personalmente el millón en conjunto de los siguientes conceptos:

Conceptos que se han de declarar

Conceptos (*)

  1. Acciones, otras formas de participación en el capital y sus rendimientos (01)
  2. Valores negociables depositados en entidades no residentes y emisiones negociables de la declarante en el exterior y sus rendimientos (02)
  3. Valores de renta fija no negociables y sus rendimientos (03)
  4. Adquisiciones/cesiones temporales, préstamos de valores y sus rendimientos (04)
  5. Préstamos, créditos, depósitos, cuentas y sus rendimientos (05)
  6. Suelos, terrenos e inmuebles y sus rendimientos (06)
  7. Derivados financieros (07)
  8. Créditos comerciales y otras operaciones con no residentes no incluidas en los epígrafes anteriores (08)

Por ejemplo, si estás en gananciales y tienes 1.999.999 euros fuera no tienes que cumplimentar el ETE para el BdE.

El 720 es para la AEAT y es otro cantar, el límite para no declarar son los 50.000€ por tipo de bien, en el caso que expones si lo deberías de entregar.

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Última edición:
El documento nuevo del BdE se llama ETE (Encuesta sobre Transacciones Exteriores), es para el departamento de Estadística por lo que de momento no fiscalizan, aunque comparten datos con la AEAT, pero tiene buenas multas por no hacerlo.

Hay que hacerlo si sobrepasas personalmente el millón en conjunto de los siguientes conceptos:



Por ejemplo, si estás en gananciales y tienes 1.999.999 euros fuera no tienes que cumplimentar el ETE para el BdE.

El 720 es para la AEAT y es otro cantar, el límite para no declarar son los 50.000€ por tipo de bien, en el caso que expones si lo deberías de entregar.

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Gracias por explicarlo mejor que yo.
 

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