En el caso de Renta 4, tienen un PDF en su web que explica que sucedería en caso de quiebra.
Por lo visto tienen una política de empresa al respeto, separando claramenete su patrimonio del de sus clientes (también está explicado en el pdf), además, en los casos en que usan cuentas ómnibus, comunican al otro lado que la cuenta va a título de Renta 4 pero que es propiedad de sus clientes y que en caso de liquidación no podrían meter mano. Por otro lado, nunca mezclan las posiciones y movimientos propias de R4 con la de sus clientes (van en cuentas separadas) para evitar problemas.
Política de Protección de Activos y Fondos de clientes (Renta 4)
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El resumen:
La titularidad de la cuenta global se atribuye a Renta 4, que procede a su apertura en nombre propio pero por cuenta de terceros, para operar en valores internacionales, figurando en dicha cuenta anotados los valores a nombre de Renta 4. La entidad depositaria conoce el carácter instrumental de la cuenta global y por tanto que la titularidad real de los valores corresponde a los clientes de Renta 4, residiendo en dicha sociedad, que actuaría por cuenta de terceros, tan sólo la titularidad aparente.
Renta 4 cumple los siguientes requisitos con carácter previo a la apertura de cuentas globales, conforme se desprende de la Circular 2/2000 de la CNMV de 30 de mayo:
- La existencia de una separación absoluta entre la cuenta propia de la entidad autorizada/habilitada y la de terceros, no pudiendo registrarse posiciones de la entidad y de sus clientes en la misma cuenta. La denominación de la cuenta de clientes refleja expresamente el carácter de cuenta de terceros.
-Renta 4 dispone de procedimientos internos que permita individualizar contablemente la posición de cada cliente.
[...]
En el supuesto de eventual declaración en concurso de Renta 4, los clientes por cuenta de quienes Renta 4 adquirió valores en el marco de una cuenta global como titulares reales de dichos valores, tendrían un derecho de separación de la masa activa del concurso de Renta 4, evitando con ello que dichos valores resulten afectados a la satisfacción de los restantes, articulándose dicho derecho de separación en función del modo de representación de los valores mediante títulos o anotaciones en cuenta.
Los valores adquiridos por Renta 4 en interés de sus clientes se representan mediante anotaciones en cuenta. En este supuesto de representación resulta aplicable el art 58 nº.6 de la Ley del Mercado de Valores, que contempla un especial derecho de separación, respecto de valores representados mediante anotaciones en cuenta, en supuestos de concursos de entidades
participantes en un sistema de compensación y liquidación, dado que en esencia lo que la entidad autorizada/habilitada realiza en el marco de una cuenta global, es la llevanza de la cuenta de valores de sus clientes.
Saludos