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Creo que esa retención es solo para intereses y cupones de renta fija, no para dividendos ni plusvalías. Por otro lado deberías poder comunicar al banco tu opción de renunciar al secreto bancario y que faciliten tu información a la hacienda española, con lo que sí podrías desgravarte la doble imposición.
¿Pero una vez que has enviado los impresos al BdE, puedes dejar de declarar y que le paguen anónimamente al estado o ya tienes que declarar obligatoriamente?
En mi caso es más que nada por pereza... pero si es legal no decirle al BdE que tienes cuenta lo mismo cancelo la que tengo y empiezo otra vez de nuevo...
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